Multas de hasta 500.000 euros para bares y restaurantes que no ofrezcan gratis tápers con la comida que sobre
La nueva ley contra el desperdicio alimentario también pide al sector hostelero flexibilizar los menús "para que el consumidor pueda elegir la guarnición o raciones de distinto tamaño"

Tápers en la mesa de un restaurante / ANGEL GONZALEZ
Los bares y restaurantes de toda España (y eso incluye a los asturianos) se enfrentan desde ya a multas de hasta 500.000 euros si no cumplen con la Ley de prevención de las pérdidas y el desperdicio alimentario. Esta norma es del 1 de abril de 2025, pero se daba un margen de adaptación a las empresas de un año. Ese tiempo ya ha pasado y el sector hostelero debe cumplir con lo que marca la nueva normativa, cuyo objetivo principal es evitar y reducir el despilfarro de comida, con el foco puesto en la restauración.
Así pues todos los bares, cafeterías y restaurantes deben "disponer de un plan de prevención de las pérdidas y el desperdicio alimentario, que contemple cómo se aplicará la jerrarquía de prioridades", así como "promover acuerdos o convenios para donar sus excedentes alimentarios a entidades de iniciativa social y otras organizaciones sin ánimo de lucro o bancos de alimentos, excepto en los casos en que resulte inevitable". El objetivo final es que nada o muy poco acabe en el cubo de la basura.
Sanciones desde 2.001 euros
La ley considera infracción grave no tener este plan de prevención, con sanciones que van desde los 2.001 euros hasta los 500.000 en el caso de reincidir en estas faltas en un plazo de dos años. La nueva normativa no solo afecta a establecimientos hosteleros, sino también a empresas de catering, cocinas industriales, comedores escolares o de empresas, residencias y hospitales, y mercados o puestos de venta siempre y cuando tengan una superficie de venta superior a 1.300 metros cuadrados.
Las sobras, al táper
Según recoge la ley, los establecimientos hosteleros están obligados a facilitar al consumidor que "pueda llevarse, sin coste adicional alguno, los alimentos que no haya consumido, salvo en los formatos de servicio de bufé libre o similares, donde la disponibilidad de comida no está limitada". En algunos casos, los negocios podrán cobrar el envase de plástico de solo un uso "de acuerdo al artículo 55.2 de la Ley 7/2022 de residuos y suelos contaminados para una economía circular y no a otro tipo de envase". Todo ello, señala el texto, tiene que estar debidamente informado y recogido en la carta del establecimiento.
Flexibilización de los menús
Asimismo, la norma pide a los bares, cafeterías y restaurantes "promover la flexibilización del menú para que el consumidor pueda elegir la guarnición o raciones de distinto tamaño". También "fomentar la donación de alimentos con fines sociales y otros tipos de redistribución para el consumo humano; fomentar la entrega a instalaciones de compostaje de los restos alimentarios conforme a la normativa de residuos; y mejorar la calidad de la fracción orgánica segregada, para su adecuada entrega a instalaciones de compostaje de los restos alimentarios conforme a la normativa de residuos".
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