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El festivo del 15 de agosto cae en sábado y tu empresa está obligada a darte un día más de descanso: el Tribunal Supremo lo confirma, beneficiando a cientos de asturianos

"Si la fiesta cae en el día que libras, te tienen que dar otra jornada o bien compensártelo económicamente", asegura una inspectora de trabajo

Una mesa de trabajo con un calendario laboral

Una mesa de trabajo con un calendario laboral / Freepik

El próximo 15 de agosto (día de la Asunción) es festivo en toda España y este año cae de sábado. El Tribunal Supremo ha confirmado, a través de una sentencia reciente, que las empresas están obligadas a dar un día más de descanso a sus empleados si el festivo coincide con el día de descanso habitual. El fallo del juez saca a la luz un derecho desconocido para muchos, que beneficia a cientos de asturianos.

La sentencia surge de una demanda sindical contra una conocida empresa del sector textil. Los trabajadores de esta compañía trabajaban de lunes a domingo, teniendo un día de descanso fijo entre semana, es decir, de lunes a viernes. Cuando ese día libre coincidía con un festivo, la empresa lo consideraba como ya disfrutado. Sin embargo, el Tribunal Supremo considera que esta práctica es incorrecta, al no poder integrarse un festivo en un descanso semanal ordinario.

El fallo puede extrapolarse así a más situaciones, como la del próximo 15 de agosto. O al Jueves Santo y al Viernes Santo si un trabajador descansa por norma general los jueves o los viernes. La interpretación del Alto Tribunal es que los festivos y los descansos semanales son derechos autónomos que no se pueden fusionar.

Una inspectora de trabajo lo explica

Así lo explica Ana Ercorera, del Sindicato de Inspectores de Trabajo, que intervino en el programa Aquí hay trabajo de RTVE. : “Una cosa son los descansos semanales, que es un día y medio o dos según lo que establezca el convenio colectivo o si somos menores de edad, y otra cosa son los festivos, que tenemos 14 al año y dos de ellos son de carácter local. Lo que ha dicho esta sentencia es que si el festivo coincide en nuestro día de descanso, que el festivo caía en jueves, y si el trabajador o trabajadora tenía como descanso ese jueves, la empresa entendía que ya se había compensado el descanso. Y la sentencia del Tribunal Supremo dijo no, una cosa es el descanso y otra cosa es el festivo. Por lo tanto, si te cae en festivo la empresa lo tiene que compensar".

¿Con qué? "O bien con otro día o compensarlo económicamente si así lo establece el convenio colectivo aplicable". Por eso, "festivos y descansos no se pueden solapar, porque tiene dos causas distintas y porque sería injusto que a ese trabajador que le ha coincidido pierde su derecho y a otro que no tenía ese día, tiene el festivo más el descanso", remata.

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