Las ayudas del Principado de 72.000 euros a víctimas de accidentes laborales despiertan dudas entre los juristas
Expertos consultados advierten de dudas sobre el encaje competencial, la delimitación de beneficiarios, la compatibilidad con indemnizaciones ya existentes y el riesgo de que una solución nacida ante la presión por el caso Cerredo derive en una prestación general difícil de acotar

Oviedo. Concentración de UGT y CCOO por el accidente laboral de Gijón / Juan Plaza / LNE

Las ayudas anunciadas por el Principado para las familias de víctimas mortales de accidentes laborales despiertan dudas entre expertos jurídicos, a la espera de que el Ejecutivo concrete la medida. La iniciativa, planteada tras el impacto político y social del accidente de la mina de Cerredo, pretende garantizar una compensación económica de unos 72.000 euros por unidad familiar, pero su configuración suscita dudas entre especialistas en Derecho laboral y Seguridad Social.
La principal incógnita es qué naturaleza jurídica tendrá la ayuda. Los profesionales consultados destacan que no es lo mismo una indemnización por accidente laboral que una subvención asistencial, un anticipo recuperable o una compensación destinada a cubrir la insolvencia empresarial. Esa distinción no es menor. Si la ayuda se vincula directamente a una prestación de Seguridad Social o se presenta como complemento de una contingencia profesional, puede entrar en un terreno competencial reservado al Estado. Si, por el contrario, se articula como ayuda social autonómica, deberá justificar con precisión su finalidad, sus requisitos y su compatibilidad con el sistema ordinario de protección.
Un sistema ya existente
Los expertos recuerdan que el ordenamiento español ya prevé varias vías de cobertura cuando se produce un accidente laboral. Existen prestaciones de Seguridad Social, pensiones de viudedad y orfandad, indemnizaciones de responsabilidad civil, seguros empresariales, compensaciones previstas en convenios colectivos, recargos de prestaciones cuando hay incumplimientos preventivos, sanciones de Inspección de Trabajo y, en los casos más graves, posibles responsabilidades penales.
Ese marco hace que la ayuda autonómica no pueda presentarse sin más como una respuesta a una desprotección general. El problema concreto de Cerredo parece distinto: una empresa presuntamente insolvente, una cobertura aseguradora insuficiente o inexistente para la actividad real y familias que podrían tardar años en cobrar las indemnizaciones que les correspondan. En ese contexto, los juristas consultados ven más defendible una ayuda ligada a la insolvencia empresarial o a la situación de necesidad que una compensación universal para cualquier accidente laboral.
La amplitud del concepto de accidente laboral añade otra dificultad. Bajo esa categoría pueden entrar accidentes en el centro de trabajo, siniestros in itinere, desplazamientos en misión, casos de trabajadores autónomos, funcionarios, personal estatutario o incluso supuestos con responsabilidad del propio trabajador. Si la ayuda se concede automáticamente a toda víctima mortal de accidente laboral, el Principado deberá concretar si cubre todos esos casos y por qué unos colectivos sí y otros no.
Beneficiarios, cuantía y necesidad
Otra duda afecta a quién cobraría la ayuda. Puede haber cónyuges, parejas de hecho inscritas, parejas no formalizadas, hijos de distintas relaciones, excónyuges o familias enfrentadas. La Seguridad Social tiene reglas propias para ordenar esos derechos, pero una ayuda autonómica deberá fijar sus propios criterios. El caso de parejas no casadas ni inscritas, que pueden quedar fuera de la pensión de viudedad, muestra precisamente una de las condiciones singulares que la Administración podría intentar cubrir.
También genera debate la cuantía fija. Los expertos consultados advierten de que una ayuda idéntica para todas las familias puede producir desigualdades. No es lo mismo una unidad familiar sin ingresos, sin seguro y sin posibilidad inmediata de cobro que otra con patrimonio elevado, indemnizaciones privadas o pensiones ya reconocidas. Al tratarse de fondos públicos, la ayuda podría vincularse a la situación económica real de los beneficiarios, a la existencia de otras compensaciones o a la insolvencia acreditada del empresario.
La medida plantea, además, una cuestión política de fondo: compensa daños, pero no previene accidentes. El pago a las familias puede aliviar una situación dramática, pero no sustituye a la inspección, la vigilancia administrativa, la exigencia de seguros adecuados ni las medidas sancionadoras o penales frente a incumplimientos en prevención de riesgos laborales.
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