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El Tribunal Supremo confirma que los cinco días del permiso remunerado para cuidar a un familiar los elige el trabajador: no hace falta cogerlos seguidos ni al día siguiente del accidente o el ingreso

Un dato que desconocen la mayoría de empleados es que esta autorización se puede solicitar todas las veces que sean necesarias a lo largo del año

Aviso a los trabajadores asturianos: la sentencia que confirma que estos nuevos permisos retribuidos pueden disfrutarse en días laborables

Aviso a los trabajadores asturianos: la sentencia que confirma que estos nuevos permisos retribuidos pueden disfrutarse en días laborables / Pablo Álvarez

Lydia García

El Tribunal Supremo ha dado la razón a los sindicatos del grupo RACE en relación al permiso remunerado de cinco días para cuidar a familiares. El Supremo ratificó la sentencia de la Audiencia Nacional que previamente ya había dado la razón a estos sindicatos en 2024. Pero en esta ocasión el juez ha introducido una novedad muy importante.

El artículo 37.3.b del Estatuto de Los Trabajadores afirma que todo trabajador tiene derecho a una baja de cinco días laborables remunerados para cuidar a familiares por accidente, enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise de reposo domiciliario. Aunque se conozca como “permiso por hospitalización”, es aplicable a familiares ingresados o que requieran de cuidados en sus domicilios bajo orden médica. Estos familiares pueden ser de hasta segundo grado por consanguineidad o afinidad: padres, suegros, hijos, yerno/nuera, abuelos, hermanos, cuñados o nietos, además de cónyuges y parejas de hecho. También se incluye cualquier persona que conviva en el mismo domicilio y requiera de ciertos cuidados.

El Tribunal Supremo ha introducido un nuevo condicionante. Vas a poder pedir el permiso los cinco días que quieras dentro del periodo que indique el justificante médico, y por el que el familiar necesite los cuidados. Es decir, si por un accidente este familiar necesita obtener ciertos cuidados en su domicilio tras el alta médica durante un mes, podrás escoger (a lo largo de ese mes) los cinco días que prefieras.

Esta novedad pretende ratificar el derecho de cualquier trabajador a compatibilizar su vida familiar y laboral de la manera más flexible posible. Esto proporcionará una mejor organización de todas las personas que vayan a ejercer de cuidadores, ya que no tendrán que consumir sus cinco días de permiso todos a la vez tras el día del suceso. Es más, también se espera que así el paciente pueda recibir mejor atención y cuidados a lo largo de ese periodo.

Este permiso se puede pedir al año las veces que sean necesarias y tampoco está uno obligado a consumir los cinco días de permiso. Recuerda que esos cinco días son laborables, no naturales. Si trabajas de lunes a viernes, el fin de semana no entrará en esos días de permiso.  

Importante: si a tu familiar le dan el alta en el hospital antes de tiempo y no necesita cuidados domiciliarios, la empresa sí podría exigirte incorporarte antes de que se agote el permiso. No obstante, lo recogido en el Convenio Colectivo de tu empresa no se podrá imponer jerárquicamente a lo que dicte previamente el Estatuto de los Trabajadores, a menos que sea para mejorarlo.

En resumen: ¿En qué consiste este permiso?

  • Derecho a cinco días laborables retribuidos para periodo de cuidado de familiares de hasta segundo grado de consanguineidad o afinidad (cónyuge y pareja de hecho incluidos).
  • ¡Novedad!: cinco días a elegir por el trabajador durante todo ese periodo de cuidados.
  • El permiso se podrá pedir al año todas las veces que haga falta.
  • No es obligatorio consumir el permiso completo.
  • Si tu familiar recibe el alta antes de que se agote el permiso y no requiere de reposo domiciliario, la empresa podría obligarte a incorporarte cuanto antes.
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