Un juzgado anula el despido de una trabajadora que tuvo que acudir a la eutanasia de su perro y critica que no existan permisos para cuidado de mascotas
El fallo se basa en la jurisprudencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturias y avala la actuación de la mujer, que se ausentó de su puesto de trabajo porque tenía que acudir a la eutanasia de su mascota: "La normativa laboral no contempla un permiso específico para estos casos"

Detalle de una toga. / EUROPA PRESS
R. P.
Se basan en una sentencia previa del Tribuna Superior de Justicia de Asturias y le dan la razón a la trabajadora. El juzgado de lo social de Barcelona acaba de reconocer la improcedencia del despido de una trabajadora a la que sus jefes expulsaron de su puesto de trabajo por llegar tarde. Los jueces consideran que su ausencia está justificada porque el día de autos la mujer tuvo que sacrificar a su mascota.
Los hechos los acabó de decidir el juzgado de lo social número 25 de la capital catalana. En el momento en el que fue despedida la mujer se encontraba trabajando como teleoperadora y fue cesada por acumular cuatro ausencias en un mes. Entre ellas los días que tuvo que acudir de urgencia al veterinario para acabar con la vida de su perro que estaba agonizando por problemas de salud previos. En el fallo, fechado en enero de este año, el magistrado concluye que la empresa no acreditó suficientemente la gravedad de las faltas imputadas y que, apilcando la "teoría gradualista" su despido fue improcedente.
Las razones son claras. La empresa calificó como ausencias injustificadas y repetidas los fallos de la mujer al trabajo y las tipificó como una falta "muy grave" procediendo al despido de la mujer que tenía una antigueda de dos años. El juez asegura que, según el relato de hechos probados, los veterinarios habían advertido a la mujer el día antes de su ausencia del empeoramiento de la situación de su perro. "La normativa laboral no contempla un permiso específico para estos casos", aseguran en la sentencia en la que hacen hincapié en que en estos casos la decisión de priorizar el bienestar del animal responde a razones "humanitarias, éticas y morales" y no puede calificarse como una ausencia caprichosa. Tampoco se cree el magistrado el argumento que dieron los empleadores de que la mujer llegó días después dos horas tarde. En este punto el juez cuestiona la fiabilidad del sistema de fichaje y califica lo sucedido como de "menor gravedad".
En lo que si da la razón el juez a la empresa es en que hay otras dos ausencias injustificadas por lo que habrían quedado acreditadas dos faltas y no cuatro. El magistrado da cinco días a la empresa para readmitir a la trabajadora o les permite un despido improcedente con el pago de 4.116 euros de indemnización.
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