El Supremo lo confirma: los bares de Asturias pueden vender cupones de la ONCE
El alto tribunal corrige al TSJA y considera que el Principado no puede intervenir porque el sorteo de lotería es potestad estatal

Un vendedor de la ONCE / M. G. B.
V. M.
El Tribunal Supremo anuló la actuación del Principado contra varios puntos de venta de la ONCE instalados en bares y otros locales de hostelería del territorio autonómico. La resolución, dictada el 13 de abril de 2026, estima el recurso presentado por varios hosteleros y corrige el criterio mantenido por el Tribunal Superior de Justicia de Asturias. El origen del caso estuvo en plazo de diez días dado por la Inspección del Juego de Asturias, en febrero de 2022, para que varios locales de hostelería retirasen los terminales. El Supremo entendió que Asturias no podía inspeccionar ni intervenir sobre esos terminales porque las loterías de la ONCE forman parte de una reserva estatal, por lo que anula la decisión.
Así el Alto Tribunal ha dado la razón a un hostelero asturiano (en una sentencia, son varias las que se acaban de hacer públicas) y ha fijado que las comunidades autónomas no pueden inspeccionar ni intervenir los terminales de la ONCE instalados en bares y cafeterías cuando se trata de juegos de lotería de ámbito estatal reservados a esa entidad. La sentencia estima el recurso de casación presentado contra una resolución del Principado de Asturias y anula tanto la carta con la que se le exigía retirar los terminales en diez días como la resolución posterior que inadmitió su recurso de alzada.
El origen del litigio está en una comunicación remitida en febrero de 2022 por el jefe del Grupo de Inspección de Juego del Gobierno asturiano. En esa carta se advertía al propietario de que, al haberse detectado en varios locales de hostelería del Principado la instalación y explotación de terminales expendedores de boletos de la ONCE, debía retirarlos en el plazo de diez días, con apercibimiento de apertura de un procedimiento sancionador y del posible precinto de los aparatos.
El caso llegó primero al Tribunal Superior de Justicia de Asturias, que consideró que aquella carta sí podía recurrirse, pero avaló el fondo del requerimiento al entender que el Principado podía adoptar medidas cautelares o provisionales en esta materia. Ahora el Supremo corrige ese criterio y establece una doctrina clara: las comunidades autónomas carecen de competencia para autorizar, inspeccionar o intervenir esos terminales cuando sirven para comercializar juegos de lotería estatal reservados a la ONCE.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo explica que la Ley estatal de regulación del juego distingue entre los juegos liberalizados, sobre los que sí puede haber intervención autonómica en determinados aspectos, y los juegos reservados de ámbito estatal, como las loterías de la ONCE y de SELAE, que tienen un régimen específico. Según el Supremo, esa reserva estatal no solo afecta a la actividad de juego en sí, sino también a sus distintas formas de comercialización, incluidos los terminales instalados en establecimientos de hostelería.
Los magistrados subrayan además que la autorización autonómica prevista en el artículo 9.1 de la Ley del Juego para abrir locales o instalar equipos no alcanza a las actividades reservadas. Y añaden que, si una comunidad autónoma no tiene competencia sustantiva sobre esos juegos estatales, tampoco puede ejercer competencias accesorias de inspección, control, precinto o intervención sobre los terminales.
La sentencia fija como doctrina jurisprudencial que comunidades autónomas como el Principado de Asturias no pueden actuar sobre equipos o terminales que permitan participar en los juegos de la reserva estatal de loterías a favor de la ONCE, aunque estén instalados en bares o locales ubicados en su territorio. Con esta interpretación, el Supremo casa y anula la sentencia del TSJ asturiano y estima íntegramente el recurso del hostelero.
El fallo no impone costas ni en casación ni en la instancia, al apreciar que existían serias dudas de Derecho sobre la cuestión debatida.
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