¿Tiene validez legal el dictamen de la comisión de Cerredo? Los juristas avisan: está bien que señale responsables políticos... pero cuidado con los funcionarios
Los expertos dejan claro en que las conclusiones no tienen valor jurídico, aunque algunos temen que sí puedan interferir con el procedimiento judicial en algún caso

Agentes de la Guardia Civil conversan con integrantes de la Brigada de Salvamento Minero a unos metros de la bocamina de Cerredo. / Demelsa Álvarez / LNE
El borrador del dictamen de la comisión parlamentaria de investigación ha puesto nombre y apellidos a supuestas responsabilidades respecto el accidente minero de Cerredo de 2025, en el que fallecieron cinco trabajadores. No solo ha señalado directamente a los exconsejeros Enrique Fernández, Nieves Roqueñi -actualmente presidentes de Hunosa y El Musel, respectivamente- y Belarmina Díaz, sino que da un paso más en la depuración de responsabilidades ampliándolas a dos funcionarios de minas y otro del ámbito jurídico. ¿Cómo se valora jurídicamente todo este terremoto político? Expertos jurídicos coinciden a la hora de respaldar que el dictamen de una comisión parlamentaria señale responsabilidades políticas, pero se muestran mucho más cautelosos respecto a la aparición de nombres de funcionarios.
Lo que parece claro es que el señalamiento a los exconsejeros no despierta duda legal alguna. Los expertos en Derecho Administrativo coinciden en que apuntar a cargos políticos en un dictamen parlamentario es lícito. “El concepto de una comisión de investigación parlamentaria es determinar responsabilidades. Todo el mundo acepta que los políticos pueden ser señalados, pero cuando bajas de escalafón hay que tener cuidado”, explica el abogado Antonio Arias, quien ejerció durante largos años en la Sindicatura de Cuentas, fiscalizando la actividad del Principado.
Es en ese punto donde no existe consenso ni entre los políticos ni entre los juristas. Los expertos consultados por LA NUEVA ESPAÑA coinciden en que la comisión no puede sustituir a los tribunales ni atribuir responsabilidades penales, la cuestión está en dónde poner la línea roja. Antonio Arias avala que se describan hechos con sus protagonistas, sean funcionarios o políticos, siempre sin calificación penal. Javier Junceda y Alejandro Huergo avalan un enfoque más contenido, centrado en sistemas, procedimientos y hechos, y dejan a a los juzgados la eventual depuración de negligencias o responsabilidades en este sentido.
El propio coordinador de IU y consejero en el Gobierno regional, Ovidio Zapico, advirtió en una entrevista a LA NUEVA ESPAÑA que señalar a funcionarios podría “tener un coste económico para la Junta General”, aludiendo a una sentencia del Tribunal Constitucional. La resolución a la que hace referencia dio la razón a una empleada de la empresa pública Gestión de Infraestructuras Públicas de Telecomunicaciones del Principado de Asturias (GITPA) al considerar que tanto el proceso indagatorio como las conclusiones de una comisión de investigación celebrada en 2016, aprobadas por el Pleno de la Junta General del Principado, vulneraron su derecho a la presunción de inocencia en su vertiente extraprocesal.
Los funcionarios no "deben temer" nada
Arias explica que acreditar una falta de diligencia y eficiencia en una comisión de investigación es “menos exigente” que en la vía administrativa o judicial, donde se requiere una prueba más rigurosa para quebrar la presunción de inocencia. Por eso sostiene que la comisión no puede calificar penalmente los hechos, pero sí “describirlos indicando sus protagonistas, funcionarios o políticos”.
Remarca que los funcionarios mencionados “nada deben temer” porque las conclusiones de una comisión parlamentaria “no vinculan a los tribunales ni condicionan las investigaciones judiciales”.
Apunta, además, una cuestión importante: el informe de la Inspección General de Servicios que describe deficiencias en el control minero del Principado. A su juicio, respalda las conclusiones de la comisión. Este documento, dice, constituye “una verdadera losa” y sus conclusiones dejan “en mal lugar a los responsables” de la administración que formaron parte a lo largo de los años de la Consejería de Industria. A su juicio, el foco debería estar en ese contenido y no en el “nominalismo”. Arias subraya que la comisión “no establece responsabilidad criminal alguna”, sino que describe hechos y omisiones bajo el epígrafe de “Responsabilidades personales determinadas”. "Yo dejaría la redacción del borrador como está", asegura, respaldando así el trabajo de la presidenta de la comisión, la diputada Covadonga Tomé.
Preguntas hechas po acusación o Fiscalía
El reputado jurista Javier Junceda se muestra más prudente sobre el alcance del dictamen. Recuerda que las comisiones de investigación parlamentaria “no tienen carácter judicial”, aunque sí están obligadas a informar si detectan indicios de delito. Según expone, la doctrina marca que no pueden interferir en el proceso judicial, “algo que a veces ocurre”. Otra cuestión, reconoce, es el enjuiciamiento político, cuya interferencia “es mínima”. Por eso no ve problema en que se apunten a responsabilidades políticas.
En su opinión, algunas preguntas formuladas durante la comisión podrían haber sido realizadas “perfectamente” por la acusación o por la Fiscalía. Su criterio es que la comisión debe centrarse en “señalar y mejorar sistemas y procedimientos”, máxime en un caso con cinco víctimas mortales.
“Si durante el procedimiento judicial la jueza constata negligencias por omisión o fallos en esa cadena, será ella quien incoe las piezas correspondientes. No se trata de hacer un doble control”, resume.
Alejandro Huergo, catedrático de Derecho Administrativo en la Universidad de Oviedo, sitúa también el límite en la frontera con la función judicial. “Una cosa es señalar el mal funcionamiento del sistema, que eso sí se puede”, sostiene, pero recuerda que el Tribunal Constitucional no acepta que un estamento distinto a los tribunales señale delitos.
Rechazo a adelantar las indemnizaciones
En este escenario, el catedrático considera que existen fórmulas para que la comisión pueda hacer su trabajo “sin cruzar líneas rojas”, centrándose en señalar qué se hizo mal, poniendo de manifiesto solo los hechos. Es decir, no dando nombres y apellidos como se hace actualmente en el borrador del dictamen. Comparte con Junceda que será la jueza, si lo aprecia oportuno, quien inicie un procedimiento contra la Administración por los fallos que pudieran haber derivado en la terrible tragedia.
Donde sí coinciden los tres juristas es en rechazar el adelanto de las indemnizaciones a las familias de las víctimas del accidente, tal como hace el PSOE, la parte mayoritaria del Gobierno asturiano. Según apuntan, no se puede comparar el accidente de Cerredo con Adamuz o la DANA, pues el Estado sí puede aprobar este tipo de medidas a través de decreto ley, fórmula que no existe en la administración regional.
Junceda señala, además, una cuestión clave: “Una vez reconocida la responsabilidad patrimonial, la Administración tiene la obligación de reclamar el dinero a los funcionarios que estuvieran implicados en ese proceso”.
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