La justicia obliga al Principado a autorizar construir un ascensor dentro de un edificio protegido en Gijón
La Ley de Propiedad Horizontal avala esta construcción en un edificio con protección integral

Un ascensor
El Tribunal Superior de Justicia de Asturias ha dado la razón a una comunidad de propietarios de Gijón y ha reconocido su derecho a instalar un ascensor en el hueco de la escalera de un edificio catalogado con protección integral. La Sala de lo Contencioso-Administrativo anula la denegación presunta de la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Turismo y condena al Principado a otorgar la autorización previa necesaria para ejecutar la obra. El caso afecta a un inmueble gijonés incluido en el Catálogo Urbanístico de Gijón con nivel de protección integral. La comunidad había solicitado autorización para instalar un ascensor con arreglo a un proyecto que contemplaba tres posibles soluciones. La opción elegida por los propietarios —la denominada propuesta tres— situaba el ascensor dentro del hueco de la escalera, en el ojo de esta.
La Consejería de Cultura no aceptó esa alternativa y defendió como autorizable la propuesta uno, que ubicaba el ascensor por la parte posterior de la escalera. El Consejo de Patrimonio Cultural informó desfavorablemente la solución planteada por la comunidad al considerar que existían alternativas y que la escalera debía conservarse íntegramente.
El tribunal, sin embargo, considera que la Administración autonómica no justificó suficientemente su decisión. La sentencia subraya que no basta con afirmar que existen otras alternativas, sino que la Administración debe probar que la solución impuesta es la más idónea para proteger el interés público y que la propuesta de los vecinos no respeta los valores del edificio. La comunidad defendía que la propuesta tres era la única que permitía dotar de accesibilidad a todas las viviendas sin invadir propiedades privadas ni locales comerciales. También alegó que no afectaba a la estructura del edificio ni a la cubierta, y que la intervención sobre la escalera era limitada: se reducía su anchura unos 30 centímetros, se conservaba el trazado y se recolocaban la barandilla de forja y el pasamanos de madera.
La Sala da especial relevancia a los informes técnicos favorables. El Ayuntamiento de Gijón había avalado la solución elegida por los propietarios a través de la Comisión Técnica del Catálogo y de la arquitecta jefa del Servicio Técnico de Urbanismo. También constaba un informe inicial favorable de Tragsatec, solicitado por la propia Administración autonómica, que consideraba autorizable la actuación porque conservaba las características estructurales, espaciales y morfológicas interiores del edificio.
Frente a esa “abrumadora carga” de informes favorables, el tribunal señala que los acuerdos de la Comisión Permanente del Consejo de Patrimonio Cultural no se apoyaban en un informe técnico propio que desvirtuara los criterios aportados por la comunidad, el Ayuntamiento y Tragsatec. La sentencia rechaza también la viabilidad de la propuesta uno. Según recoge el fallo, esa alternativa obligaría a intervenir en cocinas y baños de varias viviendas, demoler forjados y tabiques, abrir nuevos huecos y redistribuir espacios interiores. Además, no daría accesibilidad a una de las viviendas y requeriría ocupar un local comercial cuyo propietario no había autorizado la intervención.
Para el TSJ, esa solución no solo resultaba técnicamente problemática, sino que podía alterar más intensamente la distribución y organización espacial del edificio protegido. La Sala entiende que la opción defendida por los vecinos es menos invasiva y armoniza mejor la protección patrimonial con el derecho a la accesibilidad de los residentes.
El tribunal reprocha a la Administración haber aplicado una interpretación excesivamente rígida de la protección integral del inmueble. La sentencia advierte contra un “principio de congelación” del edificio incompatible con la propia normativa, que admite excepciones cuando están justificadas. En este caso, la protección se centraba especialmente en la barandilla de forja de la escalera, elemento que el proyecto mantiene. La Sala también recuerda que en el expediente constaban certificados de discapacidad de dos vecinos, uno de ellos de carácter muy grave, y que la instalación del ascensor respondía a una necesidad real de eliminación de barreras arquitectónicas.
Con estos argumentos, el Tribunal Superior de Justicia estima íntegramente el recurso de la comunidad de propietarios, reconoce su derecho a instalar el ascensor conforme a la solución tres y obliga a la Consejería de Cultura del Principado a conceder la autorización. La sentencia impone a la Administración las costas, con un límite de 400 euros, y puede ser recurrida en casación en el plazo de 30 días.
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