El Aeropuerto de Asturias deberá recuperar su ambulancia fija: la Justicia dicta sentencia
Un juzgado de Avilés estima la demanda de UGT y ordena reponer la ambulancia de soporte vital básico retirada en mayo, al considerar insuficiente el protocolo actual basado en avisar al 112

Una ambulancia en el aeropuerto de Asturias. / Ángel González
El Juzgado de lo Social nº 1 de Avilés ha dado la razón a UGT en el conflicto por la supresión del servicio permanente de ambulancia en el Aeropuerto de Asturias y ha ordenado a Aena reponer la ambulancia de soporte vital básico que estuvo operativa hasta el 1 de mayo de 2025. La magistrada considera que el sistema implantado tras su retirada no cumple lo que exige el convenio colectivo del grupo Aena: garantizar el “traslado urgente” de los trabajadores a centros sanitarios ante una enfermedad súbita o un accidente.
La sentencia, firmada el 23 de enero de 2026, centra el debate en una obligación concreta del convenio vigente (artículo 134, antes 112): “garantizarán, en todos sus Centros de trabajo, el traslado urgente a Centros Sanitarios… debiendo elaborar y difundir el procedimiento necesario”. El fallo concluye que, con el modelo actual, esa garantía no existe y por eso estima la demanda de UGT frente a Aena.
La juez analiza el procedimiento que se aplica ahora en el aeropuerto cuando ocurre un accidente laboral: el accidentado o un testigo avisa a la oficina de operaciones y desde allí se decide si es necesaria asistencia urgente; si lo es, se llama al 112. Si no se considera urgente y el trabajador quiere traslado, se avisa a la mutua; si decide ir por sus medios, no se realizan más gestiones. En el juicio también se citó que el aeropuerto dispone de un vehículo propio (un Peugeot 208) para llevar trabajadores al hospital.
La clave de la resolución está en que el tribunal entiende que ese sistema no equivale a “garantizar” un traslado urgente. Aena defendió que el vacío lo cubre un acuerdo de coordinación firmado el 4 de abril de 2016 entre el aeropuerto y el SAMU del Principado, que establece tiempos de respuesta orientativos (15 minutos para una ambulancia de soporte vital básico y 25 para una UVI móvil desde que se avisa al 112). Sin embargo, la magistrada concluye que ese acuerdo “no garantiza unos tiempos de respuesta y ni siquiera una respuesta”, porque no contiene “fórmula de compromiso” ni “garantía de disponibilidad” del servicio y “no se especifica qué ocurre si no se cumple con ese plazo”.
Además, la sentencia subraya que el acuerdo de 2016 no se diseñó para cumplir la obligación laboral del convenio, sino para coordinar la actuación en situaciones de urgencia en el aeropuerto en general. En palabras del fallo, “no es acuerdo formalizado para cumplir con el artículo 134… sino un acuerdo de aplicación general, pensado tanto para trabajadores de Aena como para usuarios”. Por eso, añade, al margen de si la ambulancia se utilizaba más o menos, la situación actual “no da respuesta” a lo previsto en el convenio, porque “no se garantiza ese traslado urgente” que sí aseguraba la ambulancia disponible en la terminal “hasta fechas muy recientes”.
El juzgado también deja constancia de un dato relevante para entender el alcance práctico del servicio que se retiró: antes del 1 de mayo de 2025 el aeropuerto contaba con una ambulancia de soporte vital básico que realizaba traslados de trabajadores accidentados o lesionados a centros sanitarios próximos y que “había intervenido en numerosas ocasiones”, según la prueba testifical practicada en la vista.
Con este razonamiento, el fallo es claro en su parte dispositiva: “La empresa debe garantizar el traslado urgente… reponiendo el servicio de ambulancia de soporte vital básico que hasta el 1 de mayo de 2025 estaba disponible en el aeropuerto”. La sentencia es ejecutiva, aunque cabe recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias.
El pronunciamiento judicial llega después de semanas de tensión laboral y avisos públicos sobre la retirada del servicio. Tal y como ya publicó LA NUEVA ESPAÑA, la plantilla vinculada a la ambulancia del aeropuerto denunció que el contrato vigente expiraba el 30 de abril y alertó de que la licitación impulsada por Aena, con un importe inferior, haría inviable mantener una ambulancia fija en Asturias, además de poner en riesgo diez puestos de trabajo. Los representantes sindicales recordaban, además, que Aena ya intentó retirar el servicio en el pasado y que entonces los tribunales obligaron a mantenerlo, antecedente que la sentencia de Avilés también cita al mencionar una resolución del TSJ de Asturias de 2007 sobre una controversia “equivalente”.
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