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Los parques de baterías en Asturias deberán situarse en un radio de 5 kilómetros alrededor de las subestaciones y preferentemente en suelos industriales o degradados

El Principado publica el avance de las directrices sectoriales, que prohíbe la instalación en núcleos rurales y en su versión definitiva establecerá distancias de seguridad entre los almacenes de energías y la población

Recreación del parque de baterías, que se ubicará en Oviedo junto a la autovía AS-II.  | GRENERGY

Recreación del parque de baterías, que se ubicará en Oviedo junto a la autovía AS-II. | GRENERGY

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Pablo Castaño

Pablo Castaño

Oviedo

Los polémicos parques de baterías deberán situarse en Asturias, como norma general, en un círculo de cinco kilómetros de radio alrededor de las actuales conexiones a la red (subestaciones) y preferentemente en suelos urbanos y urbanizables de uso industrial, minero o energético, y en espacios degradados y suelos contaminados no urbanizables. Esas serán las "zonas de oportunidad" y, frente ellas, las "áreas prohibidas" en esos círculos serán los suelos no urbanizables de especial protección (espacios naturales protegidos, costas, areas de interés arqueológico...), los núcleos rurales y las zonas afectadas por riesgos (por ejemplo inundabilidad) o que incumplan unas distancias mínimas de seguridad para proteger a la población que fijará el Gobierno regional.

En los últimos tiempos, el Principado se ha enfrentado a "aluvión de solicitudes" por parte de promotores empresariales que buscan acceder a los nudos de conexión para implantar sistemas de almacenamiento de energía eléctrica. Existen más de 170 solicitudes de acceso y conexión de parques de baterías, encontrándose más de 50 de ellas ya inmersas en fase de tramitación administrativa. Ante la falta de una regulación territorial específica para este tipo de infraestructuras, la Administración autonómica optó por intervenir "para evitar la degradación irreversible del medio rural asturiano". En esa línea, en agosto de 2025, se inció el procedimiento para la elaboración de las directrices sectoriales de ordenación para las instalaciones de almacenamiento de energía eléctrica en baterias en el suelo no urbanizable y la Consejería de Ciencia, Industria y Empleo acaba de sacar a información pública el documento de avance que servirá como base para las directrices que formulará definitivamente la Consejería de Ordenación del Territorio.

Según destaca el Gobierno regional, hasta la fecha la búsqueda de emplazamientos para los parques de baterías se ha regido por un enfoque reactivo frente a las solicitudes de los promotores, lo que ha derivado en una presión territorial desordenada sobre el medio rural. La nueva estrategia territorial abandona es inercia y adopta "un modelo proactivo y planificador". En primer lugar, delimita un ámbito geógrafico de actuación basándose en la proximidad a los nudos de acceso y conexión a la red eléctrica y establece una gradación espacial basada en anillos o radios de viabilidad desde esos nudos eléctricos, categorizando el territorio de la siguiente manera:

Radio base de viabilidad: dentro de un radio concéntrico de 5 kilómetros, se considera que existe viabilidad económica y técnica para la construcción de una línea eléctrica de conexión entre el almacenamiento y el nudo. Por eso, en esos círculos se localizan las denominadas "zonas de oportunidad" para los parques de baterías.

Radio de excepcionalidad. Los territorios situados fuera del círculo de 5 kilómetros de radio de los puntos de conexión quedarán, con carácter general, excluidos para instalaciones de almacenamiento de energía. No obstante, se podrá contemplar el estudio de distancias superiores (hasta 10 km) de forma excepcional, condicionado a que el proyecto se emplace sobre un gran pasivo ambiental (macro-espacio degradado) y que la evacuación de electricidad discurra utilizando pasillos eléctricos o corredores de infraestructuras ya existentes y legalizados, sin suponer nuevas afecciones al suelo rural genérico.

Teniendo en cuanta esos círculos, el objetivo de la nueva ordenación es canalizar los proyectos hacia emplazamientos donde su impacto sea mínimo o netamente positivo. Para ello, se definen como "zonas de oportunidad" de implantación preferente las siguientes categorías: suelos urbanos y urbanizables de uso industrial, minero o energético, y en espacios degradados y suelos contaminados no urbanizables. Sobre estos últimos terrenos, el Indurot de la Universidad de Oviedo y el CSIC han identificado en el área central de Asturias 224 espacios degradados, de los cuales 208 superan la hectárea de superficie, ofreciendo dimensiones idóneas para albergar parques de baterías.

En contraposición a las "zonas de oportunidad", el avance de las directrices delimita las "áreas prohibidas" para la implantación de estas infraestructuras. Son los suelos no urbanizables de especial protección (espacios naturales protegidos, costas, areas de interés arqueológico...), los núcleos rurales y las zonas afectadas por riesgos (por ejemplo inundabilidad) o que incumplan unas distancias mínimas de seguridad para proteger a la población que fijará el Gobierno regional en las directrices definitivas y que tendrá un carácter evolutivo en función de las evidencias científicas y la estandarización tecnológica.

Queda expresamente excluida la implantación de instalaciones de almacenamiento de electricidad en el interior de las entidades de población delimitadas urbanísticamente como núcleos rurales y para el entorno rústico y agrario inmediato a estos núcleos (terrenos habitualmente clasificados como suelo no urbanizable de interés), no se establece una prohibición de implantación con carácter general, salvo la de no utilizar una franja de 30 metros colindante con la línea de planeamiento, distancia que está establecida en el Plan Anual de Prevención, Vigilancia y Extinción del Principado de Asturias.

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