Otro frente judicial para “Chus Mirantes”, empresario de la mina de Cerredo: ya no se libra del accidente de 2022 y la jueza lo cita como investigado
La causa, abierta en Cangas del Narcea, se prorroga seis meses y ordena citar como investigado a Jesús Manuel Rodríguez Morán por los indicios de administración “de hecho” de Combustibles Asturiana y Leonesa, la firma que gestionaba entonces la explotación
Esta investigación se suma a la que ya tiene encima por el siniestro de 2025 en el que fallecieron cinco trabajadores

Jesús Rodríguez Morán, conocido como Chus Mirantes, empresario de la mina de Cerredo. / Irma Collín
La investigación judicial por el accidente ocurrido el 25 de agosto de 2022 en la mina de Cerredo (Degaña), con un trabajador fallecido y otro con graves lesiones, da un giro con la entrada como investigado de Jesús Manuel Rodríguez Morán, conocido como “Chus Mirantes”. Un auto del Tribunal de Instancia de Cangas del Narcea acuerda prorrogar la instrucción y cita a Rodríguez Morán a declarar en calidad de investigado, al apreciar “numerosos indicios” de que, aunque no figure oficialmente como titular de la empresa Combayl, sería el “responsable real” de la firma vinculada a la explotación. En ese accidente quedó acreditada la extracción ilegal de carbón.
Se trata de la misma situación que la jueza ha advertido en la instrucción del accidente de marzo de 2025, en el que murieron cinco trabajadores, cuando también extraían carbón sin licencia, esta vez bajo el nombre de otra empresa del entramado de Chus Mirantes: Blue Solving.
La resolución judicial, firmada el 23 de febrero de 2026, prorroga la instrucción seis meses desde el 25 de febrero y ordena, además de la declaración, recabar su hoja histórico-penal. El juzgado adopta la decisión tras un trámite previo de audiencia a las partes y a petición de la Fiscalía, que había pedido expresamente que se tomara declaración a Rodríguez Morán “a la vista de los indicios ya recabados de su administración de hecho de la empresa”.
El procedimiento se sigue por un presunto delito contra los derechos de los trabajadores y el auto concreta que existen indicios de la comisión de los delitos previstos en los artículos 316 a 318 del Código Penal, además de un posible homicidio por imprudencia (artículo 142) y un delito de lesiones (artículos 147 y siguientes). El juez encuadra el accidente en ese marco penal al considerar que los hechos investigados apuntan a fallos graves en materia de prevención y seguridad.
Según el auto, del informe de seguridad minera se desprenden indicios de que el día del suceso se produjo la conducción de un dúmper sin cumplir requisitos clave: quien lo manejaba lo habría hecho sin la “preceptiva actualización de su certificación”, mientras que la empresa no disponía de documentación del vehículo, que estaba siendo reparado para su venta. La resolución añade otro punto especialmente relevante: los trabajadores “tampoco habían sido formados en ningún momento” para poder conducir “ningún camión”. El resultado fue trágico: Richard Daniel Sander falleció y otro trabajador sufrió lesiones graves, que constan en un informe sanitario incorporado a la causa.
La pieza que ahora se refuerza es la del “mando” real de la empresa. El auto explica que, aunque Rodríguez Morán no figure como titular de Combustibles Asturiana y Leonesa (Combayl), en diligencias ampliatorias de la Guardia Civil se recogen elementos que apuntan a que él ejercía funciones propias de dirección. El juzgado cita que, en una declaración ante la Guardia Civil, Rodríguez Morán habría manifestado que asesoraba a la empresa y que daba instrucciones a los trabajadores.
La magistrada también apoya esa sospecha en varias declaraciones practicadas durante la instrucción. En el auto se alude, por ejemplo, a una testifical en la que se mencionaba que se hablaba con el ingeniero "o Jesús”, y a otra en la que un testigo refirió que “las órdenes se las daban Jesús y el ingeniero”. En esa misma línea, la resolución recoge que el testigo afirmó que ni Jesús ni el ingeniero le habían dicho que el vehículo estaba vendido a otra empresa ni que no pudiera usarse.
El auto incorpora además un último elemento: la declaración de una investigada, Ana María Rodríguez García -mujer de Chus Mirantes que figuraba como administradora de la firma y también imputada por el accidente de 2025- de la que también se extraerían indicios de que Rodríguez Morán actuaba como administrador de hecho. Con ese cuadro, el juzgado concluye que es necesario ampliar el plazo de investigación porque de estas diligencias pendientes “puede resultar necesario acordar otras”, y fija la prórroga para culminar las actuaciones.
A partir de ahora, el juzgado deberá señalar fecha para la declaración de Rodríguez Morán como investigado, con previa instrucción de derechos, y avanzar en las diligencias que puedan derivarse de ese interrogatorio. La resolución puede ser recurrida en reforma y, subsidiariamente, en apelación, o directamente en apelación en los plazos previstos.
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