La justicia obliga a devolver peajes por obras similares a las del Huerna
La Audiencia de La Coruña concluye que la concesionaria de la AP-9 "no informó debidamente a los usuarios de las deficiencias"

El estado del argayo del Huerna, en noviembre de 2024. / David Cabo
E. Villanueva / P. Álvarez
Una sentencia de la Audiencia Provincial de La Coruña ha condenado a la empresa Autopistas del Atlántico, S. A. (Audasa) a devolver de forma parcial los peajes que pagaron usuarios de la AP-9 –autopista del Atlántico que discurre entre Ferrol y la frontera portuguesa–durante los atascos generados entre 2015 y 2018 por las obras de ampliación del puente de Rande, y también las de los accesos a O Morrazo y a Teis.
Esta situación es equiparable a la que en Asturias se está produciendo desde noviembre de 2024 en la autopista del Huerna (AP-66), a causa de un argayo cuya reparación provoca desde hace 16 meses una ralentización del tráfico y un aumento de la inseguridad. En el caso gallego, la justicia ha concluido que las obras de la AP-9 propiciaron que el servicio fuera "deficiente", ya que afectaron "a la fluidez del tráfico", pese a lo cual la concesionaria de la autopista "no informó debidamente a los usuarios".
Mientras tanto, en el caso del Huerna, la empresa Aucalsa no solamente no ha levantado la barrera ni ha rebajado el precio desde el gigantesco desprendimiento, sino que la tarifa ha aumentado por dos veces pese a las reiteradas demandas en sentido contrario de transportistas, empresarios y usuarios en general.
Tras el primer golpe judicial del Tribunal Supremo el pasado octubre de 2025, que condenó a Audasa por los peajes cobrados durante las obras de Rande al incurrir en "prácticas abusivas" –también por no informar a los conductores de los atascos con suficiente antelación–, ahora es la Audiencia coruñesa la que condena a la misma empresa a devolver parte del precio de los peajes abonados en la AP-9.
La Sala concluye que "la devolución del precio solo procede en aquellos casos en que la entidad demandada incumplió sus obligaciones, esto es, cuando la ejecución de las obras afectó a la fluidez del tráfico y, a pesar de ello, no informó debidamente a los usuarios". De esta forma, ordena que abone a los demandantes –tanto empresas como particulares– la mitad del peaje correspondiente a los días en los que, según un informe de la DGT, el nivel de servicio fue catalogado como negro, rojo o amarillo. Para ello, deben justificarse "a través de las facturas aportadas el trayecto realizado", procedimiento que deberá realizarse en fase de ejecución de sentencia, explican los magistrados.
El tribunal resuelve así los recursos de apelación interpuestos contra la sentencia del Juzgado de primera instancia número 12 de La Coruña, confirmando su decisión en cuanto a la condena a Audasa a indemnizar a los demandantes. Sin embargo, estima parcialmente el recurso de la empresa concesionaria, ya que la devolución solo procederá en aquellos días en que se demuestre que las obras "afectaron la fluidez" del tráfico.
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