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Trabajo lo confirma: tienes hasta un año para reclamar a la empresa los festivos que cayeron en un día de descanso y que te dé a cambio otro libre o te lo pague

Los trabajadores que descansen habitualmente los sábados pueden solicitar, por ejemplo, con carácter retroactivo los festivos de Todos los Santos y de la Constitución del pasado año

Archivo - Calendario laboral, fiestas, festivos, día laborable, almanaque

Archivo - Calendario laboral, fiestas, festivos, día laborable, almanaque / EUROPA PRESS - Archivo

Los festivos 1 de noviembre (Todos los Santos) y el 6 de diciembre (día de la Constitución) cayeron el pasado año en sábado. Lo que no sabes es que puedes solicitar con carácter retroactivo a la empresa que te dé a cambio otro día libre o te lo pague si descansas habitualmente los sábados. Así lo confirma Ana Ercorera, del Sindicato de Inspectores de Trabajo, a raíz de una sentencia reciente del Tribunal Supremo. "La sentencia es del 1 de abril y tenemos el plazo de un año, hasta el 1 de noviembre o 6 de diciembre (en este caso), para reclamar", asegura.

Una sentencia con mucho impacto

El juez dice que las empresas están obligadas a dar un día más de descanso a sus empleados si el festivo coincide con el día de descanso habitual. La sentencia saca a la luz un derecho desconocido para muchos, que beneficia a cientos de trabajadores.

La sentencia surge de una demanda sindical contra una conocida empresa del sector textil. Los trabajadores de esta compañía trabajaban de lunes a domingo, teniendo un día de descanso fijo entre semana, es decir, de lunes a viernes. Cuando ese día libre coincidía con un festivo, la empresa lo consideraba como ya disfrutado. Sin embargo, el Tribunal Supremo considera que esta práctica es incorrecta, al no poder integrarse un festivo en un descanso semanal ordinario.

El fallo puede extrapolarse así a más situaciones, como la del próximo 15 de agosto. O al Jueves Santo y al Viernes Santo si un trabajador descansa por norma general los jueves o los viernes. La interpretación del Alto Tribunal es que los festivos y los descansos semanales son derechos autónomos que no se pueden fusionar.

Así lo explica la inspectora de Trabajo

Así lo resume la inspectora de Trabajo Ana Ercorera, que intervino en el programa Aquí hay trabajo de RTVE: “Una cosa son los descansos semanales, que es un día y medio o dos según lo que establezca el convenio colectivo o si somos menores de edad, y otra cosa son los festivos, que tenemos 14 al año y dos de ellos son de carácter local. Lo que ha dicho esta sentencia es que si el festivo coincide en nuestro día de descanso, que el festivo caía en jueves, y si el trabajador o trabajadora tenía como descanso ese jueves, la empresa entendía que ya se había compensado el descanso. Y la sentencia del Tribunal Supremo dijo no, una cosa es el descanso y otra cosa es el festivo. Por lo tanto, si te cae en festivo la empresa lo tiene que compensar".

¿Con qué? "O bien con otro día o compensarlo económicamente si así lo establece el convenio colectivo aplicable". Por eso, "festivos y descansos no se pueden solapar, porque tiene dos causas distintas y porque sería injusto que a ese trabajador que le ha coincidido pierde su derecho y a otro que no tenía ese día, tiene el festivo más el descanso", remata.

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