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Condenan a un banco a devolverle a una asturiana cerca de 4.000 euros que le estafaron haciéndose pasar por empleados de la entidad

Un juzgado de Avilés había absuelto a la empresa al considerar que la usuaria tuvo una actitud negligente y facilitó que se cometiera el fraude, decisión que revoca la sección primera

Una mujer habla por el móvil.

Una mujer habla por el móvil. / LNE

Luis Ángel Vega

Luis Ángel Vega

Oviedo

La sección primera de la Audiencia Provincial de Oviedo ha estimado el recurso de una clienta y condena a Bankinter a reintegrar los 3.948,71 euros más intereses que le fueron sustraídos de su cuenta mediante estafa online. Revoca el fallo de un juzgado de Avilés que eximió a la entidad financiera de toda responsabilidad porque la usuaria tuvo una actitud negligente y facilitó que se cometiera el fraude.

Según la sentencia, dictada por el magistrado Javier Antón Guijarro, mujer recibió en el móvil el siguiente mensaje: "AVISO: Compra por 990.00 euros aprobada por defecto en 1 hora. Si no ha sido usted procede a cancelarla inmediatamente aquí". La demandante accedió al enlace y tras recibir varias llamadas desde diferentes números terminó facilitando a terceros su usuario y contraseña, y a continuación hasta seis códigos de autenticación reforzada.

Tras haber facilitado las credenciales y los códigos, ese mismo día se realizaron seis pagos de 490 euros cada uno (un total de 2.940 euros) desde su cuenta corriente a un móvil a través del método "halcash" (envíos de efectivo para ser retirado en cajeros) y una compra de 1.008,71 euros con la tarjeta.

El tribunal entiende demostrada la práctica maliciosa de la que fue víctima la perjudicada, quien “presentó oportunamente denuncia ante la policía al día siguiente de los hechos, teniendo también por acreditado que el usuario no consintió tales transferencias”. Y añade: “No podemos calificar que la conducta de la perjudicada pueda ser calificada como de una negligencia bastante como para llegar a desplazar la responsabilidad de la entidad bancaria demandada”.

Contra esta resolución no cabe recurso.

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