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Multado con 50.000 euros por lo que grabaron las cámaras de seguridad de una empresa en el comedor: "Advirtió de que estaban las cámaras"

Lo que ocurrió dentro de las oficinas supuso una denuncia con una cuantiosa sanción

Multado con 50.000 euros por lo que grabaron las cámaras de seguridad de una empresa en el comedor: "Advirtió de que estaban las cámaras"

Candela Rodríguez

La seguridad para las empresas es una cuestión capital. Pero deben tener cuidado dónde instalan la cámara si no quieren recibir una sanción elevada. La imagen de una persona en la medida que identifique o pueda identificar a la misma constituye un dato de carácter personal, que puede ser objeto de tratamiento para diversas finalidades. Si bien la más común consiste en utilizar las cámaras con la finalidad de garantizar la seguridad de personas, bienes e instalaciones, también pueden usarse con otros fines, como la investigación, la asistencia sanitaria o el control de la prestación laboral por los trabajadores.

Así lo explica la Agencia Española de Protección de Datos, que vela para que se respeta la intimidad de los usuarios anónimos. El Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) recoge en su artículo 5 este principio, en virtud del cual, los datos personales será recogidos con fines determinados, explícitos y legítimos y no serán tratados ulteriormente de manera incompatible con dichos fines, de manera que los datos que sean objeto de tratamiento a través de la videovigilancia serán tratados para la finalidad que ha motivado la instalación de la misma y que está vinculada a garantizar la seguridad de personas, bienes e instalaciones.

Pero ojo, hay que tener cuidado en dónde se instalan las cámaras de seguridad de la empresa. "Instalar una cámara en tu empresa te puede constar 50.000 euros, aunque solo para evitar robos", explica el abogado experto en derecho laboral Moisés Garrido.

"Una empresa instaló cámaras de seguridad en el comedor de la empresa. Creyendo que era todo legal, lo señalizó, hubo una denuncia y la Agencia de Protección de Datos le puso una multa de 50.000. ¿El motivo? El Estatuto de los Trabajadores señala que los trabajadores tiene que tener intimidad y la Ley Orgánica de la Protección de Datos señala que nos e pueden poner cámaras de vigilancia en las zonas de intimidad de los trabajadores: aseos, comedores. Esta cámara incumplía esas normas y se pone esa multa de 50.000 euros".

El artículo 20 del Estatuto de los Trabajadores hace referencia a los derechos del empresario para el control de la actividad laboral, señalando que podrá aplicar las medidas de control y vigilancia necesarias para verificar que los trabajadores cumplen con sus obligaciones, pero siempre teniendo en cuenta la consideración debida a su dignidad. También señala el derecho a la intimidad y el derecho a la desconexión digital de los trabajadores.

Por tanto, se puede decir que no existe una sola ley de videovigilancia como tal, sino que es necesario acudir a lo expuesto en las normativas que hemos citado.

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