Multado con 200 euros por tener la baliza, colocar triángulos, pero abandonar el vehículo sin comprobar la guantera: la Guardia Civil vigila a los conductores asturianos
Le van a "denunciar" por ese error

Un control de tráfico / LMA
El creciente interés por la baliza luminosa v-16 ha reflejado un incremento progresivo del tráfico mensual y diario a la página de la DGT. La cifra de usuarios se mantuvo estable por debajo de los siete millones durante los nueve primeros meses de 2025 y ya en octubre y noviembre superó ese dato hasta alcanzar un pico de 8,5 millones en diciembre.
Además, otros recursos informativos también experimentaron picos de audiencia. Un caso notable es el lanzamiento de la web 'mapabalizasv16.com', que ofrece información adicional sobre la ubicación geográfica de estos dispositivos al mostrar dónde hay balizas V-16 conectadas activas, así como una sección de preguntas frecuentes sobre su uso y funcionalidad, basados en datos oficiales.
Este dispositivo ya es obligatorio en los vehículos y no usarlo en caso de avería puede ser motivo de sanción. No llevar la baliza V-16 en el vehículo o llevar una que no esté homologada acarreará una sanción considerada leve de 80 euros, misma cantidad que la establecida para el que no llevara los triángulos de preseñalización. El director de Tráfico, Pere Navarro, ha afirmado que "en estos momentos" si un conductor se detiene en la carretera por una avería o por un incidente y no coloca la baliza de preseñalización de emergencia V-16 le van a "denunciar" porque así lo marca la ley. "En estos momentos si tú paras por una avería, un incidente tal igual y no la colocas, te van a denunciar porque es obligatorio según la ley", ha indicado a Europa Press el jefe de la Dirección General de Tráfico (DGT) al ser preguntado sobre cuándo terminará el plazo dado a los conductores antes de proceder a la imposición de multas por no utilizarla, pese a ser obligatoria desde el 1 de enero.
Pero ojo, no es la única multa que puedes recibir si tu coche queda averiado en la carretera. ¿Qué pasa con el chaleco reflectante? El Reglamento General de Circulación es bastante claro en el punto tercero del su artículo 118: "Los conductores de turismos, de autobuses, de automóviles destinados al transporte de mercancías, de vehículos mixtos, de conjuntos de vehículos no agrícolas, así como los conductores y personal auxiliar de los vehículos piloto de protección y acompañamiento deberán utilizar un chaleco reflectante de alta visibilidad, certificado según el Real Decreto 1407/1992, de 20 de noviembre, por el que se regulan las condiciones para la comercialización y libre circulación intracomunitaria de los equipos de protección individual, que figura entre la dotación obligatoria del vehículo, cuando salgan de éste y ocupen la calzada o el arcén de las vías interurbanas".
Por ello, carecer de chaleco en el momento de un problema en el vehículo puede suponer una sanción de entre 80 y 200 euros.
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