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Un detective la cazó trabajando como limpiadora mientras estaba de baja en la tienda donde estaba contratada... pero el juez no ve justificado su despido

La empresa alegó que la trabajadora, de baja médica, limpiaba un alojamiento turístico en Asturias

El tribunal valida el uso del informe, pero concluye que lo observado no bastaba para un despido disciplinario.

Un detective la cazó trabajando como limpiadora mientras estaba de baja en la tienda donde estaba contratada... pero el juez no ve justificado su despido

Un detective la cazó trabajando como limpiadora mientras estaba de baja en la tienda donde estaba contratada... pero el juez no ve justificado su despido / LNE

Una dependienta con contrato fijo discontinuo fue despedida en Asturias mientras estaba en incapacidad temporal después de que su empresa contratara a un detective privado. El informe la situaba haciendo labores de limpieza en una casa rural. El Tribunal Superior de Justicia de Asturias no aprecia vulneración de derechos por la investigación, pero sí corrige el fondo: lo visto no tiene la gravedad suficiente para justificar un despido y lo declara improcedente.

La Sala de lo Social del TSJ de Asturias (Oviedo) ha estimado parcialmente el recurso de una trabajadora despedida por una cadena de tiendas de moda y revoca la sentencia del Juzgado de lo Social nº 5 de Oviedo, que había avalado el despido disciplinario. El alto tribunal concluye que la extinción debe calificarse como improcedente, no procedente.

La empleada venía trabajando para la empresa desde 2020 y desde noviembre de 2021 tenía contrato indefinido fijo discontinuo como dependienta, a jornada completa, con un salario de 1.490,82 euros brutos al mes (49,01 euros/día). En los meses previos, había encadenado distintos procesos de incapacidad temporal, y el último se inició el 14 de febrero de 2024. Las bajas fueron por motivos varios: dolor abdominal y pélvico, en un caso, y trastorno adaptativo con estado de ánimo depresivo, en otro.

La empresa le comunicó el despido con efectos del 24 de septiembre de 2024 acusándola de realizar “actividades incompatibles” con la baja, en concreto “en un negocio de alojamientos rurales”. En la carta describía un día concreto, el 5 de agosto de 2024, cuando —según la versión empresarial— la trabajadora se desplazó a un alojamiento de un pubelo del oriente asturiano y allí habría hecho labores de limpieza, como cambiar ropa de cama, limpiar cristales o sacar basura.

La pieza más llamativa del caso es cómo se construyó esa acusación: la empresa encargó una investigación a una empresa de detectives privados tras la “sospecha” que, según consta en los hechos probados, le trasladó una clienta (“se dedicaba a las tareas de limpieza de alojamiento rural”). El informe del detective, fechado el 9 de septiembre de 2024, recogía vigilancia en varias fechas e incorporaba imágenes y observaciones del 5 de agosto, además de referencias a presencia de inquilinos en días posteriores.

La trabajadora alegó vulneración de derechos fundamentales (discriminación por enfermedad y represalia por haber denunciado a la Inspección de Trabajo) e intentó que el informe del detective se considerara prueba ilícita. El TSJ, sin embargo, reprocha un detalle procesal: la impugnación del informe por ilicitud se planteó “ya en fase de conclusiones, y por ello extemporáneamente”. También añade que no ve intromisión en la intimidad porque las fotografías se tomaron “desde la parte exterior, en la vía pública”, mostrando “lo que cualquier viandante puede ver”.

Ahora bien, el tribunal separa dos planos: que el detective pueda aportar una prueba válida no significa que esa prueba baste para despedir. Y aquí llega el giro porque la Sala considera que, aunque hubo una actuación acreditada, “no puede entenderse” que lo observado ese día represente un trabajo incompatible con la baja. Para el TSJ, lo descrito no pasa de ser una actividad esporádica y de “liviandad”, “tareas cotidianas de limpieza” propias de la vida ordinaria, sin acreditación de que perjudicaran la recuperación o evidenciaran aptitud laboral plena.

Con esa conclusión, el TSJ declara el despido improcedente y condenó a la empresa en noviembre a optar entre readmitir a la trabajadora o pagar una indemnización de 4.986,77 euros, con salarios dejados de percibir si elegía la readmisión (a razón de 49,01 euros/día, con los descuentos que correspondan).

La sentencia deja alguna conclusión, como que un informe de detective puede sostener hechos, pero el despido disciplinario exige algo más que una escena puntual de actividad ligera durante una baja médica.

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