El Supremo ratifica la condena de 13 años de cárcel para un langreano por violar a su mujer de forma continuada a lo largo de dos años: "Abre, no llores, sabes que es peor"
El acusado maltrató a la víctima a lo largo de cinco años, sometiéndola a un trato degradante: "Fulana, gocha, puta, estás mal de la cabeza, no vales para nada ni como mujer"
"La situación de clima familiar era de abuso y control, menosprecio y humillación", señala la sentencia

La Audiencia Provincial de Asturias con base en Oviedo. / LNE

El Tribunal Supremo ha ratificado la condena de trece años y diez meses de cárcel impuesta por la sección tercera de la Audiencia y el TSJA a un langreano por violar durante dos años a su mujer, a la que sometió además a malos tratos durante un lustro. El acusado espetó a la mujer expresiones tan degradantes como "fulana, gocha, puta, estás mal de la cabeza, no vales para nada ni como mujer". Y mientras la violaba, le espetaba expresiones como: "Abre, no llores, sabes que es peor".
El acusado, con antecedentes penales no computables en esta causa, y su mujer , iniciaron una relación sentimental en el año 1992 de la que nació una hija en 1995 , habiendo contraído matrimonio en septiembre de 2013. "A partir del año 2015, la relación de pareja comenzó a deteriorarse aflorando una conducta degradante y humillante del acusado hacia su esposa, que acabó instaurándose como habitual. Así, en el curso de frecuentes discusiones domésticas, el acusado se dirigía a ella con expresiones tales como 'fulana, gocha, puta, estás mal de la cabeza, no vales para nada ni como mujer', insistiendo en que padecía alzhéimer, tratando de incapacitarla por dicho motivo. En el contexto de un progresivo deterioro de la relación conyugal el acusado con motivo de las controversias maritales desarrolló una actitud agresiva, que daba lugar a frecuentes episodios de ira con exhibición de fuerza física, a través de golpes en los elementos y mobiliarios del domicilio común. Con la finalidad de controlar a la mujer, el acusado supervisaba la economía familiar imponiendo a su esposa la asunción de gastos de hipoteca, suministros y demás gastos ordinarios que estimaba oportunos, al tiempo que le reprochaba la problemática que generaba su hijo, fruto de una relación anterior", indica la sentencia.
La agresividad del acusado fue incrementándose, dirigida primero hacia objetos y mobiliario, y luego hacia la esposa, a través de agarrones, zarandeos y empujones. "Durante un altercado sucedido entre la pareja el 27 de mayo de 2019, encontrándose ambos en la cocina de la vivienda familiar, el acusado agarró a su esposa y la lanzó hacia el otro extremo de la estancia, resultando ésta con dolores en el quinto dedo del pie derecho por lo que fue atendida en el Centro de Salud de La Felguera, sin que conste lesión", añade el fallo.
Desde finales de 2018, el acusado comenzó a abordar las relaciones sexuales de pareja desde su posición de dominio sobre su mujer, llevándolas a efecto según su apetencia, aun en contra de la voluntad de la esposa, siendo así que, para satisfacer su deseo, el acusado le quitaba la ropa, le agarraba por el cuello y le doblaba las piernas a fin de vencer su resistencia. Debido a estos comportamientos, la mujer pasó a dormir en una habitación separada dentro del mismo domicilio a fin de eludir las pretensiones sexuales del acusado quien, no obstante, persistió en su empeño, acudiendo a la habitación de su esposa con la intención de mantener relaciones sexuales con ella, aun en contra de su voluntad.
El 26 de marzo de 2019, el acusado irrumpió en la habitación de su esposa para forzarla a mantener relaciones sexuales. Una vez en la estancia le dijo: "¿Qué es que lo quieres aquí? Pues aquí lo vas a tener", tras lo que la mujer huyó a la cocina, inútilmente, ya que cuando regresó a su habitación, allí de nuevo volvió el acusado insistiendo en su propósito, manifestando ella claramente su oposición a través de reiterativas expresiones de "no quiero hacer nada". No obstante el acusado se impuso sobre ella con manifestaciones de la índole siguiente: "Échate, da igual que tú quieras o no ", o " ya verás que da igual que tú quieras o no", dándole ordenes e instrucciones dirigidas a lograr la consumación de la penetración sexual por vía vaginal con expresiones tales como: "Abre, no llores, sabes que es peor".
El acusado no cesó en su conducta, que iba acompañada de manifestaciones humillantes y despreciativa tales como: "Debe ser como cuando uno va con una puta", o "pensando que te humillas eres sin embargo más mujer que nunca", y "¿quieres ponerte mirando para abajo? Pues estate callada. ¡Abre, abre, abre!. Si te hago daño es porque tú quieres. ¡Abre, abre, que cuando empiezo algo ya no voy a parar! Abre. Si te hago daño es problema tuyo", hasta que, ya atemorizada y propinándole un bofetón, tras quitarle la ropa interior, logró penetrarla vaginalmente a pesar de que la mujer, entre sollozos, le decía reiteradamente: "Me haces daño por favor, déjame en paz, no quiero".
La esposa sufre trastorno ansioso depresivo reactivo a dichas conductas, con un malestar previo relacionado con otros eventos, con deterioro de sus relaciones personales y sociales que precisa de intervención psicológica y apoyo farmacológico. A raíz de la denuncia interpuesta por la víctima, se dictó auto de fecha 30 de abril de 2020 por el que se impuso al acusado la prohibición de aproximación a ella, a su domicilio, o cualquier otro lugar en que se encontrase a menos de 500 metros, así como la prohibición de comunicación por cualquier medio. Por estos hechos se impusieron al acusado la condena de 13 años y 10 meses de cárcel, así como el pago de una indemnización de 20.000 euros.
La sala de lo civil penal del Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) ratificó al condena impuesta por la sección tercera.
El Tribunal Supremo rechaza los argumentos del acusado indicando que "el tribunal sentenciador ha realizado una valoración exhaustiva de toda la prueba practicada, comenzando por el testimonio de la víctima, incluido su lenguaje gestual, que, en sí mismo, considera creíble, hasta el punto que llega a decir que emitió 'una declaración, que impresiona de sincera'. Y no solo eso, sino que con la misma exhaustividad ha analizado los testimonios de corroboración y se ha detenido con detalle en los archivos sonoros grabados por la víctima y escuchados en juicio, prueba de tal contundencia que, por exclusión, dejaba sin valor la de descargo, que también analiza, empezando por el testimonio del condenado y explicando las razones por las cuales 'ni merece crédito alguno' lo declarado por él".
"Si lo que corresponde a este Tribunal es el control sobre el juicio de racionalidad del tribunal de apelación, solo podemos avalarlo, pues ninguna razón encontramos para lo contrario, por más que la recurrente considere que no le daba ningún tipo de respuesta al motivo que planteó en apelación por error en la apreciación de la prueba. Con más razón tras haber visionado este Tribunal, a través de su Magistrado Ponente, la declaración prestada en juicio por la víctima, que nos permite ratificar la racionalidad del juicio del tribunal de apelación en la convalidación de la valoración de la prueba hecha por el tribunal sentenciador".
Y añade: "Somos conscientes de las elevadas penas impuestas al condenado, pero no había de condicionar la mayor o menor extensión que dedicase el tribunal de apelación a verificar la valoración de conjunto de la prueba, y ello porque la gravedad del hecho no implica complejidad valorativa, y en el caso se contaba con una prueba de cargo tan potente, que poco esfuerzo requería el juicio de racionalidad por parte de apelación, para convalidar el proceso valorativo del tribunal sentenciador. La gravedad de la pena es una cosa y la contundencia de la prueba otra, y de ésta, y no de aquella, dependerá el discurso valorativo de la prueba".
"Y en lo que a la rapidez por dictar sentencia se refiere, extraña tal queja, cuando la razón de ésta suele ser siempre por todo lo contrario, y, desde luego, hemos de rechazar la sospecha que vierte la recurrente sobre el tribunal, cuando dice que «la supersónica rapidez con la que se deliberó, se redactó y se transcribió la sentencia, sometida a ahora a casación, nos lleva a decir que si, como se dice habitualmente 'una justicia lenta no es justicia', una justicia mega rápida, como la del caso que nos ocupa, tampoco lo es y siempre va a quedar la duda al justiciable y en la sociedad, en general, si realmente la apelación se decidió con conocimiento pleno de la causa y con la necesaria reflexión que el caso demandaba o por el contrario se actuó de manera rutinaria, santificando lo resuelto por el órgano de enjuiciamiento, vulnerando el derecho a la doble instancia del condenado o lo que es lo mismo su derecho a que su condena fuese revisada por un tribunal jerárquicamente superior», prosigue la sentencia.
El tribunal rechaza las alegaciones de falta de motivación y animadversión por parte del tribunal juzgador. En cuanto al rechazo por parte del acusado de la agravante de género, el tribunal indica que "la situación de clima familiar era de abuso y control, menosprecio y humillación".
Por tanto, el Supremo rechaza discutir el recurso del acusado, ratificando la condena de 11 años y 10 meses.
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