Nueve años de cárcel para el vecino de Peñamellera Alta que quiso "trocear" a su cuñado con una motosierra: "Es evidente su intención de matar"
El acusado tendrá que pagar 40.000 euros de indemnización a la víctima

El acusado, com bigote, y la víctima, durante el juicio. / Luis Vega

La sección segunda de la Audiencia Provincial de Asturias ha condenado a nueve años de prisión a Manuel Antonio S. F., el vecino de Alles (Peñamellera Alta) que intentó "trocear" a su cuñado, José Antonio C. S., con una motosierra, tras encontrarlo en un camino vecinal el 24 de agosto de 2024. La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Francisco Javier Iriarte Ruiz, impone una condena entre los ocho años que pedía el teniente fiscal, Íñigo Gorostiza, y los doce de la acusación particular, a cargo de Francisco Pérez-Platas.
La sentencia considera "evidente" el ánimo de matar por parte del acusado, comenzando por la elección del arma homicida, una motosierra, "un instrumento de enorme poder letal frente a quien se encuentra inerme ha de considerarse una acción alevosa, porque más indefensión no cabe imaginar". Otra evidencia en la zona a la que dirigió el ataque, "en la que se ubican órganos vitales", y "el empleo por el procesado de la expresión 'te voy a trocear' y las conflictivas relaciones previas entre los procesados".
No en vano, el acusado ya había sido condenado por amenazar con la motosierra a su hermana y su cuñado en septiembre de 2023.
El fallo resalta la "falta de verosimilitud" del acusado, que aseguró no tener intención de matar a su cuñado. En el juicio dijo que sólo se defendió de un supuesto ataque de su cuñado, algo a lo que el tribunal no da crédito, que tenía la vista nublada por la sangre y la pintura que le había arrojado y que tenía apagada la motosierra. La sentencia rechaza todos estos argumentos. "Es por completo inverosímil que las heridas que presentaba José Antonio hubieran podido ser causadas si la motosierra no hubiera tenido su mecanismo accionado. No parecen necesarios especiales conocimientos científicos para alcanzar esta conclusión", reza el fallo.
Las lesiones se las traían. La víctima aseguró que le "salía sangre como de un grifo". "Presentaba una herida profunda supra e infra clavicular, estaba cortado el músculo esternocleidomastoideo, que dejó al descubierto el paquete neurovascular del cuello, la yugular interna y la carótida estaban a la vista, eran heridas inciso-contusas compatibles con una motosierra, que comprometían la vida del lesionado", dijo el forense, quien calificó de "efectivo" el taponamiento de la herida que hizo un vecino. "Se trata de una persona sin enfermedades previas y el sistema de coagulación funcionó perfectamente. No obstante, cuando llegó al HUCA presentaba frialdad y palidez, lo que indica que el sangrado afectaba ya al sistema fisiológico. Pero se paró la hemorragia y se estabilizó hemodinámicamente al paciente", añadió. A pesar de los tres intentos de la letrada de la defensa de que el forense minimizase la gravedad de las lesiones, el facultativo fue claro: "Una herida que secciona el esternocleidomastoideo no la calificaría de superficial".
Pese a que el acusado consignó 10.000 euros, el tribunal entiende que no merece la atenuante de reparación del daño, ya que este no fue significativo ni relevante desde la perspectiva de la víctima. Por otro lado, tampoco cabe la atenuante de confesión: "Es patente que no concurre, y basta para ello con constatar que Manuel Antonio no ha reconocido los hechos en ningún momento a lo largo del procedimiento y que en el plenario ha sostenido una versión mendaz, que ningún crédito merece".
Aparte de la pena de cárcel, la Audiencia impone al acusado, en prisión desde 2024, la prohibición de acercarse o comunicar con la víctima durante diez años, otros cinco de libertad vigilada, y una indemnización de 40.000 euros. Como en el caso de la pena de cárcel, la indemnización está entre la propuesta por la Fiscalía, 33.000 euros, y la de la acusación particular, 84.000.
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