La Justicia lo confirma: no basta con ser cotitular de una cuenta bancaria para evitar el impuesto de sucesiones
El Tribunal Superior de Justicia avala que el Principado cobre el impuesto de sucesiones a un heredero que no pudo probar que la cuenta bancaria de la fallecida también era suya: no basta con ser cotitular

Un cajero del banco Santander
El Tribunal Superior de Justicia de Asturias acaba de confirmar una liquidación de 15.171,22 euros cobrada por los Servicios Tributarios del Principado a un heredero por el Impuesto de Sucesiones tras el fallecimiento de su prima. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del citado tribunal rechaza en una sentnecia que se hizo pública hace varias semanas que el procedimiento hubiera caducado o que la deuda estuviera prescrita y avala que la Administración incorporara a la herencia determinadas cantidades vinculadas a una cuenta bancaria y a un fondo de inversión. Pero va a más. Los jueces tampoco admiten el argumento que daba el heredero de que la cuenta bancaria por la que le cobraron la herencia fuera de su propiedad porque la cmopartían él y su tía ahora fallecida.
El caso afecta a un hombre que presentó el 10 de diciembre de 2019 la autoliquidación del Impuesto de Sucesiones por la herencia de su prima, fallecida el 15 de agosto de ese año y que lo había designado heredero. Años después, los Servicios Tributarios del Principado iniciaron un procedimiento de comprobación limitada y le requirieron documentación sobre una cuenta del Banco Santander, con saldo de 22.662,11 euros a fecha de fallecimiento, y sobre un fondo de inversión denominado Cartera Óptima Moderada.
Durante la comprobación, la Administración apreció la posible existencia de bienes y derechos no incluidos inicialmente en la masa hereditaria. En concreto, examinó varias disposiciones de efectivo realizadas desde la cuenta bancaria y abrió un expediente específico de adición de bienes a la herencia. El heredero defendía que la cuenta era conjunta y que los fondos no pertenecían íntegramente a la fallecida. Sostenía que el 50% del saldo era suyo y que no procedía incorporar todas esas cantidades a la herencia. Sin embargo, los Servicios Tributarios acordaron inicialmente añadir 39.400 euros a la masa hereditaria.
Ese acuerdo fue recurrido y dio lugar a un pleito anterior ante el propio TSJ de Asturias. En una sentencia de mayo de 2025, la Sala estimó parcialmente el recurso del heredero y redujo la cantidad que debía añadirse a la herencia a 19.265,32 euros. Esa cifra es la que, según la sentencia ahora dictada, ya no podía volver a discutirse porque produce efecto de cosa juzgada.
Segunda reclamación del impuesto de sucesiones
El heredero volvió a acudir a los tribunales contra la liquidación tributaria posterior, alegando en primer lugar que el procedimiento de comprobación limitada había caducado. Según su tesis, la Administración inició las actuaciones en marzo de 2023 y no notificó la liquidación provisional hasta junio de 2024, superando así el plazo máximo de seis meses.
El Tribunal Superior de Justicia rechaza ese argumento. La Sala explica que el procedimiento de adición de bienes es autónomo, pero está directamente conectado con la comprobación limitada porque afecta a la base imponible del impuesto. Por ello, mientras se tramitaba ese expediente y su impugnación ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Asturias, el plazo no debía computarse a efectos de caducidad.
El tribunal subraya que fue el propio recurrente quien impugnó el acuerdo de adición de bienes y que ese tiempo no puede imputarse a la Administración tributaria como retraso indebido. Una vez resuelta la reclamación económico-administrativa, la oficina gestora dictó una nueva propuesta de liquidación y después la liquidación definitiva dentro del plazo legal. La sentencia también descarta la prescripción. Al no haber caducado el procedimiento, la actuación administrativa interrumpió el plazo para liquidar. Además, el Reglamento del Impuesto de Sucesiones establece expresamente que durante la tramitación del expediente de adición de bienes queda interrumpido el plazo de prescripción de la Administración para practicar las liquidaciones que procedan.
La cotitularidad de la cuenta
En cuanto al fondo del asunto, el Tribunal Superior de Justicia rechaza que el heredero pueda limitar el valor del fondo de inversión a los 9.783,35 euros que declaró en su día. La Sala considera que no aportó documentación suficiente para acreditar el origen de los fondos ni para demostrar que parte del dinero correspondía realmente a él. El tribunal recuerda la doctrina civil sobre las cuentas bancarias indistintas: figurar como cotitular permite disponer del saldo frente al banco, pero no prueba por sí solo la propiedad del dinero depositado. Para acreditar esa titularidad compartida hay que demostrar el origen de los fondos y las relaciones internas entre los cotitulares.
En este caso, la sentencia señala que la Administración requirió al heredero para que justificara las aportaciones realizadas por cada cotitular, pero no se aportó prueba documental suficiente. La Sala destaca además que los únicos ingresos acreditados en la cuenta procedían de la pensión de la causante, sin que el recurrente lograra probar aportaciones propias.
Con estos argumentos, el TSJ desestima íntegramente el recurso, confirma la resolución del TEARA y mantiene la liquidación de 15.171,22 euros por el Impuesto de Sucesiones. También impone las costas al recurrente, limitadas a 300 euros para cada una de las administraciones codemandadas, más IVA si procede. La sentencia puede recurrirse en casación en el plazo de 30 días.
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