La Justicia lo confirma | Obligan a una aseguradora a pagar 30.000 euros a la familia de un asturiano con seguro de vida aunque ocultó enfermedades
El hombre, fumador y con cirrosis, murió cuatro años después de contratar el seguro | La justicia asegura que el deber del cliente no consiste en revelar espontáneamente cualquier circunstancia médica, sino en responder con veracidad a lo que la compañía pregunta en su cuestionario

Archivo - Un médico sostiene un fonendoscopio. / MAPFRE - Archivo
R. P.
Ocultar una enfermedad no supone, a priori, ningún impedimento para poder cobrar un seguro de vida. Al menos así lo acaba de dictaminar la justicia. La Audiencia Provincial de Asturias confirmó hace unos días la obligación de una aseguradora a la que condenó a pagar 30.000 euros a la hija de un hombre fallecido. Los jueces imponen la sanción al concluir que la compañía no puede negarse a abonar el seguro de vida alegando que su padre ocultó enfermedades al firmar la póliza. El tribunal considera que no existió una ocultación relevante y confirma que la beneficiaria tiene derecho a cobrar el capital asegurado por fallecimiento.
El caso arranca en octubre de 2017. Fue entonces cuando el hombre contrató un seguro de vida con una cobertura de 30.000 euros y designó como beneficiaria a su hija. En el cuestionario de salud declaró, entre otras cuestiones, que no consumía alcohol, que fumaba 15 cigarrillos al día y que se encontraba en perfecto estado de salud para trabajar. Falleció el 18 de noviembre de 2021 por un cuadro de insuficiencia respiratoria severa, cirrosis hepática alcohólica, síndrome hepatorrenal y fallo multiorgánico.
Tras su muerte, la aseguradora rechazó el pago al sostener que el asegurado había ocultado datos relevantes al responder al cuestionario previo a la contratación, especialmente sus problemas de ansiedad y su consumo de alcohol. Santa Lucía defendía que esas omisiones alteraban la valoración del riesgo y que por ello quedaba liberada de pagar la prestación.
Sin embargo, la Audiencia avala en lo esencial la sentencia dictada en primera instancia en Langreo. Los magistrados destacan que, aunque el fallecido no mencionó una baja laboral por ansiedad y negó consumir alcohol, no puede hablarse de una ocultación dolosa o gravemente negligente sobre enfermedades por las que hubiera sido preguntado de forma clara. La resolución subraya que la ansiedad no era equiparable sin más a las “enfermedades mentales” incluidas en el cuestionario y que tampoco se le preguntó expresamente por problemas como el colesterol.
En cuanto al alcohol, el tribunal aprecia que en el momento de contratar el seguro lo que reflejaban los informes médicos era un consumo ligado a un cuadro de angustia por la grave enfermedad de su esposa, no una situación consolidada como la que años después desembocó en la cirrosis. De hecho, la sentencia resalta que el abuso severo y las patologías que terminaron causando la muerte se desarrollaron con posterioridad a la firma de la póliza. Por eso concluye que no se puede afirmar que el asegurado faltara a la verdad de forma suficiente como para dejar sin efecto la cobertura.
La Audiencia recuerda además que, en materia de seguros, el deber del cliente no consiste en revelar espontáneamente cualquier circunstancia médica, sino en responder con veracidad a lo que la compañía pregunta en su cuestionario. Y añade que solo una omisión relevante, dolosa o de culpa grave, permite a la aseguradora librarse del pago. En este caso, entiende que esos requisitos no concurren.
Eso sí, el tribunal estima parcialmente el recurso de Santa Lucía en un único punto: elimina los intereses sancionadores del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro. Considera que la compañía tenía una duda razonable sobre si el siniestro estaba cubierto o no, por lo que no procede castigarla con esos intereses de mora. Así, mantiene la condena al pago de los 30.000 euros, pero sin esa penalización adicional.
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