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La empresa de la mina de Vega de Rengos recurrirá ante el Supremo la sentencia que avala la suspensión cautelar que sufrió

TYC Narcea recuerda que desde que inició su actividad estuvo sujeta a "control exhaustivo" y que el Principado era perfectamente conocedor del destino del mineral extraído

Entrada a la mina de Vega de Rengos.

Entrada a la mina de Vega de Rengos. / D. Álvarez

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Pablo Tuñón

Pablo Tuñón

TYC Narcea Special Research acata la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) que avala la suspensión cautelar acordada por el Principado sobre el Proyecto de Investigación Complementario (PIC) con el que se extraía mineral en la mina de Vega de Rengos, en Cangas del Narcea, pero anuncia que interpondrá recurso de casación ante el Tribunal Supremo. La compañía sostiene que la resolución contiene interpretaciones jurídicas que, a su juicio, deben ser “revisadas y clarificadas” por el Alto Tribunal.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJA desestimó el recurso de la empresa y confirmó la resolución dictada el 4 de abril de 2025 por la Consejería de Transición Ecológica, Industria y Comercio, que suspendió temporalmente la actividad vinculada al PIC. Aquella decisión se adoptó pocos días después del accidente mortal en la mina de Cerredo, en Degaña y ajena a esta compañía, aunque la sentencia desvincula expresamente la suspensión de ese siniestro y la relaciona con una denuncia presentada por otra empresa minera (NMR).

En su reacción, TYC Narcea manifiesta su “respeto y acatamiento” al fallo, pero defiende la “solidez jurídica” de su actuación. La empresa considera que la sentencia amplía de forma indebida las potestades cautelares de la Administración minera asturiana y que excede los límites previstos en la legislación sectorial. A su entender, el caso plantea “relevantes cuestiones de interés casacional” que hacen necesaria una doctrina clara para garantizar la seguridad jurídica en las actividades mineras autorizadas.

Uno de los argumentos centrales de la compañía es que la propia resolución judicial reconoce que la suspensión no se basó en la existencia de un riesgo técnico, de seguridad minera o medioambiental, sino en dudas administrativas sobre el destino o la comercialización del mineral extraído. Pese a ello, la empresa critica que el tribunal avale una interpretación extensiva del artículo 116 de la Ley de Minas y del artículo 142 del Reglamento General para el Régimen de la Minería.

La compañía sostiene que esa interpretación permite adoptar medidas cautelares por motivos distintos de los expresamente contemplados en la normativa, lo que, a su juicio, “desvirtúa el carácter excepcional” de la paralización de una actividad previamente autorizada. También afirma que la sentencia no pondera adecuadamente los principios de motivación, urgencia y proporcionalidad exigibles para una medida de ese alcance.

TYC Narcea recuerda además que el Proyecto de Investigación Complementario fue aprobado en octubre de 2021 y que, desde entonces, estuvo sometido a “un control exhaustivo” por parte de la Administración. La empresa asegura que remitió información técnica detallada de forma periódica, al menos cada dos meses, sobre las actividades desarrolladas, incluido el destino del material extraído, que, según afirma, era conocido por las autoridades competentes.

El conflicto judicial ahora resuelto se refería a la suspensión cautelar de abril de 2025. El Principado levantó esa paralización en junio, permitiendo de nuevo la extracción conforme al PIC. La situación de la mina volvió a complicarse después por otro frente administrativo, esta vez con el Instituto para la Transición Justa del Ministerio y relacionado con las ayudas públicas recibidas por la anterior propietaria para las labores de restauración por cierre.

TYC Narcea insiste en que su actuación se ha ajustado en todo momento a la legalidad y a los estándares de seguridad y control. La compañía afirma que seguirá defendiendo sus derechos por las vías legales oportunas y reafirma su compromiso con la seguridad de sus trabajadores, la transparencia y el cumplimiento estricto de la normativa aplicable.

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