Anulan el impuesto de sucesiones a una mujer a la que pretendían cobrar una tasa por el piso en el que vivía con su hermana dependiente
Los magistrados del Tribunal Superior de Justicia de Asturias entienden que la mujer cuidaba a la fallecida y, por tanto, vivía con ella por lo que su residencia habitual no puede ser considerada a la hora de aplicar el impuesto

Sede del Tribunal Superior de Justicia de Asturias. / LNE
R. G.
El Tribunal Superior de Justicia de Asturias ha dado la razón a una mujer que reclamaba la aplicación de la reducción en el Impuesto sobre Sucesiones por la vivienda habitual de su hermana fallecida. La Sala de lo Contencioso-Administrativo anula la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Asturias, que había avalado el criterio de la Administración tributaria, y reconoce el derecho de la heredera a beneficiarse de esa reducción fiscal. El caso gira en torno a una vivienda situada en Oviedo, que la Administración aceptaba como residencia habitual de la causante. La recurrente, hermana de la fallecida y, por tanto, pariente colateral de segundo grado, defendía que también residía allí y que había convivido con ella durante los dos años anteriores al fallecimiento, requisito exigido para aplicar la reducción prevista en la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
La Administración tributaria y el Tribunal Económico rechazaron inicialmente la reducción al entender que no estaba suficientemente acreditada esa convivencia efectiva. Para ello dieron relevancia a que la heredera había hecho constar otro domicilio en determinados documentos, como la escritura de aceptación y adjudicación de herencia y varias autoliquidaciones tributarias. La mujer sostuvo que ese dato respondía a que en su DNI figuraba esa otra dirección y que tanto la notaría como la asesoría se limitaron a transcribirla. Frente a esa referencia formal, aportó documentación para probar que su residencia real estaba en la vivienda de su hermana, entre ella una resolución de 2010 de la Consejería de Bienestar Social del Principado de Asturias que reconocía la situación de dependencia de la causante y la designaba a ella como cuidadora no profesional a tiempo completo en ese domicilio.
El tribunal recuerda que, en materia tributaria, corresponde al contribuyente acreditar los requisitos que permiten aplicar beneficios fiscales. En este caso, la controversia no estaba en si la vivienda era la habitual de la fallecida ni en la edad o parentesco de la heredera, sino en si existió convivencia efectiva entre ambas durante los dos años anteriores al fallecimiento, producido el 2 de marzo de 2023.
La Sala concluye que esa convivencia sí quedó probada. Además de la resolución de dependencia, valora varias comunicaciones de la Tesorería General de la Seguridad Social remitidas a la recurrente al domicilio de la vivienda discutida, una factura de 2018 y otros documentos posteriores al fallecimiento en los que también constaba esa dirección. La sentencia concede especial importancia a la prueba testifical. Una vecina declaró que conocía a la fallecida, a la recurrente y a otra hermana desde 1975, que vivía en el mismo edificio y que la heredera volvió a residir allí desde 2009, coincidiendo con la enfermedad de la causante, y que siempre convivieron juntas. Otra testigo, titular de una peluquería próxima y con trato familiar con ellas, afirmó que la recurrente, tras enviudar en torno a 2008, vivía con sus hermanas en ese domicilio. Un tercer testigo, vecino de la causante desde 1975, también respaldó la estrecha convivencia entre ellas.
El TSJ reprocha que, frente a esos datos reales y coincidentes, la Administración se apoyara en objeciones meramente formales. Para la Sala, la documentación y los testimonios acreditan que la heredera tenía su residencia en la vivienda de Oviedo antes, durante y después del periodo legal exigido. La resolución también apunta una diferencia de criterio en otro procedimiento paralelo relativo al mismo Impuesto sobre Sucesiones, seguido por otra hermana de la recurrente. El tribunal advierte que las resoluciones administrativas no ofrecieron razonamientos coincidentes al valorar documentos similares vinculados a la misma herencia.
Con estos argumentos, el TSJ estima el recurso, anula la resolución del Tribunal Económico de 14 de marzo de 2025 y declara el derecho de la mujer a aplicar la reducción fiscal por adquisición mortis causa de la vivienda habitual de la fallecida. La sentencia no impone costas y puede ser recurrida en casación en el plazo de 30 días.
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