La indeminzación denegada por la Audiencia a las asesinas de Isabel Carrasco: pedían 120.000 euros por no haberse podido despedir de su marido y padre fallecido
El tribunal aduce que el permiso no se concedió por las restricciones hospitalarias con motivo del covid-19, y no por un mal funcionamiento de la administración penitenciaria

Triana Martínez y Montserrat González, durante el juicio por el asesinato de Isabel Carrasco. / Efe

El 29 noviembre de 2020 falleció en el Hospital de León el inspector Pablo Martínez, esposo de Montserrat González y padre Triana Martínez, que mataron a la presidenta de la Diputación de León, Isabel Carrasco, en mayo de 2014. Unos días antes del fallecimiento, las dos mujeres pidieron un permiso carcelario para poder visitar en el Hospital a su familiar, ya moribundo por el covid-19, y despedirse de él. El Juzgado de Vigilancia Penitenciaria de Oviedo lo concedió para el 26 de noviembre. Sin embargo, aunque las dos mujeres fueron trasladadas desde la cárcel de Asturias hasta la Comandancia de la Guardia Civil de León, esta, de consuno con el centro hospitalario, decidieron que esa visita no se realizase, dadas las restricciones por la pandemia, que solo permitían la visita de un familiar, que fue el hermano, según decisión del propio paciente.
Montserrat y Triana presentaron una reclamación de 120.000 euros (60.000 para cada una de ellas) a la administración penitenciaria, tramitada por el mediático abogado Marcos García-Montes, por los perjuicios morales derivados tanto de la denegación de ese permiso como de los ulteriores que solicitaron, y que fueron denegados hasta en catorce ocasiones en el caso de Triana.
La Audiencia Nacional ha decidido denegar esa indemnización al considerar que no se ha producido antijuricidad alguna. El Consejo de Estado dictaminó que no se había producido ningún mal funcionamiento de la administración penitenciaria, puesto que el permiso para visitar al inspector moribundo no se pudo llevar a cabo por las restricciones motivadas por el covid-19. "En cuanto a los posteriores permisos ordinarios solicitados el 13 de enero de 2022, fueron rechazados y confirmados por la Audiencia Provincial de Oviedo en apelación. En cuanto a los daños alegados por la parte reclamante no son sino las consecuencias de la aplicación de la normativa penitenciaria, una aplicación correcta y confirmada por la Jurisdicción penal, que las reclamantes tienen el deber jurídico de soportar", indicó el Consejo de Estado.
El tribunal argumenta que no hubo incumplimiento alguno del auto de Vigilancia Penitenciaria, puesto que Montserrat y Triana fueron trasladadas de hecho a León. Como medida de seguridad, y tal como indicaban el auto, las reclusas se comprometían a guardar la correspondiente cuarentena una vez que regresasen al centro penitenciario. Pero se determinaba además que la visita al Hospital de León se haría "atendiendo a las indicaciones e instrucciones que fueran impartidas tanto por los facultativos y personal sanitario del Centro Hospitalario como por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado encargada de la custodia". El hospital no permitía visitas en el servicio de Reanimación Cardíaca de Críticos, que era donde se encontraba Pablo Martínez, "salvo que se tratase de medidas de acompañamiento en aquellos pacientes en situación de mal pronóstico inmediato y final de la vida".
La Guardia Civil indicó en su informe que, "una vez localizado dónde se encontraba el familiar, ante la duda de que ya hubiese fallecido y hubiera sido traslado al tanatorio, se indica que se encuentra ingresado con vida en la unidad de reanimación del Centro. Igualmente, se participa que no puede realizarse la visita, debido a que el paciente ha dado como familiar de referencia a un hermano del mismo, al cual se le ha ido facilitando información sobre su estado y al que se le permitió la visita siguiendo el 'Protocolo para el acompañamiento del enfermo por SARS-COV-2' implantando en el centro, que restringe las visitas a un único familiar. Que puestos en contacto con el Coordinador de la Unidad de Reanimación del Servicio de Anestesiología del centro hospitalario, al que se le notifica el contenido del auto autorizando el permiso extraordinario a las dos internas penitenciarias, confirma la no posibilidad de la visita".
El fallo añade que "la suspensión o limitación de visitas por razones sanitarias fundada en criterios de razonabilidad, seguridad y proporcionalidad, lo que no se discute, refuerza la idea de que la medida hospitalaria es un acto sanitario necesario, no imputable al centro penitenciario". En cuando al hecho de no haber sido trasladas al tanatorio, la Audiencia Nacional indica que el permiso de Vigilancia Penitenciaria se refería a que la visita podría realizarse en el día del permiso, 26 de noviembre, en caso de que el fallecimiento se hubiese producido, pero no en días posteriores.
También se hace referencia en la demanda a que se solicitó permiso ordinario de salida el 13 de enero de 2021, por razones humanitarias, para la celebración de una misa en memoria del difunto con los familiares más cercanos y disponer el enterramiento de sus cenizas. La junta de Tratamiento denegó los permisos dada la situación penal y penitenciaria de ambas internas, clasificadas en segundo grado de tratamiento, que aún no cumplían los requisitos necesarios para acceder a este beneficio penitenciario (por la extrema gravedad del delito de asesinato y tenencia ilícita de armas, longitud de la condena hasta el 2034 y riesgo de quebrantamiento de condena) no habiendo disfrutado aún en esa fecha de ningún permiso de estas características.
Se recurrieron las denegaciones ante el Juzgado de Vigilancia Penitencia que las desestimó por autos de 19 y 24 de marzo de 2021, frente a los que se interpuso recurso de apelación, ante la Audiencia Provincial, sección tercera de Oviedo, que por autos de 29 de abril y 9 de junio de 2021, desestimó los recursos. "La denegación de los permisos está motivada y ha sido confirmada por el Juez de Vigilancia Penitenciaria y por la Audiencia Provincial, por lo que las internas tenían la obligación jurídica de soportar la decisión, y, por tanto, no existe antijuridicidad ni responsabilidad patrimonial. Los permisos ordinarios no son un derecho subjetivo, sino un beneficio condicionado a requisitos legales y a la valoración técnica del riesgo y la evolución del interno", indica la sentencia, de la que ha sido ponente la magistrada Alicia Sánchez Cordero, de la sección quinta, contencioso-administrativa.
Suscríbete para seguir leyendo
- Mañana se esperan colas kilométricas en Lidl para hacerse con el set de cuencos de acero inoxidable más barato del mercado: disponible por menos de 5 euros
- Tráfico endurece la ITV: vehículos con más de 10 años deberán pasar ahora la inspección semestralmente
- Mañana se esperan colas kilométricas en Lidl para conseguir el juego de cuchillos de acero inoxidable más barato del mercado: fácil manejo y afilado duradero
- Mañana se esperan colas kilométricas en Lidl para hacerse con la alfombra antideslizante más barata del mercado: disponible por menos de 10 euros
- La DGT confirma el cambio de matrícula a partir de junio de 2026: la novedad en las letras que vas a ver a partir de ahora en los coches
- Mañana se esperan colas kilométricas en Lidl para hacerse con el potente microondas que es el más barato del mercado: de color plateado por solo 39,99 euros
- Una joven de 26 años herida grave tras saltar a una profundidad de cinco metros en el pozo de la Barquera, en Gijón
- Mañana se esperan colas kilométricas en Action para conseguir el organizador de maquillaje XL más barato del mercado: disponible por menos de 10 euros