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Los juristas reclaman respeto para los derechos fundamentales de los extranjeros

«Es necesario distinguir entre el auténtico delito de odio y expresiones ofensivas», advierte Miguel Ángel Presno

De izquierda a derecha,  Miguel  Presno, Pilar Jiménez, Inmaculada Rodríguez y Leopoldo Tolivar.

De izquierda a derecha, Miguel Presno, Pilar Jiménez, Inmaculada Rodríguez y Leopoldo Tolivar. / Fernando Rodríguez

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María José Iglesias

María José Iglesias

Frente a los discursos que vinculan inmigración, inseguridad y delincuencia, el análisis jurídico exige apoyarse en datos objetivos, preservar los derechos fundamentales y evitar generalizaciones que puedan alimentar prejuicios o discriminaciones. Así lo aclararon ayer en el Club Miguel Ángel Presno, catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad de Oviedo; Pilar Jiménez Blanco, catedrática de Derecho Internacional Privado y Inmaculada Rodríguez Montequín, fiscal de Menores del Principado, en un coloquio, en colaboración con la Real Academia Asturiana de Jurisprudencia, sobre La inmigración, los delitos de odio y su relación con la delincuencia

Leopoldo Tolivar, presidente de la Academia y catedrático de Derecho Administrativo, destacó la relevancia del tema en un contexto marcado por las tensiones migratorias en distintos países europeos. Con una referencia a la coincidencia informativa con la intervención del Papa ante el Congreso de los Diputados, Tolivar subrayó que la inmigración sigue siendo una de las cuestiones más controvertidas de las sociedades occidentales. Citó, además, los debates abiertos en Suiza sobre la restricción de la entrada de inmigrantes, incluidos ciudadanos de la Unión Europea, como ejemplo de una tendencia que considera cada vez más extendida.

Miguel Ángel Presno, recordó que en los sistemas democráticos la libertad de expresión goza de una protección reforzada, aunque no constituye un derecho absoluto. Para ilustrarlo recurrió a diversos ejemplos jurisprudenciales, tanto estadounidenses como españoles. «No toda conducta jurídicamente reprochable debe tener una respuesta penal, ya que existen también vías civiles o administrativas para sancionar determinados comportamientos». El catedrático advirtió de la necesidad de distinguir entre el auténtico discurso de odio y las expresiones meramente ofensivas o de mal gusto, defendiendo que la intervención penal debe reservarse para los supuestos graves.

Falsos tópicos

Pilar Jiménez Blanco cuestionó los tópicos que suelen asociar inmigración y conflictividad social. «Los datos no avalan una relación directa entre el aumento de la población inmigrante y el crecimiento de los delitos de odio», recalcó. La profesora abordó algunas de las cuestiones que alimentan periódicamente el debate público, como el supuesto colapso de los servicios públicos, la llegada de menores extranjeros no acompañados o los procesos extraordinarios de regularización.

Inmaculada Rodríguez Montequín explicó los procedimientos de determinación de edad aplicados a los menores extranjeros no acompañados. Actualmente existen unos 16.000 menores registrados en España, procedentes principalmente de Marruecos, Senegal, Mali, Ucrania, Argelia y Gambia.

La fiscal defendió que el sistema español se basa en un principio esencial: la presunción de minoría de edad. De acuerdo con la doctrina del Tribunal Supremo, cuando una persona afirma ser menor debe prevalecer inicialmente su protección, realizándose posteriormente las pruebas médicas y forenses para determinar la edad. Rodríguez Montequín subrayó que cualquier sospecha basada exclusivamente en el país de origen vulneraría los principios de igualdad y no discriminación recogidos en la Constitución.

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