Deniegan 58.000 euros a una viuda de un asturiano que ocultó una enfermedad al contratar su seguro de vida
El ahora fallecido había contratado el seguro asociado a su hipoteca

Candela Rodríguez
El Tribunal Supremo ha fallado en contra de una viuda asturiana que pretendía cobrar 58.000 euros de un seguro de vida al que, según la demandante, tenía derecho por el fallecimiento de su marido. Los repsonsables de Alto Tribunal no lo ven así y confirman la sentencia de la Audiencia Provincial de Oviedo en un caso que había surgido en su día de los juzgados de primera instancia de Oviedo. Los magistrados entienden que el asegurado ocultó en su día de forma consciente una enfermedad grave que tenía y que, por tanto, la pólicza contratada no es válida aunque el fallecimiento se produjera años después.
Los hechos que ahora se juzgan tuvieron lugar en diciembre del año 2007. Fue entonces cuando el hombre que acabó falleciendo suscribió un seguro de vida vinculado en ese momento a un crédito hipotecario. En el cuestionario de salud previo el tomador del seguro aseguró no padecer enfermedades hepáticas graves ni haber recibido tratamiento médico reciente.Sin embargo, apenas 19 días antes de firmar el seguro, había sido diagnosticado de hepatitis C crónica, una enfermedad que con el tiempo evolucionó en cirrosis y hepatocarcinoma y que finalmente causó su fallecimiento en enero de 2018.
Tras la muerte, la viuda del asturiano reclamó el capital asegurado a la compañía aseguradora. Un juzgado de primera instancia, en este caso de Langreo, le dio la razón al considerar que no se había probado que el asegurado actuara con dolo o culpa grave. No obstante, la Audiencia Provincial revocó esa decisión al entender que sí existió mala fe en la ocultación del riesgo, y absolvió a la aseguradora.
El Tribunal Supremo respalda ahora la tesis de la aseguradora
El Tribunal Supremo ha confirmado en una sentencia dictada el pasado mes de diciembre este criterio y recuerda que el deber de declaración del riesgo en los seguros no obliga a declarar cualquier circunstancia médica, sino a responder con veracidad a las preguntas que formule la aseguradora.
Según la Sala de lo Civil, para que exista incumplimiento deben concurrir varios requisitos, entre ellos que el dato omitido sea relevante, que haya sido preguntado de forma clara y que el asegurado lo conociera en el momento de contratar.
En este caso, el alto tribunal considera probado que el asegurado sabía que padecía una enfermedad hepática grave cuando respondió negativamente al cuestionario, por lo que su conducta no puede considerarse un simple error o desconocimiento.
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