Hacienda lo hace oficial: los mayores de 65 años ya pueden donar su vivienda a sus hijos pagando cero impuestos
La nueva medida resuelve la duda frecuente de si es mejor transmitir los bienes vía donación o herencia

Una pareja de pensionistas dando un paseo
Leire Rodom
Cuando se planifica una herencia surgen infinidad de dudas sobre el momento adecuado para distribuir los bienes o la mejor fórmula para poder pagar el mínimo de impuestos. Muchas personas se plantean cuál es la opción más conveniente: hacer una donación, recibir una vivienda en herencia o comprarla.
En España, las donaciones no son gratuitas. El donante tiene que pagar el IRPF si la donación genera una ganancia patrimonial, ya que el inmueble ha aumentado su valor con el paso del tiempo. Recientemente, el Ministerio de Hacienda ha aprobado una resolución que permite a los mayores de 65 años donar o vender su vivienda habitual sin tributar.

Un funcionario de la Seguridad Social alerta sobre algo que muchas personas desconocen cuando les toca jubilarse: "Se te puede pasar el plazo" / Freepik
Donar en vida
La exención del IRPF para mayores de 65 años se vuelve a posicionar en el centro del debate fiscal. La normativa siempre se encuentra en un constante cambio. Por parte del Gobierno se plantea la limitación de bonificaciones o exenciones fiscales en los impuestos de sucesiones y donaciones. La "letra pequeña" de esta nueva medida genera cierta alarma en las personas que se encuentran en el debate de si transmitir los bienes vía donación o herencia.
Según el abogado experto en herencias Manuel Hernández, quien explicó a Nuria Roca en su programa de televisión "La Roca", la donación de una propiedad de los padres a sus hijos implica tomar en consideración varios factores relevantes. Actualmente, si donamos en vida un inmueble es fundamental tener en cuenta si la persona supera o no la edad establecida. En el caso de ser mayor de 65 años, aquellos que quieran donar o vender su vivienda no deberán tributar en el IRPF, siempre que cumplan una serie de requisitos. Entre estas condiciones destacan que la residencia habitual haya sido del donante desde hace al menos 3 años (demostrado a través del empadronamiento), y que no sea una segunda vivienda. Es de vital importancia ser consciente que la plusvalía municipal debe de pagarse igualmente.
Menores de 65 años
En cambio, si el donante no supera los 65 años de edad, dicha venta o donación sí tributará el IRPF, en concreto la diferencia entre el valor de lo adquirido y lo donado. No obstante, el importe varía dependiendo de la Comunidad Autónoma en la que residas.
En las donaciones, la tributación se rige por sujetos pasivos, por lo que la edad de cada miembro de un matrimonio es determinante, aunque la vivienda sea ganancial. Por lo tanto, la Dirección General de Tributos afirma que si uno de los cónyuges es menor de 65 años y el otro no, el menor debe de tributar igualmente el IRPF por la parte que le corresponda.
Es importante saber que, aunque exista una ganancia por la transmisión del inmueble, no habrá que pagar nada en la declaración de la Renta. Esta exención solamente afectan al IRPF de los padres que donan su vivienda. No obstante, los hijos como beneficiarios deberán afrontar el impuesto de Sucesiones y Donaciones.

Hacienda / f
Donaciones reversibles
Una de las cuestiones menos conocidas de la donación es que puede revocarse por ingratitud. Por lo tanto, si la persona responsable considera que su donatario ha actuado de "forma ingrata", tiene la posibilidad de solicitar judicialmente la devolución del bien donado. La gratitud puede resultar un concepto muy genérico. Sin embargo, en el ámbito jurídico no es una cuestión menor: debe de acreditarse y valorarse. Regulada en el artículo 648 del Código Civil, la acción debe de realizarse en el plazo de un año. Las causas principales para la revocación incluyen delitos contra el donante (persona, honor, bienes), maltrato psicológico o imputaciones falsas de delitos
Resulta crucial el cumplimiento de todos los requisitos en el momento de la declaración de la renta para evitar futuras incidencias con la Agencia Tributaria.
Una opción legal y físicamente ventajosa que conviene, sin duda alguna, conocer.
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