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Deniegan la nacionalidad española a la hija de un preso yihadista que estuvo en la cárcel de Asturias, donde concertó el matrimonio de ella con otro recluso

La Audiencia Nacional considera que la mujer marroquí puede ser "una potencial amenaza par5a la seguridad nacional"

El padre yihadista de la mujer, durante su arresto.

El padre yihadista de la mujer, durante su arresto. / Efe

Luis Ángel Vega

Luis Ángel Vega

Oviedo

La sala de lo Contencioso de la Audiencia Nacional ha rechazado conceder la nacionalidad española a una mujer marroquí, al entender que es hija y esposa de yihadistas y que es una "potencial amenaza a la seguridad nacional".

Efectivamente, el padre de la mujer fue detenido en Valencia en junio de 2016, en el curso de la "operación Mercado", siendo investigado por mantener contacto con miembros del Daesh y estar él mismo dispuesto a viajar a Siria para integrarse en la organización terrorista.

De junio de 2018 a mayo de 2019, durante su estancia en la cárcel de Asturias, mantuvo contacto con otro recluso detenido en Navarra, que se había autoadoctrinado "en el yihadismo con la intención de integrarse en las filas de alguna organización terrorista yihadista". Precisamente con este recluso concertó el padre el matrimonio con su hija. Según la Policía, se trata de una, "dinámica propia de los grupos salafistas y yihadistas", buscar "matrimonios convenidos con personas con idearios afines".

Tanto la hija como su marido han terminado viviendo en Valencia, ya que el hombre fue finalmente absuelto, aunque la Policía insiste en que su estancia en la cárcel asturiana completó su radicalización.En cuanto al padre, fue finalmente expulsado de España.

La mujer pidió la nacionalidad española aduciendo que cumplía todos los requisitos exigidos para la concesión, como arraigo, residencia ininterrumpida, medios de vida y conducta cívica impecable.

Dados sus antecedentes familiares, La Dirección General de la Policía informó negativamente sobre la concesión, al estimar que era un potencia riesgo para la seguridad.

En su recurso ante la Audiencia Nacional, indicó que se había producido "una evidente falta de motivación, con motivos infundados y espurios, y vulneración del derecho al honor y la intimidad personal de los allegados de la solicitante, por lo que la denegación resulta del todo sesgada e injustificada, contraria al principio de legalidad".

Pero el tribunal no ve así. El fallo, del que ha sido ponente la magistrada Carmen Álvarez Theurer, hace hincapié en el informe de las fuerzas de seguridad que recalca que, si bien la mujer "no ha estado implicada directamente en ninguna operación policial, tiene una implicación directa con el terrorismo, por sus vinculaciones familiares (su padre, su madre y su marido) y de amistad con otras personas que han sido condenadas por delitos de terrorismo, así como por su visión salafista del Islam".

Por otro lado existen informes de inteligencia, que no pueden ser detallados por su propia naturaleza, que también desaconsejan que se le conceda la nacionalidad española.

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