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Un trabajador asturiano se queda de baja, realiza rutas de montaña en bici durante ese periodo y la empresa le despide: el Tribunal Superior de Justicia de Asturias lo avala

Durante ese periodo de baja, la empresa constató —a través de una conocida red social deportiva — que el empleado realizó numerosas salidas de ciclismo de montaña, con recorridos de entre 35 y más de 75 kilómetros, desniveles de hasta 1.300 metros y duraciones superiores a tres horas

Un trabajador asturiano se queda de baja, realiza rutas de montaña en bici durante ese periodo y la empresa le despide: el Tribunal Superior de Justicia de Asturias lo avala

Un trabajador asturiano se queda de baja, realiza rutas de montaña en bici durante ese periodo y la empresa le despide: el Tribunal Superior de Justicia de Asturias lo avala

El Tribunal Superior de Justicia de Asturias ha confirmado el despido disciplinario de un trabajador de una empresa de climatización al considerar probado que realizó intensas actividades deportivas incompatibles con su baja médica por accidente laboral, vulnerando la buena fe contractual.

El trabajador sufrió a finales de 2024 un accidente laboral al manipular una caldera, que le provocó un esguince con subluxación en el hombro derecho, motivo por el que inició un proceso de incapacidad temporal prescribiéndosele inmovilización y posterior rehabilitación.

Durante ese periodo de baja, la empresa constató —a través de una conocida red social deportiva — que el empleado realizó numerosas salidas de ciclismo de montaña, con recorridos de entre 35 y más de 75 kilómetros, desniveles de hasta 1.300 metros y duraciones superiores a tres horas, actividad que publicó de forma abierta en su perfil. Por ello, la empresa le acusó de simular o exagerar su incapacidad para trabajar, realizar una actividad incompatible con su recuperación médica y t ransgredir la buena fe contractual, al prolongar la baja mientras practicaba deporte de alta exigencia física.

Estos hechos fueron tipificados como falta muy grave, al amparo del Convenio del Metal y del artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores, lo que motivó su despido disciplinario el 13 de diciembre de 2024, tras un expediente contradictorio.

Por su parte, el trabajador recurrió el despido alegando que la mutua no le prohibió expresamente montar en bicicleta, su actividad deportiva no retrasó su recuperación, la empresa conocía su afición al ciclismo y que l despido vulneraba su libertad sindical. La Sala de lo Social del TSJ de Asturias ha desestimado el recurso del trabajador y ha confirmado íntegramente la sentencia de primera instancia, declarando el despido procedente.

El tribunal concluye que las salidas de ciclismo, especialmente en los primeros días de la baja cuando debía llevar el hombro inmovilizado, eran claramente incompatibles con la lesión; la intensidad y reiteración del deporte practicado perjudicaron la evolución de la dolencia, como demuestra el empeoramiento clínico y la prolongación del proceso de incapacidad; no es necesario que la mutua prohíba expresamente una actividad si esta resulta contraria al sentido común y al tratamiento prescrito; la conducta del trabajador supuso una quiebra grave del deber de lealtad, suficiente para justificar el despido; no se acreditó ninguna vulneración de derechos fundamentales ni relación con su condición de representante sindical.

Por todo ello, el TSJ considera acreditada la causa disciplinaria y confirma la sanción máxima de despido, dejando abierta únicamente la posibilidad de recurso de casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo.

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