El Principado recauda 178.919 euros por la herencia de una asturiana por la que la comunidad de Madrid pedía 1.414 euros al heredero
Los jueces consideran probado que la mujer vivía en el Principado

Togas y puñetas de varios jueces.
R. G.
El Tribunal Superior de Justicia de Asturias ha confirmado la liquidación de 178.919,25 euros girada por los Servicios Tributarios del Principado a un heredero por el Impuesto de Sucesiones tras el fallecimiento de su madre. La Sala de lo Contencioso-Administrativo rechaza que el tributo debiera liquidarse en Madrid y concluye que la fallecida residió de forma efectiva en Asturias durante la mayor parte de los cinco años anteriores a su muerte. Por la misma herencia la Comunidad de Madrid le pedía el pago de 1.414 euros al heredero.
La sentencia desestima el recurso presentado por el hijo de la fallecida contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central, que ya había confirmado el criterio del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Asturias y de la Administración autonómica. El pleito tenía como eje determinar qué comunidad era competente para cobrar el impuesto: Madrid, donde el heredero había presentado inicialmente la autoliquidación, o Asturias, donde la Administración entendía que residía realmente la causante.
El contribuyente había liquidado en Madrid el Impuesto de Sucesiones por el fallecimiento de su madre, ocurrido el 2 de marzo de 2015, e ingresó 1.414,38 euros. Posteriormente, la Comunidad de Madrid se declaró incompetente para liquidar y recaudar el tributo al considerar que la residencia habitual de la fallecida estaba en Asturias. A partir de ahí, el Principado dictó una liquidación por importe global de 178.919,25 euros.
El heredero alegó ante el Tribunal Superior de Justicia que el derecho de la Administración asturiana a liquidar había prescrito, porque las actuaciones inspectoras habrían comenzado mucho antes de la comunicación formal de inicio del procedimiento. Según su tesis, los requerimientos de información realizados desde septiembre de 2018 debían computarse como parte de la inspección, lo que habría hecho rebasar el plazo legal. La Sala rechaza ese argumento. El tribunal considera que esos requerimientos previos tenían carácter preparatorio y estaban dirigidos a determinar si la competencia para liquidar correspondía a Madrid o a Asturias. No aprecia fraude, maniobra dilatoria ni un uso indebido de esas actuaciones informativas, por lo que fija el inicio del procedimiento inspector en mayo de 2019 y concluye que la liquidación se notificó dentro de plazo.
El segundo gran debate era la residencia real de la fallecida. El recurrente defendía que su madre tenía su vivienda habitual en Madrid y que allí debía situarse el punto de conexión del impuesto. La Administración asturiana, por el contrario, sostuvo que la mujer residió efectivamente en Gijón en los últimos años de su vida.
El Tribunal Superior de Justicia da por probado que la residencia efectiva estaba en Asturias. La sentencia destaca que la mujer falleció en el Hospital de la Cruz Roja de Gijón, a los 93 años y con movilidad reducida, y que disponía de tarjeta sanitaria individual del Servicio de Salud del Principado entre junio de 2013 y marzo de 2015. Para la Sala, ese dato revela una voluntad de estabilidad y de recibir asistencia sanitaria próxima al lugar donde residía.
El tribunal también valora las atenciones sanitarias recibidas en Asturias entre 2012 y 2015, con asistencias en el centro de salud Puerta La Villa de Gijón, ingresos hospitalarios y el episodio final de un ictus que motivó su ingreso en Cabueñes antes de ser derivada a la Cruz Roja, donde falleció. A esos indicios se suman los movimientos bancarios. La sentencia señala que, desde 2012, las operaciones se realizaron en sucursales de Gijón y que no consta actividad bancaria de la causante en Madrid durante el periodo discutido. También considera relevante el bajo consumo eléctrico de la vivienda madrileña, que no se correspondía, según el tribunal, con una casa habitada regularmente por una persona de edad avanzada y con problemas de salud.
El heredero había invocado documentación administrativa vinculada a Madrid, como el domicilio que figuraba en la pensión, la minusvalía o el sistema de empleados de hogar. La Sala entiende, sin embargo, que esos datos formales no prueban la residencia efectiva y ceden frente a los indicios materiales reunidos por la Administración.
El tribunal tampoco acepta acudir al criterio subsidiario del “centro de intereses” previsto para los casos en los que no puede determinarse la permanencia en una u otra comunidad autónoma. Según la sentencia, ese presupuesto no concurre porque ha quedado acreditado que la fallecida residió de manera efectiva en Asturias durante el periodo relevante.
La Sala descarta además que la Inspección utilizara indebidamente datos personales. Afirma que la Administración los manejó en el ejercicio de sus potestades de comprobación y sin que el recurrente concretara ninguna lesión de derechos fundamentales con efectos invalidantes.
Con estos argumentos, el Tribunal Superior de Justicia desestima íntegramente el recurso, confirma la liquidación asturiana del Impuesto de Sucesiones por 178.919,25 euros y condena al demandante al pago de las costas, con un límite de 500 euros por cada parte personada como demandada. La sentencia puede recurrirse en casación en el plazo de 30 días
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