El Supremo ratifica una condena de 7 años de cárcel para un hondureño que violó a una asturiana en un hotel de León, aprovechando que estaba afectada por el alcohol
Los hechos se produjeron en diciembre de 2022

El Tribunal Supremo. / Tribunal Supremo

Una pareja residente en Asturias acudió en diciembre de 2022 a León para cenar y tomar unas copas. Cuando estaban en una discoteca, la mujer fue al baño, y a su regreso no encontró a su pareja, por lo que pensó que estaba en el exterior. Una vez allí vio que no estaba e intentó regresar a la discoteca, pero los porteros no le dejaron. En dicho establecimiento se había dejado sus pertenencias (abrigo, bolso, teléfono móvil).
Dado que hacía frío, decidió caminar hasta el hotel, que no estaba lejos. No pudo entrar ya que no había nadie en la recepción y no tenía las llaves para acceder al establecimiento. Ya de madrugada aparecieron dos varones. La mujer se acercó a ellos para ver si tenían llave y al abrir la puerta de acceso al mismo les dijo que ella quería quedarse en el hotel ya que, en la calle, hacía frío y no tenía la llave de su habitación.
Ya en el interior del hotel, uno de ellosm de nacionalidad hondureña, acompañó a la mujer, a la vez que le hizo insinuaciones de algún tipo de contacto más íntimo. La mujer, que había tomado varias cervezas y estaba algo afectada por el alcohol, pero sin haber perdido el conocimiento de lo que ocurría, descartó tal propuesta.
El hombre, a pesar de la negativa, movido por ánimo libidinoso, la agarró bruscamente del pelo y la empujo contra la pared donde la tocó sus pechos y genitales por encima de la ropa, y acto seguido, se sacó su pene fuera del pantalón y lo introdujo en la boca de la mujer, en la que eyaculó, dejando también parte de su semen en la ropa de la víctima.
Algo más tarde, llegó al hotel una pareja, que encontró a la mujer aturdida y recostada en el suelo. Con alguna dificultad, les contó lo sucedido por lo que llamaron a la Policía. La mujer fue trasladada al Hospital de León, donde se obtuvieron muestras bucales y del fluido que aparecía en su ropa, presentando denuncia en la Comisaría de Policía.
Según los informes del Instituto Nacional de Toxicología, analizadas las muestras obtenidas, el fluido (semen) localizado se ajustaba al perfil genético del hondureño.
La mujer, a causa de estos hechos, ha estado a tratamiento psicológico que aún continua, presentado síntomas elevados de ansiedad, quejas somáticas, depresión asociada a una sensación general de tristeza y alteraciones del sueño, inseguridad y en menor medida indiferencia social y problemas de concentración.
La sección tercera de la Audiencia Provincial de León impuso en junio de 2025 una condena de 7 años de cárcel, prohibición de acercarse o comuniar con la víctima durante ocho años, libertad vigilada durante cinco años e inhabilitación especial para cualquier profesión u oficio o actividades que conlleven contacto regular de menores de edad, así como el pago de una indemnización de 10.000 euros para la víctima. El recurso presentado ante la sala de lo civil y penal del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León rechazó los argumentos del condenado (presunción de inocencia, error en la valoración de la prueba documental e infracción de ley), ratificando la condena de siete años.
El acusado recurrió la sentencia ante la sala de los penal del Tribunal Supremo, que ha resuelto que no ha lugar a admitirlo ya que "las cuestiones planteadas por el recurrente carecen de relevancia casacional, en la medidaen que no alega ni plantea argumentos distintos de los ya esgrimidos con anterioridad, que permitan a estaSala advertir y apreciar cuáles son las razones que podrían dar lugar a un pronunciamiento que se apartarade las conclusiones obtenidas en las dos instancias previas a la casación".
Alegaba en síntesis, que la denunciante consintió en mantener relaciones sexuales y que carece de lesionesfísicas. Por otro lado, cuestiona el importe fijado como indemnización por responsabilidad civil dado que se trató de una relación sexual consentida por la denunciante.
El fallo indica que "la sentencia ratificó que la declaración de la víctima, reunía los requisitos exigidos para ser considerada prueba de cargo dado que no se apreciaba la existencia de móviles espurios que mermaran la credibilidad del testimonio; la víctima había mantenido a lo largo del procedimiento la misma versión de los hechos, sin que se apreciara la existencia de contradicciones sustanciales; y su testimonio resultó corroborado por las declaraciones testificales de la pareja que encontró a la mujer tumbada en el suelo, en un estado semejante a la embriaguez y que les expuso que acababa de sufrir una agresión sexual".
Pero hay más pruebas que ratifican la denuncia de la mujer: la declaración testifical de los agentes de Policía Nacional a quienes la denunciante les relató los hechos antes de que la trasladaran al hospital; la declaración de la psicóloga quien expuso que la denunciante presentaba sintomatología postraumática que resultaba compatible con una agresión sexual; por las grabaciones del hotel en las que se observa como la denunciante y el recurrente entraron en el hotel y subieron juntos en el ascensor y, posteriormente, se observa al recurrente colocándose el cinturón del pantalón; por el informe pericial del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses en el que se concluye que el ADN encontrado en las muestras tomadas a la denunciante se corresponde con el semen del recurrente; y por la declaración de los psicólogos forenses quienes, tras ratificar su informe, manifestaron que la denunciante presentaba síntomas elevados de ansiedad, quejas somáticas,depresión, estrés postraumático e inseguridad, así como dificultades en las relaciones sexuales con su pareja, lo que resultaba compatible con los hechos denunciados.
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