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No solo la baliza v-16 es obligatoria desde enero, multado con 800 euros por no llevar el nuevo documento obligatorio de la DGT: la Guardia Civil revisa la mochila o bolsillos de los conductores asturianos

La reforma de la ley sobre responsabilidad civil y seguro entró en vigor el pasado 2 de enero

DISPOSITIVO DE GUARDIA CIVIL REGULANDO TRAFICO

DISPOSITIVO DE GUARDIA CIVIL REGULANDO TRAFICO / JULIAN RUS / LNE

El Consejo de Ministros aprobó este martes un real decreto que regula el funcionamiento del Registro de Vehículos Personales Ligeros, que establece la obligación de inscripción de los vehículos de movilidad personal (VMP) - como los populares patinetes eléctricos- en el Registro Nacional de Vehículos, gestionado por la Dirección General de Tráfico (DGT).

La puesta en marcha de este registro era imprescindible para cumplir con la ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, reformada el año pasado, que obliga a asegurar todos los vehículos de movilidad personal.

Según esa ley, tener un patinete eléctrico sin seguro de responsabilidad civil será sancionado con entre 202 y 610 euros. La multa por circular con él sin seguro asciende a entre 250 y 800 euros, en función de si es considerado vehículo personal ligero o vehículo a motor (más de 25 kilogramos de peso y más de 14 kilómetros/hora).

La reforma de la ley sobre responsabilidad civil y seguro entró en vigor el pasado 2 de enero y su cumplimiento estaba pendiente de que la DGT pusiera en marcha del Registro de Vehículos Personales Ligeros.

Dado que el registro y la inscripción previa de los vehículos de movilidad personal es requisito indispensable para obtener el seguro obligatorio, los propietarios (o tutores legales, en caso de menores) de los más de cuatro millones de vehículos de este tipo que se estima circulan por las vías urbanas españolas deberán realizar este trámite administrativo una vez que ya se ha habilitado el procedimiento.

Los titulares podrán hacerlo de forma telemática en la sede electrónica de la web de la DGT y el teléfono 060 ofrecerá ayuda a los usuarios en el proceso de registro e inscripción de su vehículo de movilidad personal, en caso de necesitarlo. Actualmente circulan dos tipos de vehículos de movilidad personal. Por un lado, están los que cuentan con el certificado de circulación. Cumplen los requisitos establecidos en el anual de características de esos vehículos, que establece garantías de calidad y durabilidad mínimas, así como de seguridad para las personas usuarias.

Desde el 22 de enero de 2024 solo se puede comercializar este tipo de vehículos. En la web de DGT se pueden consultar las marcas y modelos certificados.

El proceso de inscripción de este tipo de VMP en el Registro Nacional de Vehículos es sencillo. Además de los datos del titular, se deberá consignar tanto el número de certificado y el número de serie, que constan en la placa de marcaje y la ficha técnica de características.

Una vez abonada la tasa administrativa correspondiente, el propietario obtendrá el número de inscripción. Tras ser solicitada la inscripción, la DGT expedirá el certificado de inscripción digital. El otro tipo de VMP se refiere a los que carecen de certificado de circulación. No cumplen los requisitos técnicos recogidos en el manual de características y, por tanto, no tienen placa de marcaje de fábrica.

A este tipo de vehículos se les aplica un régimen transitorio que les permite continuar circulando hasta el 22 de enero de 2027, aunque carezcan del certificado de circulación. No obstante, también tienen que ser inscritos en el Registro Nacional de Vehículos y obtener el seguro obligatorio.

Para este tipo de patinetes eléctricos, además de una serie de datos personales del titular, solo se deberá adjuntar factura o ficha técnica o fotografía del vehículo.

La identificación de este tipo de VMP será temporal hasta el 22 de enero de 2027, fecha a partir de la cual estos vehículos no podrán circular.

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