Chiringuitos desde Semana Santa y aparcamientos con plazas limitadas: la nueva regulación de playas y litoral en Asturias
El nuevo decreto regional, en información pública desde este lunes, quiere priorizar la conservación del entorno y la reducción del impacto paisajístico y ambiental

Candela Rodríguez
La presión turística sobre el litoral asturiano se ha incrementado en los últimos años y el Principado ve necesaria la elaboración de un nuevo decreto para regular los servicios costeros —desde chiringuitos a aparcamientos, pasando por áreas de descanso o zonas de autocaravanas— con algunos criterios más estrictos que priorizan la conservación del entorno y la reducción del impacto paisajístico y ambiental. Pero, por otro lado, la propuesta, que sale este lunes a información pública, amplía la temporada estival, que se extenderá desde el sábado anterior al Domingo de Ramos hasta el 15 de octubre, alcanzando una duración aproximada de seis meses.
La Consejería de Ordenación del Territorio, liderada por Ovidio Zapico (IU), endurece los criterios para la instalación de chiringuitos y aparcamientos, estableciendo el horario de cierre a medianoche para ambos servicios; y prevé una regulación de mínimos para las áreas de acogida de autocaravanas en tránsito a la espera de abordarla con mayor profundidad en el futuro Plan Territorial Especial de Campamentos Costeros.
“Nos encontramos con nuevas demandas y nuevas presiones que, si no se canalizan de manera ordenada, pueden terminar generando un menoscabo al territorio costero que se pretende conservar”, advierten en el texto. El decreto aspira a regular tanto las servidumbres de Costas como el suelo no urbanizable de costas definido por el Plan territorial especial de ordenación del litoral asturiano (POLA) y en el Plan territorial especial del suelo no urbanizable de costas (PESC).
En primer lugar, el texto de la Consejería de Ordenación del Territorio establece dos grandes bloques de servicios. Por un lado, los de temporada asociados a las playas: establecimientos de comidas, de bebidas, servicios deportivos (alquiler o actividad vinculada al uso del litoral) y aparcamientos. Por otro, los permanentes del litoral: áreas de descanso, de estacionamiento (por ejemplo, en miradores o faros), áreas especiales de acogida de autocaravanas en tránsito y “otros servicios” de interés público.
Baños abiertos y horario limitado
El borrador regula al detalle los requisitos de los chiringuitos. Los establecimientos de comida -es decir, aquellos que requieren cocina- tendrán una ocupación máxima de 50 metros cuadrados; mientras que los de bebidas (sin cocina y con alimentos preparados previamente) no podrán superar los 20. En ambos casos dispondrán de 10 metros cuadrados más para los baños.
Los puestos simples sin terraza (por ejemplo, los de helados) no superarán los 10 metros cuadrados. Para los deportivos, la superficie aumenta hasta 20, además de otros 20 de espacio exterior destinado a la actividad y los 10 del baño.
Una novedad importante del decreto es que estos aseos de los negocios deben ser de uso público, sin limitar su uso solo a los clientes. Una condición que deberá indicarse claramente.
Las terrazas están permitidas, pero con límites. Deben ir pegadas al establecimiento y no pueden invadir el tránsito; se admiten plataformas desmontables sin cimentación, con un máximo de 100 metros cuadrados y sin desniveles de más de 50 centímetros. Y hay una prohibición clara: no se permiten carpas ni cerramientos fijos.
Un requisito nuevo, y que podría causar cierto rechazo entre los propietarios de estos negocios, es el horario. Los establecimientos y servicios que se ubiquen fuera de entornos urbanos podrán abrir tan solo de siete de la mañana a doce de la noche.
Otros requisitos son, por ejemplo, la prohibición de colocar publicidad en el exterior; que haya contenedores de recogida selectiva y vaciado diario; y que el saneamiento será preferente por conexión a red, aunque, si no hay, se admiten tanques estancos sin vertido. Asimismo, se prohíben movimientos de tierra y almacenamiento exterior de enseres (salvo mobiliario de terraza permitido).
Aparcamientos con plazas limitadas
Los aparcamientos de temporada se autorizan como servicios “ligados al uso y disfrute” del litoral, pero sin pernocta. El decreto establece el mismo horario que para los establecimientos no urbanos (de 7.00 a 23.59 horas), con obligación de mostrarlo de forma visible y con la prohibición de estacionar fuera de ese tramo. Además, impone un requisito de control: conteo de vehículos para que la Administración pueda comprobar la ocupación y el aforo.
En este apartado se encuentra otra de las grandes novedades. El Principado establecerá un número máximo de plazas de aparcamiento autorizable en las playas de mayor afluencia. El tope fijado incluye tanto las plazas permanentes existentes como las temporales autorizables para el verano. El cálculo se basa en un módulo de 35 metros cuadrados por vehículo.
De esta forma, por ejemplo, la playa de Rodiles (Villaviciosa) podrá tener un máximo de 1.200 plazas de aparcamiento; en San Pedro de Bocamar (Cudillero) serán 800; en Peñarronda (entre los concejos de Castropol y Tapia de Casariego) permitirán 750; y en el arenal de Verdicio (Gozón), 700. En el otro extremo de la tabla aparecen la playa de Vidiago (Llanes) y Las Llanas (Muros de Nalón) con solo 20 plazas permitidas.
Autocaravanas fuera de la línea de playa
El decreto prevé una regulación de mínimos para las áreas de autocaravanas en tránsito. Estas se permiten, pero fuera de primera línea de playa. Podrán instalarse fuera de la servidumbre de protección, en áreas verdes cerca de la playa, otras zonas aptas para aparcamientos o en suelos no urbanizables de Costas Común (PESC) y con acceso rodado asfaltado.
Estas superficies tendrán menos de 2.000 metros cuadrados, sin publicidad ni iluminación y con una pernocta permitida de máximo 48 horas. Además, se habilitarán por iniciativa pública, aunque luego puedan ser exploadas por concesión.
La filosofía del texto es que, en caso de conflicto entre usos y conservación, debe prevalecer la preservación, y que los servicios se sitúen preferentemente en suelos de menor valor ambiental. En esta misma línea, el Principado establece la obligatoriedad de desmontaje de las instalaciones asociadas a los servicios de temporada, pues hasta ahora los propietarios han tratado de “burlar” en “demasiadas ocasiones” la obligación genérica del desmontaje.
La ampliación de la temporada estival conlleva, a su vez, una modificación del calendario para la presentación de autorizaciones. Los ayuntamientos siguen teniendo prioridad y deberán hacer sus solicitudes en noviembre del año anterior. Si no lo hacen, los particulares interesados podrán hacerlo en diciembre.
Para servicios permanentes, sin que luego se establezca una concesión, la solicitud la formula el ayuntamiento y debe justificar por qué no es posible ubicar el servicio en suelos de menor protección. Otro requisito es que el servicio autorizado debe prestarse de forma continuada durante la temporada y, como mínimo, debe estar operativo julio y agosto.
El decreto prevé que la nueva definición de temporada y el calendario de solicitudes entren en vigor a los seis meses, con un régimen transitorio para el primer año.
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