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Multas de hasta un millón de euros para los comercios infractores: así elevará Asturias la protección de sus consumidores en el mercado digital

El Principado ha aprobado un nuevo marco jurídico, que incorpora el derecho a la reparación y mejora los periodos de garantía

Modificación de la normativa de consumo.

Modificación de la normativa de consumo. / Mario Canteli / LNE

Oviedo

Asturias reforzará la protección de los consumidores regionales ante los desafíos de un mercado marcado por la digitalización y las nuevas formas de compra-venta de productos y servicios. El Gobierno ha aprobado el Proyecto de Ley de Protección y Defensa de las Personas Consumidoras y Usuarias, que adapta a la era digital la legislación vigente elaborada en 2002.

"En estos 23 años las formas de consumir de la población asturiana han cambiado radicalmente, solo hay que pensar, por ejemplo, en las compras online”, afirma el director general de Consumo, Faustino Zapico.

El nuevo marco jurídico actualiza el régimen sancionador para evitar que el daño al consumidor resulte rentable. Se prevén multas de 150 a 10.000 euros para las infracciones leves, de 10.001 a 100.000 para las graves y de 100.001 a 1.000.000 para aquellas muy graves.

Además, se incluye una cláusula excepcional de cuantía superior cuando la infracción, por su envergadura, produzca una alteración social grave, origine un riesgo para la salud o seguridad, o afecte a un gran número de personas. En estos casos, la sanción podrá superar el millón y superar entre seis y diez veces el beneficio ilícito obtenido por la empresa.

De atribuir cualidades falsas a visitas comerciales

El listado de infracciones que recoge la normativa es extenso y detallado. Se considerarán infracciones graves, las relacionadas con materia de salud y seguridad como la comercialización, distribución o puesta en servicio de productos inseguros o defectuosos, así como la falta de adopción de medidas de retirada, inmovilización o advertencia cuando resulte exigible.

También la alteración, adulteración, fraude o engaño. Hablan, por ejemplo, de "difundir publicidad o información que atribuya a bienes o servicios cualidades, certificaciones o resultados distintos de los reales, o que oculte datos esenciales, induciendo a error, engaño o confusión". También de "omitir la indicación clara y visible del carácter publicitario de los mensajes comerciales, especialmente cuando su forma de presentación pueda inducir a error sobre su naturaleza".

Las infracciones precontractuales que impliquen aceptación tácita de ofertas o visitas domiciliarias sin consentimiento expreso y verificable. Es decir, realizar "visitas comerciales a domicilio sin consentimiento previo, libre, informado y expreso de la persona consumidora, salvo en los casos legalmente permitidos. No podrá utilizarse esta modalidad de venta para comercializar suministros básicos del hogar — como electricidad, gas o agua— cuando esté prohibida por la normativa aplicable"

Asimismo, las infracciones que afecten a cláusulas abusivas, contratos fuera de establecimiento o a distancia; los incumplimientos del régimen legal de garantías y servicios posventa; la afectación a derechos esenciales, como la omisión de información sobre mecanismos de resolución extrajudicial o el incumplimiento de compromisos correctores.

Estas infracciones pueden elevarse a muy graves si existen agravantes. Asimismo, se contempla el cierre temporal o definitivo del establecimiento infractor o el decomiso de mercancías.

Evitar prácticas "invasivas"

Hasta ahora, la Administración autonómica se veía obligada a recurrir a la legislación estatal ante las cuantías obsoletas fijadas en la norma de 2002. De esta forma, esta regulación "sirve para atajar situaciones no deseadas, compras no deseadas o prácticas comerciales invasivas hacia la población”.

El texto también introduce  el concepto de derecho a la reparación y mejora los periodos de garantía, siguiendo la estela del Pacto Verde Europeo y de la economía circular. Según explica el Zapico, "ya hay alguna ley autonómica que los sitúa por encima de la estatal y nosotros vamos también en esa línea porque entendemos que eso sirve para garantizar derechos y, de alguna forma, mejorar la protección a las personas consumidoras".

Por otro lado, aborda la figura de la persona consumidora vulnerable y otorga una protección reforzada a quienes, por su edad, discapacidad, nivel de renta o brecha digital, se encuentran en una posición de inferioridad en el mercado.

"Con este avance normativo, Asturias se sitúa a la vanguardia de la protección a las personas consumidoras, al ofrecer una respuesta integral a problemas como la obsolescencia programada, el control de las plataformas digitales y la necesidad de una información precontractual más transparente y accesible", insisten en el Gobierno regional.

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