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La Audiencia archiva el "caso Mareína" de corrupción en Asturias: tal como sostenían las defensas, son hechos que se ya se juzgaron en el "caso Marea"

Los empresarios Víctor Manuel Muñiz y Alfonso Carlos Sánchez, el exconsejero José Luis Iglesias Riopedre y la exdirectora general María Jesús Otero fueron procesados por los hechos en abril de 2022, pero han tenido que esperar casi cuatro años a ser exonerados

Una imagen del juicio del "caso Marea".

Una imagen del juicio del "caso Marea". / LNE

Luis Ángel Vega

Luis Ángel Vega

Oviedo

Archivado el "caso Mareína". Durante el primer día, en abril de 2016, del juicio del "caso Marea" (el caso de corrupción en la administración regional por el que fue juzgado el exconsejero de Educación José Luis Iglesias Riopedre; su mano derecha, la directora general María Jesús Otero; dos empresarios y la exjefa de servicio Marta Renedo, entre otros), el Principado sorprendió presentando la documentación sobre unos noventa contratos supuestamente fraudulentos de los que no se había tenido conocimiento sobre la larga y tediosa instrucción desarrollada por los magistrados Ana López Pandiella y Ángel Sorando. La Fiscalía apoyó su inclusión en el juicio, pero el presidente de la sección tercera de la Audiencia Provincial, Javier Rodríguez Begega, y también las defensas, lo consideró extemporáneo.

Los contratos comenzaron a investigarse como pieza separada por el Juzgado número 4 de Oviedo, del que era titular en aquel entonces la magistrada María Luisa Llaneza. Pero ahora ha sido sobreseído. Se trataba de compras de material y mobiliario en 87 centros educativos de la región en el periodo 2009-2010 por importe de unos 3,7 millones de euros y se le bautizó como la "Mareína". Tras tomar declaración a los directores de 87 centros educativos, se llegó a la conclusión de que no se sirvió el material de 125 expedientes por los que se pagó 3,2 millones a la compañía APSA y otro medio millón a Igrafo. 

La jueza dictó auto de procesamiento en abril de 2022 e impuso una fianza solidaria de cinco millones de euros para Riopedre (condenado en su día a cinco años y dos meses de cárcel) y Otero. Para Víctor Muñiz (Igrafo), Llaneza impuso una fianza de 700.000 euros, 4,3 millones en el caso de Alfonso Carlos Sánchez (Almacenes Pumarin-APSA).

Los letrados Miguel Valdés-Hevia (defensor de Muñiz), Javier Dapena (Sánchez), Sergio Herrero (Riopedre) y Ana Muñiz (Otero) recurrieron el auto de procesamiento, al considerar que se trataba de "cosa juzgada" . Se celebró una vista en al Audiencia y esta ha dado la razón a los empresarios encausados.

El fallo, del que ha sido ponente el magistrado Francisco Javier Iriarte, indica que "el recurso ha de ser estimado, por cuanto el examen de las actuaciones conduce a compartir las alegaciones de que no puede procederse a un doble enjuiciamiento de unos mismos hechos, producidos en similar dinámica comisiva, por los mismos sujetos y en idéntico periodo".

Añade que "la conducta por la que los procesados en la presente causa resultaron condenados en primera instancia consistía en una práctica por la que desde la Consejería de Educación del Principado de Asturias se adjudicaban, a las empresas regentadas por Alfonso Carlos Sánchez Sánchez y Víctor Manuel Muñiz Menéndez, contratos de suministro a centros docentes de material homologado, con correlativa emisión de facturas cuyo pago se anticipaba sin correlativa prestación de los bienes y servicios facturados y sin que posteriormente se suministraran bienes y servicios que totalizaran el valor de aquélla facturación, de suerte tal que se generaban unos saldos, representados por la diferencia entre el importe de la facturación que las empresas habían cobrado y los bienes y servicios realmente suministrados, y estos saldos a su vez sufragaban las dádivas y regalos que hacían Alfonso Carlos y Víctor Manuel a través de sus empresas".

Además, "María Jesús Otero Rebollada era quien, con el consentimiento y aquiescencia del consejero José Luis Iglesias Riopedre (ambos condenados a cinco años de prisión), favorecía la adjudicación de los contratos y, en el ejercicio de sus amplias competencias como Directora General de Planificación, Centros e Infraestructuras, actuaba de consuno con Alfonso Carlos y Víctor Manuel en el ilícito proceder de facturación y cobro por obras o suministros que no se prestaron o se prestaron defectuosamente, con correlativo perjuicio a las arcas públicas. Finalmente, por este trato de favor dispensado a las empresas de Alfonso Carlos y Víctor Manuel, María Jesús era receptora de aquellas dádivas y regalos que se sufragaban por la diferencia entre el importe de la facturación cobrada por las empresas y los bienes y servicios realmente suministrados".

El tribunal recuerda que la sala segunda del Supremo ya corrigió en parte la sentencia de la sección tercera, estableciendo que, "con la prueba practicada no habían quedado suficientemente acreditadas las conductas malversadoras en relación a los suministros de material a los cinco centros docentes referidos, respecto de los que en la sentencia de instancia se había concluido que no se habían entregado todos o parte de los suministros facturados". Asimismo, en el caso de Alfonso Carlos Sánchez, el Tribunal Supremo entendió que no había quedado acreditado que incurriera en la praxis consistente en facturar a cargo del erario público bienes o servicios no suministrados, generando un remanente del que servirse para abonar dádivas.

"Pero ello no impidió que el Tribunal Supremo mantuviera la condena de María Jesús y Víctor Manuel, este en concepto de cooperador necesario, por el delito continuado de malversación de caudales públicos", añade la sentencia. Y es que "aun cuando se individualizaran unos episodios concretos, estos no eran más que expresión de esa praxis consistente en sobrefacturar, generando unos saldos de los que se hacía uso para pagar las dádivas, y es de tal praxis de la que derivó la condena de María Jesús y Víctor Manuel, hasta tal punto que, incluso después de que el Tribunal Supremo estimara que aquellos episodios concretos no habían quedado plenamente acreditados, se mantuvo la condena por el delito continuado de malversación".

Y concluye que "los hechos por los que ha sido procesado el apelante ya habían sido enjuiciados en un procedimiento anterior en el que recayó sentencia firme. Concurre la doble identidad de la cosa juzgada material en materia penal, como son la identidad de hecho, fijado por el relato histórico por el que se acusó y condenó o absolvió, y la identidad de persona inculpada, aquella contra la que se dirigió la acusación en la primera causa y ya quedó definitivamente condenada o absuelta. De ahí que el recurso haya de prosperar, lo que conduce a dejar sin efecto el auto de procesamiento y a acordar en su lugar el sobreseimiento libre de la causa por razón de la referida cosa juzgada".

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