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El TSJA rechaza suspender cautelarmente parte del decreto asturiano que regula las viviendas turísticas, como pedía Casocia

El tribunal antepone el "interés público" de la regulación en materia de vivienda y turismo a los daños económicos alegados por la asociación, al tiempo que evalúa el recurso contra el conjunto de la regulación

Viviendas turísticas.

Viviendas turísticas. / LNE

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Vicente Montes

Vicente Montes

Oviedo

El Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) ha rechazado la suspensión cautelar de varios artículos del decreto asturiano de pisos turísticos, que regula las viviendas vacacionales y de uso turístico en el Principado. La medida fue planteada por Casocia, asociación de propietarios de viviendas de alquiler de corta estancia, que solicitó paralizar la ejecutividad del artículo que establece las obligaciones de los titulares de este tipo de establecimientos.

Casocia ha recurrido judicialmente el decreto, pero pedía ya paralizar su aplicación, lo cual evaluó el tribunal en una pieza separada. En concreto, el artículo referido obliga a "ofertar servicios de reparaciones y mantenimiento, servicio de limpieza diaria de la vivienda, excepto cocina y menaje y cambio periódico de lencería cada 4 días, así como información turística relativa al lugar y entorno donde se encuentre ubicada la vivienda, sin perjuicio de los servicios de restauración que pudieran también ofrecerse".

El auto de la Sala de lo Contencioso-Administrativo deniega la medida cautelar. Contra la resolución cabe recurso de reposición en el plazo de cinco días.

La asociación Casocia sostenía que la aplicación del decreto podía ocasionar perjuicios económicos, fiscales, organizativos y urbanísticos a los titulares de viviendas de uso turístico. En particular, cuestionaba la obligación de ofrecer los citados servicios vinculados al alojamiento, como reparaciones y mantenimiento, limpieza diaria —salvo cocina— y cambio periódico de lencería cada cuatro días, además de información turística.

Según la asociación, esas exigencias podían asimilar la actividad de las viviendas turísticas a la prestación de servicios de hospedaje propios de la industria hotelera, con posibles consecuencias fiscales y urbanísticas. También alegaba que la norma podía poner en riesgo el uso residencial de las viviendas y generar incertidumbre sobre su compatibilidad con los requisitos del propio decreto.

El decreto establece, además, plazos de adaptación para las empresas explotadoras inscritas en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas: doce meses para algunos preceptos y seis meses para otros, entre ellos los establecidos en el citado artículo.

El tribunal prioriza el interés público

La Sala ha considerado que las alegaciones de Casocia no bastan para justificar la suspensión cautelar, al no apreciarse un perjuicio irreparable o de difícil reparación. El auto señala que, durante los plazos transitorios, no se produce la baja en el registro ni se ejecuta ninguna actuación irreversible.

El tribunal razona también que, si el recurso llegara a estimarse, la actividad podría reanudarse y los eventuales costes económicos derivados de la adaptación podrían ser resarcibles. Frente a esos perjuicios particulares y de naturaleza económica, la Sala sitúa el interés público que, según la Administración autonómica, persigue la norma impugnada en materia de vivienda y turismo.

La resolución recuerda, además, que la jurisprudencia es “muy restrictiva” cuando se solicita la suspensión cautelar de disposiciones generales. En esa línea, el auto subraya que paralizar una norma reglamentaria puede afectar al interés general, porque supone impedir temporalmente la aplicación de una disposición aprobada para integrarse en el ordenamiento y ser cumplida por sus destinatarios.

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