Quince años de cárcel para un profesor de asturiano por manosear de forma libidinosa a tres niñas de 11 años: las menores tienen "plena credibilidad"
"Categóricamente no, rotundo, nunca las toqué, rozando o tal puede, pero en el sentido como me acusan, nunca", declaró el hombre en el juicio

El Tribunal Superior de Justicia de Astuirias (TSJA). / Luisma Murias

La sala civil penal del TSJA ha ratificado la condena de 15 años de cárcel que la sección tercera de la Audiencia impuso a un profesor de asturiano por manosear libidinosamente a tres alumnas de 11 años, unos hechos ocurridos en 2021. A una de ellas la tocó de forma inapropiada durante un amagüestu. El TSJA ratifica que las menores tienen plena credibilidad, más allá de toda duda.
El hombre, que en el juicio declaró en último lugar, aseguró sobre los posibles abusos: "Categóricamente no, rotundo, nunca las toqué, rozando o tal puede, pero en el sentido como me acusan, nunca".
Según la sentencia inicial, durante el tiempo que el acusado dio clases a las menores, "se sirvió de su posición como profesor para acercarse a ellas y acariciarles el cabello deslizando su mano por el cuello hasta la zona del pecho, satisfaciendo su propósito libidinoso".
La sección tercera de la Audiencia añadía que "lo hizo en días no precisados de aquel espacio temporal y no menos de dos veces con cada una. En una ocasión, el día del amagüestu, cuando subían por las escaleras del centro el acusado cogió a una de ellas por las caderas con la misma intención".
Como consecuencia de los hechos, las niñas, que habían percibido que estos tocamientos no eran normales, mostraron su rechazo a quedar a solas con el profesor e incluso a ir al colegio, llegando una de ellas a presentar problemas de sueño y ansiedad.
En su recurso, el profesor adujo que "los escasos contactos (dos veces en un periodo de varios meses) producidos entre el acusado y cada una de las tres alumnas afectadas respondieron a un gesto afectuoso (acariciarles el cabello) o funcional (apartar a una de ellas en una sola ocasión tocándole la cadera cuando subían por una escalera) sin connotación sexual".
La sala de lo civil penal "no considera infringido el principio de presunción de inocencia, pues todas las pruebas han sido obtenidas y practicadas con absoluto respeto al debido proceso. Y, desde la valoración racional de la prueba, esta se encuentra correctamente explicada y valorada, sin que se aprecie arbitrariedad o irracionalidad alguna, de forma que la convicción de culpabilidad a la que el Tribunal llegó se produjo más allá de toda duda razonable, sin que pueda ser acogida por esta Sala la alegación de que el Tribunal debió dudar".
"La sentencia de instancia resulta intachable, pues efectúa una clara descripción de los hechos que declara probados al tiempo que justifica minuciosamente el porqué. Valora las declaraciones de las tres menores desde el denominado 'triple Test', la persistencia en la incriminación, elementos corroboradores (verosimilitud) y ausencia de motivos de incredibilidad diferentes a la propia acción delictiva denunciada derivada de las relaciones entre declarantes y acusado", establece la sentencia.
Y añade que "el contenido sexual de las conductas declaradas probadas se muestra claro si atendemos al contexto, pues no cabe soslayar que los hechos se produjeron solo a las niñas, que en la fecha tenían 11 años de edad, por una referencia adulta investida de autoridad, pues era su profesor. Ello fue lo que al principio hizo que, aunque no lo entendiesen, no se percataran, para posteriormente ya sentirse cohibidas en su día a día, sin querer ir al colegio y con muestras de aprehensión ante dicho profesor".
Por otro lado, la sentencia hace referencia al expediente administrativo abierto al profesor, "en el seno del cual constan las declaraciones de otros menores, compañeros de clase, niños, que, aunque no fueron llamados a declarar como testigos en el juicio, corroboraron la existencia de tocamientos por parte del profesor a las menores".
"Las tres menores contaban con 11 años cuando sucedieron los hechos, se encontraba en un contexto de protección institucional como es un Colegio, acudiendo a una clase para impartir una asignatura voluntaria que daba una persona adulta revestida de autoridad que, lejos de respetar tal posición, aprovechó la misma para realizar actos impropios entre profesor y alumnas en general y, muy especialmente, cuando se trata de alumnas de una edad de 11 años que se encuentran en pleno proceso de su desarrollo físico y psíquico", añade.
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