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A partir del próximo mes, los propietarios asturianos de casas con árboles o setos que superen los 2,20 metros estarán obligados a podarlos para evitar sanciones

"Piensen en sus plantas como en una barba si no quieren llegar a los juzgados: si no la recortan, invade el espacio ajeno y genera quejas", advierte un abogado de Oviedo

Se pueden cortar las ramas "invasoras", pero siempre sin dañar la especie y limpiando, según recoge el Código Civil

A partir del próximo mes, los propietarios asturianos de casas con árboles o setos que superen los 2,20 metros estarán obligados a podarlos para evitar sanciones

Candela Rodríguez

El próximo mes de marzo entra la primavera (el día 20) y con ella la vegetación dispara su crecimiento. Es entonces cuando los propietarios de casas con árboles o setos colocados como cierre deben estar más atentos a lo que ocurre en sus fincas si no quieren ser sancionados.

Árboles demasiado altos o setos que se desbordan y acaban colonizando la propiedad del vecino es uno de los casos de litigio vecinal más frecuentes en Asturias. El Código Civil, en su artículo 591, establece que "no se podrán plantar árboles cerca de una heredad ajena sino a la distancia autorizada por las ordenanzas o la costumbre del lugar y, en su defecto, a la de dos metros de la línea divisoria de las heredades si la plantación se hace de árboles latos, y a la de 50 centímetros si la plantación es de arbustos o árboles bajos".

Así que si tus árboles y arbustos no se encuentran a esta distancia de la finca del vecino, el conflicto puede estallar en cualquier momento. Pero no vale solo con cumplir este artículo, también hay que podarlos con cierta frecuencia. El Código Civil se refiere a esta situación con las siguientes palabras: "Si las ramas de algunos árboles se extendieron sobre una heredad, jardines o patios vecinos, tendrá el dueño de estos derecho a reclamar que se corten en cuanto se extiendan sobre su propiedad".

Un hombre poda sus árboles

Un hombre poda sus árboles / Freepik

La altura de las ramas

El abogado asturiano Jesús Martínez Junceda, con despacho en Oviedo y experto en litigios vecinales, explica en su blog que en el Principado "las normas subsidiarias a menudo fijan alturas máximas de 2,20 metros para cierres, obligando a podas que eviten sobrevolar la finca vecina".

"En mi práctica diaria, he visto cómo especies como los cipreses o tuyas, comúnmente usadas para setos vivos, pueden transformarse en fuentes de disputa si no se mantienen adecuadamente. La Sentencia de la Audiencia Provincial de Asturias (Sección 7ª) de 5 de julio de 2010 destaca que estos vegetales, aunque capaces de gran altura, funcionan como setos si se podan periódicamente para impedir invasiones de ramas o raíces al fundo vecino", detalla Jesús Martínez. Y no es lo mismo que un tribunal obligue a arrancarlo todo a imponer solo una poda.

Un caso real

En estos casos, remarca, "la funcionalidad prima sobre la clasificación científica, un criterio que he defendido en demandas donde el perito evalúa no solo la especie, sino el mantenimiento. Por ejemplo, en un caso donde arbustos superaban los 2,5 metros, pero servían de cierre natural, la sentencia de la Audiencia Provincial de Asturias (Sección 5ª) de 26 de abril de 2023 insiste en que el dueño debe controlar su crecimiento para preservar su estatus de arbusto".

En su opinión, "esta aproximación es racional y evita resoluciones drásticas, promueve la convivencia al obligar a podas que respeten el artículo 592 del Código Civil, permitiendo al vecino cortar ramas invasoras si el propietario no actúa".

¿Puedo cortar las ramas del vecino?

Y es que, efectivamente, el Código Civil también ofrece remedio directo para los propietarios enfrentados por invasiones de ramas: cortalas sin dañar, pero siempre limpiando. "En casos reales que he llevado, esto resuelve sin judicializar, aunque si persiste negligencia, la condena a podas es inevitable", remata el abogado.

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