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Conceden una pensión a una viuda asturiana a pesar de que no vivía con su marido y que se había casado apenas unos meses antes de la muerte

La mujer cobrará una prestación de unos 1.000 euros

Una pensionista

Una pensionista / JESÚS HELLÍN / EUROPA PRESS - Archivo

R. G.

El Tribunal Superior de Justicia de Asturias acaba de confirmar el derecho de una mujer a cobrar una pensión de viudedad que previamente le había sido denegada por el Instituto de la Seguridad Social. El organismo público había alegado que la mujer no llevaba, tal y como exige la ley, al menos dos años viviendo en el domicilio del ahora fallecido (o, al menos, no estaban empadronados juntos). Los tribunales entienden, no obstante, que sí que está suficientemente demostrada la relación de parentesco.

Los jueces admiten, dentro de los hechos probados de la sentencia, que en el momento de la muerte del marido la mujer seguía "empadronada oficialmente en otro domicilio, distinto al de la pareja". Y ese era un extremo fundamental a la hora de decidir. Pero no el único que se debía tener en cuenta a juicio de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias. La demandante había contraído matrimonio con su pareja el 19 de diciembre de 2023. El marido falleció poco después, el 21 de enero de 2024. Al haberse celebrado el matrimonio con menos de un año de antelación y derivar el fallecimiento de enfermedad común, el acceso a la pensión exigía (tal y como recalcó la Seguridad Social), acreditar un periodo previo de convivencia con el causante que, sumado a la duración del matrimonio, superase los dos años.

El Instituto de la Seguridad Social se opuso a reconocer la prestación al sostener que no constaba probada una "convivencia real, efectiva y continuada durante ese tiempo mínimo", ya que el hombre figuraba empadronado desde 1996 y aún en diciembre de 2023 en una dirección distinta a la de la mujer.

Sin embargo, los tribunales consideran acreditado que la convivencia existía desde al menos 2014. La sentencia recoge que la dirección de la mujer aparecía como domicilio del fallecido en facturas desde ese año, incluidas las relacionadas con un contrato de arrendamiento de aparcamiento. También constaban documentos posteriores de 2020 y 2023 relativos a diversos servicios y electrodomésticos, facturas de oxigenoterapia en 2021 y 2024, así como referencias coincidentes en la sanidad pública y en una solicitud presentada ante una mutua en 2022. Incluso se menciona un testamento otorgado en 2017 en el que la propia demandante reconocía la convivencia con el causante, además de la declaración de vecinos que lo conocían por residir con ella.

La Sala recuerda que, según la jurisprudencia del Tribunal Supremo, en estos casos la convivencia prematrimonial no tiene por qué acreditarse únicamente mediante el certificado de empadronamiento, sino que puede demostrarse con cualquier otro medio de prueba admitido en Derecho. Por eso subraya que el padrón es solo un elemento más y no tiene valor prevalente frente al resto de indicios y pruebas practicadas en el juicio.

Con esta interpretación, el TSJ asturiano concluye que la mujer sí cumplía los requisitos legales para acceder a la pensión de viudedad vitalicia y confirma la base reguladora de 2.094,43 euros, sobre la que se aplica el 52%. La resolución puede todavía ser recurrida ante el Tribunal Supremo para la unificación de doctrina.

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