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El Supremo lo confirma: un radar de la Guardia Civil en un coche fijo tiene menos margen de error que un cinemómetro móvil

La Justicia entiende que si el dispositivo de control funciona desde una ubicación estática (aunque sea un dispositivo móvil) el margen de error aplicable es solo del 5 por ciento

Un radar de velocidad

Un radar de velocidad

Que un radar esté instalado en un coche de la Guardia Civil no quiere decir que sea un radar móvil o que el margen de error que se aplica deba ser el de los cinemómetros que no tienen una ubicación fija. Al menos así lo sentencia el Tribunal Supremo y lo recuerdan varios tribunales en fallos que se han hecho públicos en los últimos meses. En este caso la última sentencia que hay en este sentido viene de la Audiencia Provincial de Pontevedra, que, no obstante, le ha dado en parte la razón al conductor que fue cazado a 112 kilómetros por hora en una zona permitida a 50 kilómetros por hora.

Los jueces de la Audiencia la reducen la pena impuesta por el juzgado penal aunque le consideran igualmente autor de un delito contra la seguridad vial. En este caso el motorista alegó vulneración de la presunción de inocencia y sostuvo que se habia aplicado incorrectamente el margen de error del radar, que al ser un coche de la Guardia Civil tendría que ser del 7 y no del 5 por ciento (según la defensa). La Audiencia rechaza este argumento y recuerda la doctrina del Tribunal Supremo: cuando el cinemómetro funciona desde una ubicación fija o estática —aunque sea un dispositivo móvil colocado en un vehículo detenido— el margen de error aplicable es del 5%.

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Un radar de tráfico / LNE

En este caso, el radar operaba desde un vehículo policial detenido, en una posición fija, y el aparato estaba debidamente homologado y con certificado de verificación en vigor. Por tanto, la medición fue válida y suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia.

Aunque confirma la existencia del delito, la Audiencia aprecia que la pena impuesta en primera instancia —nueve meses de multa y dos años de retirada del carné— no estaba suficientemente motivada, especialmente teniendo en cuenta que el acusado era delincuente primario y no concurrían circunstancias agravantes. Por ello se la reduce al mínimo legal establecido.

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