Una disputa entre Asturias y Madrid por el impuesto de sucesiones de una herencia llega al Supremo
La Sala de lo Contencioso admite a trámite un recurso de casación para decidir si los herederos tienen legitimación para impugnar decisiones de la Junta Arbitral que determina qué comunidad gestiona y se queda el rendimiento del impuesto

Una disputa entre Asturias y Madrid por el impuesto de sucesiones de una herencia llega al Supremo / LNE
El Tribunal Supremo ha admitido un recurso que puede tener impacto directo en herencias con componentes en varias autonomías: quiere aclarar si los herederos pueden acudir a los tribunales cuando un órgano arbitral resuelve un conflicto de competencias sobre quién debe gestionar y recaudar el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. El choque, en este caso, enfrenta al Principado y a la Comunidad de Madrid, dos autonomías que tienen políticas muy diferentes sobre este tributo: mientras en Asturias es donde más se gravan las herencias, la comunidad madrileña mantiene una política de bonificaciones que reduce la carga al mínimo.
El auto, de este mes de diciembre, no entra aún en el fondo del asunto, pero sí marca un paso decisivo: el Supremo admite el recurso de casación y fija la pregunta jurídica que deberá resolverse en una futura sentencia, que será firme y marcará doctrina jurídica.
El origen está en la Audiencia Nacional, que inadmitió un recurso presentado por tres herederas por una razón procesal: falta de legitimación activa de ser parte en la disputa entre el Principado y la Comunidad de Madrid sobre el impuesto que afecta a su herencia, que tributaría mucho más en territorio astur que en la capital del país. El planteamiento de la instancia era que esas resoluciones afectaban a las Administraciones en conflicto y que la ley no reconocía a los beneficiarios de la sucesión la condición de parte en ese procedimiento.
¿Qué se discutía exactamente? El litigio se centra en resoluciones dictadas por el presidente de la Junta Arbitral de Resolución de Conflictos en materia de tributos cedidos, a propósito de un enfrentamiento entre el Ente Público de Servicios Tributarios del Principado de Asturias y la Comunidad de Madrid “respecto a la gestión” del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en una herencia. En la práctica, se trata de decidir qué administración es competente para tramitar, revisar y recaudar el tributo.
El Supremo ve materia para discutir
El Supremo aprecia “interés casacional objetivo” y lo formula con una pregunta muy concreta, escrita en el propio auto: “Discernir si debe reconocerse legitimación activa… a los herederos” en este tipo de procedimientos, cuando el conflicto determina qué comunidad asume las competencias de “gestión, inspección, liquidación, recaudación y revisión” del impuesto ligado al fallecimiento del causante.
La Sala explica por qué ve necesario unificar criterio: recuerda que en sentencias previas ya se había rechazado, en asuntos parecidos, cerrar la puerta a los particulares. En esas resoluciones se defendía una idea amplia de interés legítimo, entendiendo que existe cuando el accionante puede obtener “cualquier clase de beneficio (material o jurídico)” con una sentencia favorable, y no solo cuando actúa “por la pura legalidad”.
El auto también deja claro el marco jurídico del debate: el recurso obliga a interpretar, entre otros, el artículo 19.1.a de la LJCA (legitimación en lo contencioso) y el 24.1 de la Constitución (tutela judicial efectiva), además de invocar principios como buena administración, efectividad y proporcionalidad. En este trámite, tanto la Administración General del Estado como el Principado de Asturias comparecen como recurridas y no se oponen a que el Supremo estudie el caso. La Comunidad de Madrid no ha respondido en el plazo exigido.
A partir de aquí, la pelota pasa a la Sección competente para resolver el fondo: el Supremo ordena remitir las actuaciones a la Sección Segunda de la Sala Tercera y dispone la publicación íntegra del auto en la web del tribunal. El mensaje para los contribuyentes es nítido: el alto tribunal quiere aclarar si, cuando se dirime quién “manda” en un caso de impuesto de Sucesiones entre dos comunidades, los herederos pueden acudir a la Justicia para defender su posición.
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