La vía catalana que abarata la herencia y que no pueden disfrutar los asturianos: así funciona el "pacto sucesorio" de Cataluña
El Gobierno del socialista Salvador Illa mantiene, sin el ruido de las rebajas fiscales de Madrid, esta vía de rebajas fiscales que solo es posible entre personas con vecindad civil catalana y parentesco cercano

Impuesto de sucesiones

La Comunidad de Madrid anuncia a bombo y platillo sus crecientes rebajas en el impuesto sobre Donaciones y Sucesiones. Es un reclamo para los asturianos acomodados, porque el Principado es la región en la que más se paga por heredar esos cuantiosos patrimonios. Sin embargo, con más sigilo, otra comunidad compite en ventajas fiscales con la región presidida por Isabel Ayuso (PP). Es la Cataluña que preside el socialista Salvador Illa.
La Comunidad de Madrid aplica bonificaciones del 99% en las cuotas del Impuesto de Donaciones y Sucesiones, una rebaja que fue emulada por las otras comunidades y que llevó a otras regiones a elevar sus mínimos exentos hasta el millón de euros. Asturias y Cataluña no entraron en esa carrera, de manera que, según un reciente estudio del Registro de Economistas Asesores Fiscales (REAF) un hijo soltero que hereda de su padre 800.000 euros paga 103.135 euros de impuesto en Asturias, 44.569 euros en Cataluña, 1.263 euros en Madrid y nada en Andalucía, Baleares, Cantabria y Galicia. Si en vez de una herencia es una donación en vida, en Asturias se paga 181.000 euros, en Cataluña 56.000 euros, en Madrid 2.000 euros y en Baleares y Canarias nada.
No obstante, en Cataluña hay una vía más discreta para abaratar las transmisiones que no existe en Asturias. A esa vía se accede a través de la figura del "pacto sucesorio", un acuerdo firmado en vida ante notario para ordenar la futura herencia y que está recogido en el Código Civil de Cataluña. Es una especie de entrega de herencia en vida, una figura que no está permitida en Asturias puesto que no es una comunidad con derecho foral.
El "pacto sucesorio" tiene ventajas. El heredero recibe los bienes inmediatamente sin esperar al fallecimiento. Es como una donación, pero fiscalmente se considera una sucesión mortis causa y por tanto se paga impuesto de Sucesiones y no de Donaciones. Eso supone un ahorro para el heredero. Siguiendo el ejemplo de la transmisión de los 800.000 euros en Cataluña, se pasa de pagar 56.000 a 44.569 euros.
Pero esa no es la única ventaja fiscal. En Asturias y en Madrid, donde la cuota del impuesto de Donaciones está bonificada en un 99%, el que realiza la donación puede haber generado una plusvalía (ganancia patrimonial) por la diferencia del valor del bien donado y el de la compra del mismo. Esa diferencia puede ser elevada si el bien (un inmueble, fondos de inversión, acciones...) se adquirió muchos años atrás y el donante deberá pagar en el IRPF por dicha ganancia, aunque quien disfrutará de los bienes sea el donatario.
En el caso de la figura del "pacto sucesorio" en Cataluña, el pago por esa plusvalía desaparece, según ha ratificado una reciente resolución de la Dirección General de Tributos. Como esa transmisión es considerada una "sucesión mortis causa" sujeta al impuesto de Sucesiones y no una "adquisición inter vivos" sujeta al impuesto de Donaciones no genera ganancia patrimonial. No existe la "plusvalía del fallecido" aunque ese donante, realmente, esté vivo. No tiene que pagar IRPF por la ganancia patrimonial.
La ventajas de esta vía fiscal catalana no acaban ahí . El gran beneficio de las regiones en las que está bonificada la cuota del impuesto de sucesiones, como Madrid, es que los herederos actualizan el coste de adquisición de los bienes recibidos, aplicando el de la herencia, de cara a futuras ventas de los mismos. Por eso, hay una plusvalía para el donante. En Cataluña, a través del "pacto sucesorio", los herederos también consiguen esta ventaja sin necesidad de que los padres tributen por dicha plusvalía ni que se mueran.
El Gobierno del socialista Salvador Illa mantiene, sin el ruido de las rebajas fiscales de Madrid, esta vía de rebajas fiscales que solo es posible entre personas con vecindad civil catalana y parentesco cercano. Una vía cerrada para un asturiano.
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