La Audiencia Provincial lo confirma: en caso de divorcio la propiedad de la casa de la familia se reparte un año para cada progenitor
Los padres deberán además asumir a partes iguales los gastos de una de las hijas del matrimonio, que reside en Oviedo

Candela Rodríguez
En los casos de divorcio y separaciones uno de los temas más complicados suele tener que ver con el uso de la vivienda conyugal. No en vano es uno de los mayores gastos que se hacen durante el período de convivencia matrimonial. Ahora la Audiencia Provincial de Cantabria ha fijado una nueva doctrina: permite que la casa sea de los progenitores (y no de los hijos) y se distribuyan la propiedad a años alternos.
En la sentencia que se acaba de hacer pública los magistrados han modificado el régimen de uso de la vivienda familiar y han puesto fin al sistema de "casa nido". Esto es: los padres de los dos menores resultantes del matromonio se alternaban semanalmente en el domicilio mientras el hijo menor permanecía en él de forma permanente.
La sección segunda de la Audiencia Provincial de Cantabria estima ahora el recurso presentado por la exmujer y acuerda que el uso de esa vivienda ahora se reparta por años alternos, comenzando por la madre porque, tal y como recalca el tribunal "tiene una mayor necesidad de protección económica".
En este sentido el fallo mantiene el régimen de custodia compartida del hijo menor, un adolescente, pero considera que el sistema de casa nido acordado en primera instancia no es viable en este caso concreto. La Audiencia recuerda que el Tribunal Supremo desaconseja esta fórmula salvo circunstancias excepcionales y subraya que aquí no concurren los requisitos exigidos: no existe acuerdo entre los progenitores, sus ingresos son limitados (en torno a 700 euros mensuales ella y 1.700 euros él) y no se aprecia el nivel de entendimiento necesario para sostener una convivencia alterna en la misma vivienda.
Aplicando la doctrina del Supremo, el tribunal señala que en los casos de custodia compartida el uso del domicilio familiar debe atribuirse de forma temporal y con plazo, atendiendo al interés más necesitado de protección y a la titularidad del inmueble.
En este caso, la Audiencia tiene en cuenta que la vivienda es ganancial, que la madre cuenta con menores ingresos y que el padre asume en exclusiva los gastos de la hija mayor, que ya es adulta pero sigue siendo dependiente económicamente. Por ello, fija un uso alterno por periodos anuales, empezando por la madre.
La sentencia rechaza también la pensión compensatoria de 200 euros mensuales durante dos años solicitada por la exesposa. El tribunal concluye que no existe un desequilibrio económico derivado del matrimonio, ya que la mujer ha trabajado durante años, percibe una pensión de invalidez y es propietaria de otra vivienda en la provincia de Palencia. Ambos deben hacerse cargo, además, de la manutención de la hija, que reside en Oviedo.
La Audiencia recuerda que la pensión compensatoria no sirve para igualar patrimonios ni ingresos, sino para corregir un desequilibrio causado directamente por el matrimonio, circunstancia que aquí no aprecia.
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