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Multado con 800 euros por circular con un patinete eléctrico y carecer del nuevo papel que exige la DGT: la Guardia Civil ya lo vigila en Asturias

La medida afecta a 4 millones de usuarios de todo el país

1 de cada 4 españoles usa bicicleta o patinete eléctrico para sus desplazamientos

1 de cada 4 españoles usa bicicleta o patinete eléctrico para sus desplazamientos

Ya es oficial. Los usuarios de patinetes eléctricos podrán ser multados con hasta 800 euros si circulan sin un nuevo documento exigido por la Dirección General de Tráfico (DGT). Ese papel no es otro que un seguro. De esta forma, el Gobierno de España trata de regular el crecimiento desenfrenado del patinete eléctrico. Se estima que por todo el país circulan alrededor de 4 millones de personas sobre este vehículo de dos ruedas.

El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado este viernes el Real Decreto 52/2026 del 28 de enero que regula el funcionamiento del Registro de Vehículos Personales Ligeros, un paso clave para hacer efectiva la obligación de asegurar los vehículos de movilidad personal (VMP), conocidos popularmente como patinetes eléctricos.

Registro obligatorio

A partir de ahora, estos vehículos deberán inscribirse en el Registro Nacional de Vehículos que gestiona la DGT. Aunque la obligación de contar con seguro entró en vigor el pasado 2 de enero, su aplicación práctica estaba pendiente de la creación de este registro, considerado requisito indispensable para poder contratar la póliza obligatoria.

Actualmente, más de cuatro millones de personas cuentan con vehículos de movilidad personal. Sus propietarios --o los tutores legales, en el caso de menores-- deberán realizar el trámite de inscripción una vez habilitado el procedimiento. La gestión podrá hacerse de forma telemática a través de la sede electrónica de la DGT, o por teléfono a través del 060.

Dos tipos de vehículos

La nueva normativa divide en dos los tipos de VMP. Primero, los que cuentan con certificado de circulación. Desde el 22 de enero de 2024 solo se pueden comercializar estos modelos, que incorporan una placa de marcaje de fábrica única, permanente y legible. Para inscribirlos será necesario aportar los datos del titular, el número de certificado y el número de serie, además de abonar la tasa correspondiente. Una vez completado el trámite, la DGT expedirá un certificado de inscripción digital.

Por otro lado, se encuentran los VMP que no disponen de certificado de circulación. Estos vehículos, que no cumplen los requisitos técnicos actuales y carecen de placa de marcaje, podrán seguir circulando en régimen transitorio hasta el 22 de enero de 2027. No obstante, también deberán inscribirse en el registro y contar con el seguro obligatorio. En este caso, bastará con adjuntar documentación básica como la factura, la ficha técnica o una fotografía del vehículo.

Una vez obtenido el certificado de inscripción, todos los VMP deberán portar una etiqueta identificativa con el número único asignado. Esta etiqueta podrá adquirirse en un manipulador de placas habilitado y deberá colocarse en el porta-identificador del vehículo o, en el caso de los no certificados, en un lugar visible.

Además de la vía telemática, la inscripción podrá realizarse a través de otros canales, como agentes de seguros en el momento de contratar la póliza o gestores administrativos.

Multas

El incumplimiento de la obligación de asegurar un VMP conllevará sanciones económicas. Carecer de seguro podrá ser multado con entre 202 y 610 euros, mientras que circular sin él supondrá multas de entre 250 y 800 euros, en función de si el vehículo es considerado VMP o vehículo a motor según la ley.

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