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Indemnizan con 24.000 euros a un ciclista que se cayó por un bache en una carretera asturiana: el Principado alegó que podría haberlo sorteado

El accidentado tardó en curar siete meses por las lesiones sufridas

Zona del accidente.

Zona del accidente. / Google Maps

Luis Ángel Vega

Luis Ángel Vega

Oviedo

La sala de lo contencioso-administrativo del TSJA ha condenado al Principado a pagar una indemnización de 24.340,1 euros para un ciclista que cayó en la carretera de Avilés a Grado (AS-237) al encontrar un bache que le hizo perder el equilibrio, a la altura del kilómetro 8,200, en candamo. Ocurrió el 14 de agosto de 2022 cuando el ciclista encontró una grieta con escalón y varios baches que le hicieron caer al suelo sufriendo lesiones de gravedad y daños materiales en la bicicleta, ropa y demás accesorios.

El atestado de la Guardia Civil de Tráfico establece como causas del siniestro la "falta de limpieza, reparación o reasfaltado" que determinó el choque de la bicicleta y posterior caída del ciclista con daños graves. Pasaron 212 días desde el accidente hasta el alta (14 graves y 37 de perjuicio personal particular moderado).

El Principado adujo la culpa exclusiva del ciclista puesto que en el lugar del accidente existía poca luminosidad y por la ubicación del bache en el borde derecho de la calzada, existía espacio para sortearlo. Además, se trataba de una pendiente, lo que aconsejaba moderar la velocidad. Y esgrimió la Ley de Tráfico, que reclama conducir de manera que se pueda detener el vehículo y sortear cualquier obstáculo, al tiempo que indicó que podría haber circulado por una ruta más segura. En suma, consideró que el ciclista asumió una actividad de riesgo y con impericia, en una carretera con estándares de calidad concebidos para vehículos a motor.

La aseguradora sumió la posición del Principado e hizo hincapié en las circunstancias del día, visibilidad, estado de la vía y normativa aplicable para seguridad viaria. Analizó la llamada "posición de impacto" y la "posición final de la víctima", considerando que por la hora de la mañana y condiciones de anchura de la vía, y además en descenso, y existiendo espacio suficiente para evitar la grieta de la calzada, concluye en la exclusiva responsabilidad del ciclista, quien podía haber circulado más próximo al borde de la calzada o con menor velocidad. Y discrepó de los daños sufridos por el ciclista.

El fallo, del que ha sido ponente el magistrado José Ramón Chaves, indica que, "más que exigir una diligencia ante eventuales riesgos insospechados, lo suyo sería que la Administración adoptase medidas de conservación idónea de la carretera o si no es posible, que coloque señales de aviso. En el caso que nos ocupa, existía un abandono de la conservación de un lateral de la carretera que se alzaba en fuente de peligro para los ciclistas, que fatalmente se materializó en el caso del reclamante. No hace falta explicar que, ni desde las reglas de la lógica ni del sentido común, ni desde la ciencia del derecho, puede sostenerse que el no existir más accidentes en esa zona es prueba de la negligencia del conductor, pues es un planteamiento errado el que del 'ser' extrae el 'deber ser', y prescinde de la singularidad de cada caso, de los accidentes que no han transcendido y de que siempre puede haber una primera vez, aunque llegue tarde. Por tanto, bajo la prueba reseñada, valorada bajo la sana crítica, hemos de concluir en que el factor determinante del accidente, como sienta el razonado atestado fue el deficiente estado de la calzada, como factor de riesgo imprevisible para el conductor de la bicicleta y causa de su caída con los daños consiguientes".

Por tanto, admite el recurso del ciclista, aunque parcialmente, ya que no le reconoce la indemnización solicitada de 30.000 euros y concede otra más reducida de 24.000.

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