¿Puede el Principado vetar las prácticas de estudiantes de universidades privadas en la sanidad pública? Esto han dicho los tribunales
El Constitucional y el Supremo ya señalaron que no cabe excluir a las privadas de las prácticas en hospitales públicos, pero la Administración sí puede ordenar y limitar los convenios basándose en criterios objetivos

Alumnos realizando prácticas en un centro sanitario. / lne

La implantación en Asturias de los estudios universitarios en ramas sanitarias en centros adscritos a universidades privadas ha abierto el debate sobre si los alumnos pueden realizar prácticas en la sanidad pública y si el Principado tiene la potestad de vetar esa actividad. Tal y como publicó LA NUEVA ESPAÑA, el Sespa y las universidades Alfonso X (que quiere instalarse en Oviedo) y la Nebrija (con proyecto para Avilés), firmaron un acuerdo para evaluar el régimen de las prácticas en centros sanitarios públicos una vez que estas titulaciones se instalen.
Este asunto ha establecido una fractura en los partidos de la izquierda: la diputada del grupo mixto Covadonga Tomé y el socio del Ejecutivo, IU, rechazan lo que consideran un trato favorable a las titulaciones privadas que, a la postre, terminaría dañando a los estudiantes de la Universidad de Oviedo, al ser las plazas para las prácticas limitadas.
Pero este es un debate que ya se ha producido en otras comunidades autónomas y sobre el que ya se han pronunciado los tribunales. Esa argumentación jurídica ha sido la que ha seguido el Sespa en sus informes internos para dar luz verde al preacuerdo con estas instituciones.
A la luz de la jurisprudencia, no cabe un “veto” general por el mero hecho de que la universidad sea privada, aunque sí existe margen de la Administración para limitar, ordenar y condicionar el acceso a las prácticas en hospitales públicos por criterios objetivos (capacidad docente, planificación de plazas, disponibilidad de tutores, organización asistencial y docente). Esa es la línea que marcan el Tribunal Constitucional y el Tribunal Supremo en las sentencias que han fijado doctrina tras la polémica surgida en la Comunitat Valenciana.
El origen del conflicto: una ley intentó cerrar la puerta a las privadas
El debate sobre esta cuestión llegó a los tribunales cuando la normativa valenciana pretendió ceñir exclusivamente la cooperación del sistema sanitario público a las “universidades de titularidad pública” en materia de docencia práctica y clínica. El Tribunal Constitucional declaró inconstitucional ese criterio porque chocaba con el marco estatal básico en educación y sanidad, que no distingue entre universidades públicas y privadas al regular la formación práctica imprescindible para obtener los títulos sanitarios.
El argumento jurídico es que una comunidad autónoma no puede establecer por ley, reglamento o decisión política una exclusión automática que, en la práctica, establezca que los hospitales públicos solo quedan a disposición de alumnos de universidades públicas para las prácticas. La doctrina constitucional impide esa discriminación por titularidad basándose en que el marco estatal habla genéricamente de “universidades” y articula la cooperación con el sistema sanitario a través de convenios.
Las privadas tienen derecho a no ser excluidas, pero no a imponer su convenio
Una sentencia posterior, del año 2020, del Tribunal Supremo y dictada en el caso de la Universidad Católica de Valenci, fijó un criterio especialmente relevante para las administraciones autonómicas: no se puede denegar un convenio por el carácter privado de la universidad, pero ello no convierte la firma del convenio en un derecho “absoluto e incondicionado”.
Dicho de otro modo: la universidad privada tiene derecho a no ser discriminada y a instar la formalización del convenio, además de a negociarlo con la Administración sanitaria. Sin embargo, el Supremo deja claro que no existe un derecho automático a que se apruebe “sin más” el convenio redactado unilateralmente por la propia universidad, porque el encaje debe hacerse dentro del marco normativo y de la planificación docente-asistencial, y sobre la disponibilidad de centros sanitarios públicos, cuya potestad es de la administracion autonómica.
La sentencia se apoya en el régimen de vinculación docente de los hospitales y en el sistema de convenios previsto para articular la docencia práctica en centros del Sistema Nacional de Salud, citando expresamente normativa estatal. Esta se articula en base a dos reales decretos que regulan la relación universidad-hospital y en qué supuestos se abre la puerta a prácticas mediante convenios específicos.
Sin vetos, pero con condiciones objetivas
La aplicación a Asturias de este marco jurídico establece algunos criterios, que rigen la posición del Gobierno en este asunto: el Principado no podría sostener jurídicamente un cierre “en bloque” del sistema hospitalario público a alumnos de universidades privadas por el solo dato de la titularidad. Al mismo tiempo, la Administración tiene herramientas para ordenar el sistema, y puede fijar límites y condiciones siempre que respondan a criterios objetivos y verificables, y no funcionen como una exclusión encubierta.
Es decir, el Principado tiene la sartén por el mango en la "cocina" de la planificación de las prácticas, pero no puede negarse a servir un menú. Puede decidir cuántas plazas pueden ofertarse por servicio, qué unidades y tutores están disponibles, qué cargas asistenciales son compatibles con la docencia, cómo se coordinan rotaciones y calendarios entre universidades concurrentes, y qué priorización se adopta, siempre con reglas generales y no selectivas. El Supremo avala a la Administración para negociar y ajustar el convenio que quieran establecer las instituciones privadas.
Así pues, la motivación que esgrima el Principado establecerá la fortaleza jurídica de su posición, pero no podría esgrimir como argumento para limitar las prácticas el mero hecho de que la institución académica sea privada.
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