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Todos los asturianos tendrán una farmacia de guardia a un cuarto de hora de casa

Los dueños de las farmacias tendrán que venderlas antes de cumplir 70 años

Las farmacias asturianas.

Las farmacias asturianas. / LNE

Pablo Álvarez

Pablo Álvarez

Oviedo

La regulación de las farmacias asturianas vuelve a moverse después de un largo periodo de hibernación. La Consejería de Salud está trabajando en la elaboración de un decreto llamado a desarrollar la Ley del Principado de Asturias 1/2007, de Atención y Ordenación Farmacéutica. Esta misma noticia ya fue publicada por este periódico el 22 de mayo de 2024, pero el proceso se paralizó.

Ahora habrá que ver si avanza y si da paso a un nuevo concurso de autorización de nuevas boticas, pues el último data de 2002 y la propia Consejería admite la necesidad de adaptarse a "la evolución demográfica" registrada en los últimos 24 años. Un caso paradigmático, aunque no único, de esta conveniencia es La Corredoria (Oviedo), que ha registrado un gran crecimiento que hace necesario ampliar el servicio.

En esta ocasión, ya está publicada la propuesta inicial de decreto de la Consejería y el plazo para presentar alegaciones abarca hasta el próximo día 23. El objeto del documento se centra en regular las oficinas de farmacia y los botiquines en el Principado y también se propone corregir "la dispersión normativa existente en relación con la atención y ordenación farmacéutica".

A su vez, por vez primera se normativiza en Asturias la transmisión de la titularidad de las oficinas de farmacia. Y se establece que, al contrario de lo que se ha legislado en otras comunidades autónomas, "al cumplimiento de la edad de 65 años, la persona titular de una oficina de farmacia dispondrá de un plazo de 60 meses [cinco años, hasta los 70] para proceder a su transmisión". Como venía sucediendo hasta ahora, tendrá que venderla y no podrá seguir siendo de su propiedad. En algunas regiones, lo que se ha ido estipulando es que, tras cumplir 70 años, el titular farmacéutico pueda mantener la propiedad pero tenga la obligación de contratar a un farmacéutico adjunto.

Como contenidos más significativos, el decreto establece que, con carácter general, los servicios de urgencia "se organizarán por concejos". Y añade que "deberá quedar acreditado" que los habitantes de los mismos tengan acceso a la oficina de farmacia en servicio de urgencia más próxima "en un tiempo inferior a quince minutos, utilizando para el desplazamiento los medios habituales de transporte".

La gran sujeción que las guardias suponen para los titulares de las farmacias rurales es objeto de debate desde hace lustros, debido a la alta frecuencia de turnos de urgencia que han de soportar. El único plus de flexibilidad que recoge el decreto con relación a la normativa precedente es que, como excepción, la guardia podrá no ser de presencia física, sino localizada, no sólo en aquellos concejos, parroquias o zonas con una única botica –como hasta la fecha–, sino también si hay dos oficinas. En todo caso, el sistema de localización ha de garantizar que el tiempo utilizado por el farmacéutico "para realizar en la oficina de farmacia la dispensación requerida no sobrepase 15 minutos".

El decreto cuantifica los recursos humanos que han de tener las oficinas de farmacia. Y concreta que "será obligatorio el nombramiento de una farmacéutica adjunta o de un farmacéutico adjunto a tiempo completo cuando el volumen de actividad anual de la oficina de farmacia en el año anterior supere los 60.000 envases dispensados al Sistema Nacional de Salud, y otro por cada nuevo tramo de 50.000 envases dispensados".

En cuanto al horario ordinario de atención al público, la pauta general será de "40 horas semanales", con la siguiente distribución: de lunes a viernes, ambos incluidos, en jornadas de mañana y tarde, igual para todos los días; y los sábados, en jornada de mañana que puede no ser totalmente coincidente con el horario matinal del resto de la semana. Habrá que ver si esta jornada semanal de 40 horas obstaculiza las aspiraciones del personal de las boticas que aspira a una reducción horaria.

La norma establece el baremo de méritos para el acceso a la titularidad de oficinas de farmacia. Como cuestión más llamativa, otorga una mayor puntuación a los farmacéuticos que han ejercido como titulares, cotitulares, regentes, sustitutos o adjuntos "en una oficina de farmacia de una localidad de menos de 2.800 habitantes en los últimos quince años".

La última autorización de boticas, en 2002

  • En Asturias están en servicio 454 farmacias.
  • La última autorización de nuevas boticas se produjo en 2002. En aquella ocasión se ejecutó la mayor concesión de licencias de apertura de boticas de la historia del Principado: 24 nuevas farmacias.
  • El concurso de 2002 dio lugar a una gigantesca litigiosidad, en la que se pronunciaron el Tribunal Supremo, el Tribunal Superior de Justicia de Asturias e incluso la gran sala del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE). El Supremo declaró la nulidad parcial del baremo de méritos con el que fue autorizada la apertura de las citadas boticas, ubicadas en los concejos de Oviedo (9), Gijón (9), Avilés (2), Siero, Villaviciosa, Lena y Somiedo. No obstante, la mayor parte de estas farmacias fueron abiertas y continúan en servicio.
  • La apertura de nuevas oficinas de farmacia guarda relación con el número de habitantes de cada zona de salud. Desde 2002, existen en Asturias áreas que han registrado un gran crecimiento y en las que la dotación de oficinas es abiertamente insuficiente.

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