El novedoso incentivo fiscal que contempla la ley asturiana de mecenazgo: rebaja de tributos durante cuatro años a cambio de financiar proyectos culturales y científicos
La regulación convence a Foro, que la vinculó a su apoyo presupuestario para 2024

La ley de mecenazgo permitirá rebajar tributos durante al menos cuatro años / LNE

La futura ley asturiana de mecenazgo buscará fomentar la financiación privada a proyectos culturales y científicos y explorará una fórmula de incentivo fiscal novedosa en España: la del crédito para compensar pagos tributarios con un horizonte de cuatro años. Es decir, una donación puede abrir una línea de compensación de impuestos ante el Principado.
El texto, impulsado por la Consejería de Hacienda, Justicia y Asuntos Europeos que encabeza Guillermo Peláez, está en exposición pública. Una vez aprobado, permitirá que Asturias se sume a otras comunidades que en los últimos años han aprobado leyes propias de mecenazgo para estimular la implicación de la sociedad en proyectos culturales o científicos.
Un marco propio.
La futura ley define el mecenazgo como la participación privada en actividades de interés general mediante aportaciones económicas, cesiones de bienes o acuerdos de colaboración. Podrán beneficiarse de estas aportaciones iniciativas relacionadas con la cultura, la investigación científica, la innovación tecnológica, el deporte, la sanidad, la acción social o la igualdad, entre otras áreas.
Las aportaciones podrán realizarse mediante cuatro fórmulas principales: donaciones de dinero o bienes, cesiones gratuitas de uso de determinados activos, convenios de colaboración empresarial en actividades de interés general y aportaciones destinadas a la creación o financiación de fundaciones.
¿Cómo beneficiarse?
Para que estas aportaciones puedan beneficiarse de incentivos fiscales deberán cumplir determinadas condiciones, entre ellas que las donaciones sean irrevocables y que las entidades beneficiarias emitan los certificados correspondientes para acreditar las aportaciones.
El marco legal actual.
Hasta el momento, el mecenazgo en Asturias se ha regido por la legislación estatal. Esta normativa permite deducciones fiscales en el IRPF o en el Impuesto de Sociedades por donaciones a determinadas entidades, como fundaciones o asociaciones declaradas de utilidad pública. Sin embargo, el sistema presentaba limitaciones importantes, ya que muchas iniciativas culturales o científicas no podían acogerse a ese régimen.
Asturias no contaba hasta ahora con una ley específica de mecenazgo. El compromiso de su elaboración se produjo en el marco del acuerdo presupuestario con Foro Asturias para la aprobación del presupuesto de 2024. Con retraso, el Principado lleva ahora la iniciativa que, en principio, los foristas ven con buenos ojos. No obstante, Foro no descarta enmiendas en el trámite parlamentario y teme que el texto sufra modificaciones por los socios a la izquierda del PSOE.
Deducciones fiscales.
Uno de los elementos centrales del anteproyecto es la introducción de deducciones autonómicas en el IRPF para quienes realicen donaciones a proyectos de interés general. La norma establece una deducción del 50 % para los primeros 250 euros donados y del 15 % para el resto de la aportación. Además, si el contribuyente mantiene sus donaciones durante varios años consecutivos a la misma entidad, el porcentaje de deducción en el tramo superior podrá elevarse hasta el 25 %.
Estas deducciones tienen un límite máximo anual de 1.000 euros, con el objetivo de incentivar especialmente las aportaciones de particulares y las pequeñas donaciones.
El crédito fiscal, principal novedad.
La medida más novedosa del anteproyecto es la creación de un sistema de crédito fiscal autonómico, un instrumento pensado especialmente para incentivar aportaciones de mayor volumen, sobre todo por parte de empresas.
El crédito fiscal funciona como un derecho económico reconocido por la Administración al mecenas que realiza una aportación a un proyecto de interés general. Ese derecho se traduce en una cantidad que posteriormente puede utilizarse para pagar determinados tributos propios del Principado. La norma establece que el crédito fiscal será equivalente al 25 % del valor de la aportación realizada. Esto significa que una empresa o particular que realice una donación significativa podrá recuperar una parte de esa aportación en forma de compensación fiscal.
Por ejemplo, si una empresa dona 20.000 euros a un proyecto cultural declarado de interés general, obtendrá un crédito fiscal de 5.000 euros. Ese importe podrá utilizarse posteriormente para pagar impuestos autonómicos.
La ley fija un límite de 5.000 euros anuales para ese crédito fiscal, aunque tendrá una vigencia de cuatro años, lo que permite aplicarlo de forma progresiva. Este sistema introduce un mecanismo poco habitual en la legislación autonómica española, ya que no se trata de una simple deducción en el impuesto sobre la renta, sino de un crédito para compensar obligaciones fiscales ante la Hacienda autonómica.
Una puerta abierta para más proyectos.
Otra de las novedades relevantes es la ampliación del número de beneficiarios del sistema. Las entidades sin ánimo de lucro tradicionales (como fundaciones o asociaciones) podrán recibir mecenazgo, pero también instituciones públicas, universidades, centros de investigación y otras entidades vinculadas al ámbito cultural o científico.
La norma también abre la posibilidad de que empresas culturales o creadores individuales puedan recibir donaciones con beneficios fiscales para los mecenas. En estos casos, la actividad deberá obtener previamente una declaración de interés general por parte de la Administración autonómica. Esa declaración debe solicitarse y el plazo para resolverla será de tres meses.
Marco para el micromecenazgo.
El anteproyecto también contempla medidas para favorecer el micromecenazgo, es decir, la financiación de proyectos mediante numerosas pequeñas aportaciones individuales. Este modelo, popularizado por las plataformas de financiación colectiva, puede beneficiar especialmente a iniciativas culturales, proyectos científicos o actividades sociales que busquen financiación a través de la participación ciudadana. La ley introduce incentivos fiscales específicos para este tipo de financiación colectiva, con el objetivo de facilitar la implicación de pequeños donantes y ampliar las fuentes de financiación de los proyectos.
Algunos ejemplos.
La aplicación práctica de la ley puede ilustrarse con algunos ejemplos. Un particular que done 200 euros a una entidad cultural podrá deducirse aproximadamente la mitad de esa cantidad en su declaración del IRPF.
Una empresa que financie un festival cultural con 20.000 euros obtendría un crédito fiscal de 5.000 euros, que podría utilizar posteriormente para pagar impuestos autonómicos.
Por su parte, un proyecto científico o cultural impulsado por una empresa o un creador independiente podría captar financiación privada si obtiene la declaración de interés general, lo que permitiría a los donantes beneficiarse de deducciones fiscales.
Movilizar la financiación privada
Con esta ley, el Principado pretende impulsar un modelo de colaboración entre administraciones públicas, empresas y ciudadanía para financiar proyectos de interés general. El objetivo es movilizar recursos privados hacia actividades culturales, científicas o socailes, con incentivos fiscales.
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