Saltar al contenido principalSaltar al pie de página

Secciones

Un juez pone en jaque las multas de radares con una sola foto: elimina una sanción en Asturias porque es "inconstitucional"

El conductor tenía que pagar 300 euros por circular a 121 km/h en un túnel limitado a 90

Un tramo vigilado por radar.

Un tramo vigilado por radar. / LNE

Luis Ángel Vega

Luis Ángel Vega

Oviedo

El magistrado Luis Cuadrado Fernández, titular del Juzgado de lo Contencioso número 1 de Oviedo, ha anulado una multa de radar impuesta a un conductor en la zona de los túneles de Villaviciosa, por no haberse tomado dos fotografías del vehículo infractor en dos momentos diferentes. Esta exigencia garantista la establece la orden ministerial ICT/155/2020 de 7 de febrero, que regula el control metrológico del Estado de estos radares. Sin embargo, esa misma orden, a través de una disposición transitoria, permite usar cinemómetros que solo tienen capacidad para tomar una sola fotografía. Para el magistrado, este último punto “es inconstitucional e inaplicable”.

Al conductor en cuestión, defendido por el letrado Luis Olay Pichel, le impusieron 300 euros de multa por circular a 121 kilómetros por hora en un tramo limitado a 90. En el expediente figuran dos fotografías, pero una de ellas es un mero recorte de la única imagen que tomó el cinemómetro, un “Eypscap/RAI PLUS”. Este radar no tiene la función o capacidad de hacer un seguimiento de los vehículos infractores (a menos que sea manejado por un operador), de forma que solo puede hacer una fotografía de los mismos con el consiguiente riesgo de errores en la medición.

Precisamente para evitar esos errores, se estableció, primero en 2010 y luego en 2020, que los cinemómetros debían tomar dos fotografías de los vehículos infractores, en dos momentos diferentes, lo que eliminaba, al menos teóricamente, cualquier posibilidad de error. A partir de ese momento, en los expedientes debían figurar dos fotografías diferentes, y no una foto y un recorte de la misma, como se hace con cierta frecuencia.

Pero, ¿por qué se siguen utilizando cinemómetros que solo pueden hacer una fotografía al vehículo infractor? La orden de 2020 que establece la obligación de hacer dos fotos de los vehículos infractores incluye una disposición transitoria, por la cual “los instrumentos de medida que se encuentren legalmente en servicio a la entrada en vigor de esta orden podrán seguir siendo utilizados mientras superen las verificaciones establecidas para los instrumentos en servicio en los términos indicados en el capítulo IV de esta orden y en los anexos correspondientes. No se les podrá exigir el cumplimiento de requisitos adicionales a los determinados durante el proceso de su puesta en servicio”.

Teniendo en cuenta esta disposición transitoria, en el presente caso la Administración adujo que cuando el “Eypscap/RAI PLUS” fue aprobado bajo la vigencia de una orden de 1994, que no exigía dos fotografías para sancionar, “de lo que deduce que no puede considerarse la falta de un segundo fotograma como determinante de la nulidad del procedimiento sancionador”.

Tras notar esta incongruencia, así como la necesidad de dos fotografías para garantizar la ausencia de error de las mediciones, el magistrado Luis Cuadrado indica en su sentencia que “la retroactividad de la norma más favorable, constitucionalmente consagrada junto con la irretroactividad de la desfavorable (artículo 9º de la Constitución), determina que la Orden ministerial en cuestión, norma meramente reglamentaria, no puede excepcionar, para sí ni para ninguna otra, como pretende en su antedicha Disposición Transitoria, la determinación, de rango nada menos que constitucional, de que la norma posterior que resulte más favorable sea retroactivamente aplicable en la esfera sancionadora”. Y añade que la citada disposición transitoria “es meramente inconstitucional” y por tanto “inaplicable”. Por este motivo, el magistrado anula la multa, lo que abre además la vía a invalidar otras sanciones similares.

Suscríbete para seguir leyendo

Tracking Pixel Contents