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Un pleito originado en Asturias endurece el criterio para identificar a alguien como moroso

El Tribunal Supremo exige a las entidades financieras que detallen las características de la deuda contraída

La sentencia estima el recurso de una clienta asturiana de Banco Sabadell

La Audiencia Provincial de Oviedo

La Audiencia Provincial de Oviedo / LUISMA MURIAS

Yago González

Yago González

Oviedo

El Tribunal Supremo ha endurecido las exigencias a bancos y financieras para incluir a alguien en el registro oficial de morosos, y ha acordado que dicha inclusión no sea automática, sino que la entidad debe identificar "con precisión" la deuda reclamada, su origen y su cuantía. El criterio procede de un caso originado en la Justicia asturiana.

En una sentencia fechada el pasado 19 de marzo, la sala de lo civil del Alto Tribunal estima un recurso presentado contra un fallo de la Audiencia Provincial de Asturias en octubre de 2023, según ha informado "Efe".

Se trata del caso de una particular que interpuso una demanda contra el Banco Sabadell por vulneración de su derecho al honor como consecuencia de la inclusión de sus datos en la base de datos de incumplimiento de obligaciones dinerarias propiedad de la Asociación Nacional de Establecimientos Financieros de Crédito (Asnef). El registro es conocido en el sector como el fichero Asnef. La demandante reclamaba a la entidad 7.000 euros en concepto de indemnización por daños morales tras ser incluida por el Sabadell en dicho registro.

Tras analizar los hechos probados, el Supremo destaca que "no ha quedado acreditada la existencia de una deuda cierta, vencida y exigible que hubiera resultado impagada", requisito imprescindible para la comunicación de datos personales a ficheros de solvencia patrimonial.

La inclusión de los datos de la demandante en un fichero de morosos sin que concurra tal presupuesto supone que ha sido tratada como morosa sin serlo, lo que constituye una "intromisión ilegítima" en su derecho al honor, añaden los magistrados.

La afirmación del banco de que en la cuenta de la mujer se produjeron "descubiertos causados por haber impagado las cuotas de un préstamo personal" es refutada por el Supremo, que asegura que "tales afirmaciones no aparecen respaldadas por prueba alguna que permita identificar con precisión la deuda reclamada, su origen contractual, su cuantía o las concretas circunstancias de su exigibilidad". Y no se aporta documentación alguna que acredite "la certeza y exigibilidad de la deuda que fue inscrita", concluyen los magistrados.

El socio director del bufete Navas & Cusí, José Ignacio Navas, destaca que el cambio introducido por el Supremo es "sustancial", ya que con el registro automático las entidades tenían una herramienta potente de presión para el cobro, pero ahora tendrán que probar de manera concreta y fehaciente las causas del ingreso.

Navas estima que la sentencia del Supremo podría afectar a cerca de un millón de personas, ya que se estima que unos 4 millones de personas físicas están incluidas en estos registros de morosos; con un cálculo conservador de registro incompatible con los criterios del Supremo añade el abogado, puede haber cerca de un millón de españoles que forman parte irregularmente de registros de morosos.

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